II
REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE LA EXTERNALIZACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS
En
Madrid, convocada por BMN la totalidad de la Representación Laboral,
tuvo lugar el pasado jueves una segunda reunión, previa
al legalmente establecido periodo de consultas, para informarnos cómo piensa
BMN llevar a cabo la externalización de determinados servicios.
En
primer lugar se dieron por buenas las alegaciones y aportaciones de la
representación sindical y se firmó el acta de la 1ª reunión que se celebró el
18 de diciembre pasado.
En ella se sentaban las
bases de lo que debe ser esta negociación:
- Esta medida es una alternativa a la extinción de contratos de trabajo.
- El número máximo de personas externalizables es de 150.
- Establecimiento de las garantías laborales de las personas afectadas.
Para ello la
representación sindical solicita en una nueva reunión:
- Informe de las causas que siguen obligando a la aplicación de la medida recogida en el Acuerdo Laboral de 28 de mayo de 2013
- Qué unidades productivas son susceptibles de externalizarse.
- Censo y condiciones laborales de aquéllos que integran esas unidades.
- Criterios para determinar quiénes podrán verse afectados.
- Solvencia de las empresas cesionarias y convenio laboral de aplicación.
Asimismo
se establece la composición de la mesa negociadora, que será la misma que en
los anteriores procesos.
En
esta última reunión en la que estaba previsto recibir la información solicitada,
el Director de RRLL se disculpa por
no haberla tenido preparada para esta segunda reunión (como siempre dan largas
cuando no les interesa profundizar en los temas) pero
aprovechó la convocatoria para anunciar:
- La externalización de unidades de los diferentes SSCC de BMN afectará al entorno del Back Office, principalmente, no teniendo incidencia en el número de 150 externalizaciones recogido en el Acuerdo de 28 de mayo las personas que sean transferidas entre empresas dentro del Grupo BMN.
- Las personas externalizadas en este proceso no tendrán derecho de retorno.
- No serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 28-5-2013 para el caso de que el número de 150 externalizaciones variase en más o en menos, sin tener previsto que esta cifra sea modificada.
- La externalización supondrá modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica en todos los territorios, principalmente en Cataluña y Baleares.
- En caso de solicitar la baja a consecuencia de la externalización, la indemnización estará regulada por las condiciones establecidas en el ET:
-
Por
cambio sustancial de condiciones de trabajo: indemnización de 20 días por año de
servicio y con un máximo de 9 mensualidades (Art. 41.3)
-
Por
movilidad geográfica: indemnización de 20 días por año de servicio y con un
máximo de 12 meses (Art. 40.1)
La representación sindical en su
conjunto ni contempla movilidad geográfica, ni acepta estas condiciones, ni evaluará la situación hasta no recibir y
analizar la información requerida en las reuniones de Madrid.
Las externalizaciones que asumimos a
cambio de 150 despidos en mayo de 2013 no podrán ser a cualquier precio. Tendrán
que justificar la medida y garantizar, en todo caso, un empleo estable y
duradero en la nueva empresa y no podrá suponer que sus condiciones laborales, ni
la amenaza de una movilidad geográfica,
lleven a las personas designadas a solicitar su baja laboral irremediablemente.
Estaríamos ante un despido colectivo
encubierto que no vamos a permitir.
La
próxima reunión tendrá lugar dentro de dos semanas. Para entonces esperamos
poder contar con la información requerida a la vez que dar una respuesta contundente
desde este lado de la mesa a esta infame propuesta.
Aunque
la nueva legislación laboral es utilizada para amenazar a la representación de
los trabajadores y las trabajadoras como medida de presión por la Dirección, no dejaremos
que nos desvíe de nuestro objetivo principal en este nuevo proceso:
El mantenimiento de su
empleo y la calidad de sus condiciones de trabajo.
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