COMPENSACIÓN
DE FESTIVOS PARA LAS REDUCCIONES DEL 20% DE JORNADA
Os recordamos que
tras el acuerdo alcanzado en Comisión de Seguimiento del 17 de diciembre entre
la representación sindical y la Dirección de Relaciones Laborales, las personas
con reducción de jornada del 20%, concentrada en un solo día a la semana
por aplicación del programa establecido en el Acuerdo de 28/05/13, pasarán
este día al inmediato anterior o posterior si este coincide con un día festivo,
según se establece en su redacción definitiva.
Por tanto, en el mes
de Enero, el miércoles día 1 pasará al jueves 2 y el lunes día 6 pasará a ser
el martes 7, si son laborales.
Tendrán la misma
consideración los días festivos que no sean de ámbito nacional.
El texto del acuerdo
es el siguiente:
1.- Compensación
Festivos. En las reducciones de jornada computadas por jornadas completas,
si el día de reducción coincide con un día festivo en la localidad donde preste
servicios la persona afectada, este día se traspasará al día inmediato
posterior laborable cuando el comunicado sea el lunes, al día inmediato
anterior laborable cuando el comunicado originalmente sea el viernes y al
inmediato laborable posterior al mismo en el resto de casos.
Para cualquier duda no dudéis en llamar a
vuestro delegado/a o a la sección sindical de CCOO de vuestro territorio.
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