Y así lo demostramos al ser el único sindicato que ha reclamado a BMN que cumpla con el trámite establecido en
el Real Decreto 1716/2012 y registre en el Instituto Nacional de la Seguridad Social todos aquellos acuerdos y expedientes de
regulación de empleo que implicaran la existencia de personas en situación de jubilación parcial o que su relación laboral se
extinguiera como consecuencia de las decisiones adoptadas en los mismos.
Desde un punto de vista práctico, quiere decir que el registro de determinados acuerdos y expedientes de
regulación de empleo, posibilitará que a las personas incluidas en los mismos se les aplicará la regulación de la pensión de
jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, en cuanto modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas para determinar
la prestación. Todo ello con independencia del momento en el que accedan a la pensión de jubilación.
La no realización de este registro hubiera supuesto un grave perjuicio para todas estas personas al no poder
acreditar el acceso y aplicación de esta llamada “cláusula de salvaguarda”.
Después de la entrada en vigor de este RD, en el que se establecía de plazo hasta el 1 de marzo para realizar
este registro, CCOO ha trabajado para garantizar que BMN no actuara de forma negligente en este aspecto y, después de diversas
reclamaciones a la Dirección tanto escritas como verbales, ha verificado que finalmente la Dirección de Administración de Personal
de BMN presentó, el pasado 14 de febrero de 2013, la documentación necesaria en tiempo y forma.
Solamente un sindicato fuerte, preparado y con una estructura sólida detrás, puede trabajar realmente en la
defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras dentro y fuera de la empresa.
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