Páginas

jueves, 11 de octubre de 2012

LA JUSTICIA CORRIGE LA ACTUACIÓN DE BMN



Deberá computar todos los contratos (fijos y temporales) de los trabajadores/as  que han reclamado a efectos de promoción por experiencia.
 
En una nueva batalla de CCOO en su lucha para que a los trabajadores y trabajadoras de BMN les sean reconocidos todos sus contratos -fijos o temporales- a efectos de la promoción por experiencia, se ha obtenido otra victoria al fallar favorablemente el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada.
 
La reclamación iniciada, con el apoyo de los Servicios Jurídicos de CCOO,  por un compañero y una compañera contra CajaGRANADA, ha finalizado cuando la Justicia les ha reconocido el derecho a que les sean computados todos los periodos de prestación de servicios para la entidad, independientemente de que estos se hayan realizado bajo la forma de contrato fijo o temporal.
 
El resultado de esta sentencia se une al ya dictado por un Juzgado de Murcia en la demanda presentada por otra compañera contra, en aquellos momentos, Caja Murcia.
 
Aún cuando el conflicto del cómputo de la prestación de servicios quedó definitivamente resuelto tras la histórica sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Caixa Laietana, es solamente la cerrazón y el empecinamiento de BMN lo que está retrasando el reconocimiento de este derecho a todas las personas afectadas, obligándolas a recurrir a los tribunales para pedir que se les aplique lo que por derecho les corresponde.
 
La propia sentencia del Juzgado de Granada no hace sino reflejar el contenido de las sentencias, en esta materia de tribunales superiores (Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), toda vez que la cuestión se considera materia ya juzgada.
 
La errónea interpretación realizada por la Dirección de BMN afecta a todas aquellas personas de niveles XIII, XII, XI, X, IX u VIII cuya antigüedad reconocida no coincida efectivamente con todo el tiempo de servicios prestados en su Caja de origen y en BMN. Pero no es necesario que en la actualidad se tenga un contrato fijo para que nos sea de aplicación lo aquí juzgado, si tu contrato es eventual no deben asignarte el nivel XIII indefinidamente; por mucho tiempo que pase entre contratación y contratación, el nivel XII se alcanza tras 9 meses de prestación de servicios y no se vuelve a él con un nuevo contrato.
 
Si crees que estás en esta situación -no reconocimiento de todo el tiempo de contratación- y tienes alguna duda de cómo te puede repercutir la aplicación de este derecho puedes dirigirte a tu delegado o delegada de CCOO para resolverlas.
 
Las personas afiliadas pueden hacernos llegar un Informe de Vida Laboral (a obtener de la Seguridad Social) y una nómina reciente para que le realicemos los cálculos de cómo influiría en su caso si se aplicara correctamente el cómputo.
 
RECUERDA: BMN sólo lo reconocerá si lo reclamas.
 
Descarga el artículo completo.
Descarrega l'article complet.

No hay comentarios:

Publicar un comentario