RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE LAS EXTINCIONES POR MUTUO ACUERDO DE PERSONAS CON 50 O MÁS AÑOS
144 Adhesiones recibidas a 6 días de la finalización del periodo de
adhesión
Aunque estaban pendientes de resolver algunas dudas de forma oficial, el nivel de adhesiones ya se ha situado
cercano al 75% del número máximo pactado.
Disponibilidad Plan de Pensiones a los 60 años
En base al Informe técnico de BMN sobre el posible cobro de la prestación de jubilación del Plan de
Pensiones a los 60 años para aquellos empleados que se acojan al programa de extinción de mutuo acuerdo por ser mayores
de 50 años, remitido a la RLT de la Comisión de Seguimiento, y que adjuntamos en el presente Informativo (Anexo 1),
dicha posibilidad es plenamente factible, tanto en los/el plan de empleo, recogiendo el derecho de prestaciones
expresamente a los partícipes en suspenso, como en la generalidad de los planes individuales si media traslado de derechos
consolidados por voluntad del partícipe en suspenso.
Por tanto, en base a este criterio -que es plenamente compartido por los expertos en materia de
Previsión Social de COMFIA y CCOO-, no existe duda alguna acerca de la capacidad de las personas con 50 o más años que
extingan por mutuo acuerdo su relación laboral, de disponer de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones en el momento en
que cumplan 60 años. Esta opción, que en cualquier caso será a voluntad de la persona, podrá ejercitarla en el plan
individual al que haya movilizado libremente sus derechos consolidados o bien en el plan de pensiones de empleo unificado que se
creará en BMN entre 2013 y 2014, en el que se incluiría esta posibilidad prevista legalmente.
Aclarar también que en los planes individuales a los que pueden movilizarse los derechos consolidados,
generalmente resulta posible la disponibilidad del Plan incluso antes de los 60 años (en este caso, a través de
la contingencia de desempleo de larga duración, más allá de las prevenciones legales acerca de qué se considera como situación
legal de desempleo).
Tratamiento fiscal indemnización
Tratamiento fiscal indemnización
En base al Informe técnico de BMN sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones por resolución
de mutuo acuerdo de la relación laboral, remitido a la RLT de la Comisión de Seguimiento, y que adjuntamos en el
presente Informativo (Anexo 2), procede la reducción del 40% de la indemnización percibida si ésta es
satisfecha mediante un único pago, de acuerdo con lo que al respecto recoge el artículo 11 del RIRPF. No
así si se percibe en forma de pagos fraccionados, como segunda opción del Acuerdo, durante 6 años máximo.
RECORDAMOS QUE DESDE CCOO OFRECEMOS UN ASESORAMIENTO PERSONALIZADO A QUIEN DESEE ESTIMACIONES DE
CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS E IMPACTO FISCAL. Os dejamos algunos EJEMPLOS EXCLUSIVAMENTE A TÍTULO ORIENTATIVO,
suponiendo 30 años de antigüedad y extinción a 1/1/2014:
Cálculo edad ordinaria jubilación
Cuadro resumen de todos los periodos transitorios (Ley 27/2011 y RDL 5/2013)
La jubilación anticipada a los 63 años (o a los 63 años y pocos meses), o para expresarlo con mayor propiedad, la anticipación de la edad de jubilación en 2 años con respecto a la edad exigida está resumida en la web de la Seguridad Social. Recomendamos ver los siguientes enlaces:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub
%20%20anticipada%20voluntaria%202013/index.htm
htt p://www.seg- social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm< /p>
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htt p://www.seg- social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm< /p>
En cualquier caso, te recomendamos que todas las dudas que tengas sobre este programa las consultes antes del día 10 con la Sección Sindical de CCOO (grupobmn@comfia.ccoo.es) o con los delegados/as de CCOO de tu provincia. |
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