miércoles, 8 de agosto de 2012

CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MAYORES DE 55 AÑOS DESVINCULADOS



Ante las desvinculaciones que se están produciendo en BMN, recogidas en los diferentes acuerdos laborales, CCOO ha iniciado una campaña informativa dirigida al colectivo de trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años.

La empresa, al desvincular a este colectivo, está obligada a realizar el pago del Convenio Especial de la Seguridad Social, hecho que desde la Dirección no se está explicando con la debida corrección y transparencia.

Es por esto que, una vez hemos hecho llegar a nuestros afiliados y afiliadas esta información, la hacemos extensiva al resto de la la plantilla, para vuestro conocimiento.

Datos de nuestro ERE.
• Las 1 .049 desvinculaciones recogidas en el Acuerdo Laboral de 1 4 de septiembre de 2010 se materializan en los EREs solicitados por las cuatro cajas (306/1 0 Caja Murcia; 258/1 0 Caixa Penedès; 327/1 0 CajaGRANADA y 1 65/1 0 Sa Nostra). Tras la segregación en 2011, BMN asume los derechos y obligaciones reconocidos en los citados EREs.
• El nuevo plan de desvinculaciones voluntarias (250) establecido en el II Acuerdo Laboral de Adecuación de 17 de mayo de 2012 se tramita como una ampliación a los EREs ya aprobados.
• En junio 2012 también se aprueba una distribución diferente de las plazas que aún quedaban disponibles (92) del primer proceso.


Cotización para mayores de 55 años.

• La cotización a la seguridad social para aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años incluidos en un expediente de regulación de empleo, viene regulada en el artículo 51 .1 5 ET (51 .9 en su actual redactado), en la D.A. 31a LGSS y en el art. 20 de OM TAS/2865/2003
• Desde la extinción de la prestación por desempleo y hasta los 61 años, la empresa debe abonar el importe del convenio especial.
• A partir de los 61 años y hasta la edad de jubilación -ordinaria o anticipada-, deberá cotizar el trabajador o trabajadora.

Aspectos a tener en cuenta.
• Los únicos requisitos de la persona son: estar incluida en un expediente de regulación de empleo; tener 55 o más años y no tener la condición de mutualista a 01/01/1967.
• El requisito de la edad (55 años) debe cumplirse a la fecha de extinción del contrato de trabajo, con independencia de la fecha de aprobación del ERE.
• La solicitud del CESS se efectuará mediante la presentación del modelo TA- 0040-ERE y será suscrito por la empresa y la persona trabajadora, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

Cualquier incumplimiento por parte de BMN en esta materia puede ser objeto de reclamación por vuestra parte.

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