Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie
en la declaración de renta.
La tributación del ejercicio 2012 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006.
El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir
dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1).
Asimismo, es importante remarcar que esta deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012
para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones
efectuadas con anterioridad a dicha fecha (esta modificación afectará a partir de la declaración de la renta
del año 2013).
Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la
declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado
un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta
en la deducción por compra de vivienda habitual.
Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo
solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta
deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos
sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.
El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso
salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de
retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla
Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el
resultado de a + b – c.
Los gastos deducibles por salario en especie por la
compra de vivienda habitual
La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena
la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.
En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos
bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en
especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses,
aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos
invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a
los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de
capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación.
Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la
cuota pertinente.
Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido
repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas
(21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de
la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que
constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.
En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones
separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe
y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la
vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.
Las primas de seguros en la deducción por vivienda
habitual
Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la
vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de
11/05/2001)*.
Supresión de la compensación fiscal para las
viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006
El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes
que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación
ajena.
Las cuotas al sindicato desgravan
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Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como
gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación
sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también,
los rendimientos del trabajo.
Abril 2013
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* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en
alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y
familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio;
discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en
la fecha de devengo del impuesto.
2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado
no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.
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