SECCIÓN SINDICAL DE CCOO-GRUPO BMN ILLES BALEARS
ELECCIÓN
DE LOS TURNOS DE VACACIONES
Hemos
leído con atención los recientes comunicados sindicales que se han distribuido
en Illes Balears sobre cuál debe ser la prevalencia a la hora de elegir los
turnos de vacaciones entre los compañeros y compañeras de los distintos centros
de trabajo.
Unos
defienden que el criterio preferente debe ser el de antigüedad en la empresa y
otros que el privilegio de elegir viene dado por el nivel retributivo de cada
cual.
El
Convenio establece:
(...) en los turnos de
vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de
esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia,
dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución.
La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no
implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus
vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de
dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro
de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades
familiares.
La
norma, lejos de aclararnos las cosas, puede que incluso nos confunda aún más:
¿Antigüedad en la Institución, nivel profesional, antigüedad en el nivel,
responsabilidades familiares? ¿Constituye una responsabilidad, a estos efectos,
tener el suegro a cargo?
La
norma que ha regido en Sa Nostra parece más clara:
(...) respetando estas
prioridades:
a) La de la antigüedad en
la empresa.
b) La de los trabajadores
con responsabilidades familiares, respecto de las épocas de vacaciones
escolares, (...).
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