Ante las desvinculaciones que se están produciendo en BMN, recogidas en los diferentes acuerdos laborales, CCOO ha
iniciado una campaña informativa dirigida al colectivo de trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años.
La empresa, al desvincular a este colectivo, está obligada a realizar el pago del Convenio Especial
de la Seguridad Social, hecho que desde la Dirección no se está explicando con la debida corrección y transparencia.
Es por esto que, una vez hemos hecho llegar a nuestros afiliados y afiliadas esta información, la hacemos extensiva al resto
de la la plantilla, para vuestro conocimiento.
Datos de nuestro ERE.
• Las 1 .049 desvinculaciones recogidas en el Acuerdo Laboral de 1 4 de septiembre de 2010 se materializan en los EREs
solicitados por las cuatro cajas (306/1 0 Caja Murcia; 258/1 0 Caixa Penedès; 327/1 0 CajaGRANADA y 1 65/1 0 Sa Nostra). Tras la segregación en
2011, BMN asume los derechos y obligaciones reconocidos en los citados EREs. • El nuevo plan de desvinculaciones voluntarias (250) establecido en el II Acuerdo Laboral de Adecuación de 17 de mayo de 2012 se tramita como una ampliación a los EREs ya aprobados. • En junio 2012 también se aprueba una distribución diferente de las plazas que aún quedaban disponibles (92) del primer proceso. |
Cotización para mayores de 55 años.
• La cotización a la seguridad social para aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años incluidos en un expediente de regulación de empleo, viene regulada en el artículo 51 .1 5 ET (51 .9 en su actual redactado), en la D.A. 31a LGSS y en el art. 20 de OM TAS/2865/2003 • Desde la extinción de la prestación por desempleo y hasta los 61 años, la empresa debe abonar el importe del convenio especial. • A partir de los 61 años y hasta la edad de jubilación -ordinaria o anticipada-, deberá cotizar el trabajador o trabajadora. |
Aspectos a tener en cuenta.
• Los únicos requisitos de la persona son: estar incluida en un expediente de regulación de empleo; tener 55 o más años y no
tener la condición de mutualista a 01/01/1967. • El requisito de la edad (55 años) debe cumplirse a la fecha de extinción del contrato de trabajo, con independencia de la fecha de aprobación del ERE. • La solicitud del CESS se efectuará mediante la presentación del modelo TA- 0040-ERE y será suscrito por la empresa y la persona trabajadora, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro. |
Cualquier incumplimiento por parte de BMN en esta materia puede ser objeto de reclamación por vuestra
parte.
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