La reforma laboral aprobada por el gobierno aumenta, de forma desproporcionada, la capacidad del empresario para modificar y rebajar, unilateralmente, las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, facilitando y ampliando las vías por las que puede actuar:
1º Mediante la modificación sustancial de condiciones:
1º Mediante la modificación sustancial de condiciones:
- Las condiciones laborales de los trabajadores/as pueden ser modificadas al amparo de las nuevas causas objetivas: las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Es decir, cualquier causa vale.
- Permite la modificación y reducción de salarios al incluir este nuevo supuesto al amplio listado que ya existía: a) Jornada de trabajo, b) Horario y distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, d) Sistema de remuneración y cuantía salarial, e) Sistema de trabajo y rendimiento, f) Funciones.
- Amplia la movilidad funcional permitiendo el cambio de funciones fuera del grupo profesional, superior o inferior.
- Las nuevas causas objetivas mencionadas en el punto primero, son también de aplicación para la movilidad geográfica y traslados, por lo que se hace más fácil si cabe, la justificación para plantearla.
2º A través del descuelgue o inaplicación del Convenio Colectivo (sectorial o de empresa):
- Se facilitan las causas para la inaplicación de condiciones y a las nuevas económicas (dos trimestres consecutivos en la disminución de ventas o beneficios), se añaden también las causas técnicas, productivas y organizativas.
- Antes de esta reforma, sólo estaba regulada la inaplicación o descuelgue salarial, con garantías y controles, mediante la negociación.
La nueva regulación, rompe radicalmente con lo anterior y añade posibilidades de modificar:
a) Jornada de trabajo: hasta ahora la jornada máxima de un convenio sectorial no se podía modificar, b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, d) Sistema de remuneración y cuantía salarial: rompiendo con la estructura del sector, e) Sistema de trabajo y rendimiento, f) Funciones, g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social: hasta ahora no se podía modificar.
a) Jornada de trabajo: hasta ahora la jornada máxima de un convenio sectorial no se podía modificar, b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, c) Régimen de trabajo a turnos, d) Sistema de remuneración y cuantía salarial: rompiendo con la estructura del sector, e) Sistema de trabajo y rendimiento, f) Funciones, g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social: hasta ahora no se podía modificar.
Una Reforma Laboral que no apuesta por el empleo, que abarata y facilita el despido, que precariza las condiciones laborales, que huye de los compromisos empresariales para evitar el uso del despido indiscriminado, que adolece de controles y plazos transitorios de aplicación: ¡ASÍ NO SE CREA EMPLEO! Los Sindicatos tenemos ideas y ofrecemos alternativas, hay otra forma de hacer las cosas, porque las reformas laborales con pérdidas de derechos no son el único camino posible. |
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