Recordaros, ante el comunicado de la Dirección de la Empresa del pasado viernes que deja a las oficinas, en
las que todos sus miembros secunden el paro, sin protección alguna, las siguientes instrucciones:
Instrucciones a seguir para suspender el trabajo 60 minutos:
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A las 8:00 cuando abráis la oficina pegar en las puertas de entrada y en alguna zona del exterior, en lugar visible para los clientes, el cartel de aviso que adjuntamos a este comunicado, para que conozcan la hora a la que vamos a parar y la duración del paro. Es un derecho que tienes de publicitar que en el centro de trabajo hay trabajadores en huelga, llevando a cabo un paro parcial de 1 hora, según el RDL 17/1977, Art. 6.6
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A partir de las 10:45 recuerda a los clientes que estén en la oficina que a las 11:00 será el paro.
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Entre las 11:00 y las 12:00 deja tu puesto de trabajo parado, cerrando la sesión de tu usuario en el terminal. Es importante ser puntual para que el paro sea efectivo.
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Si estás en un puesto de caja, guarda el dinero en la zona de la caja fuerte y echa la llave en la puerta. El dispensador debe estar cerrado. Guarda en un cajón los documentos sin registrar.
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Concéntrate junto con tus compañeros/as en la puerta de tu oficina o centro. El RDL 17/1977 recoge en su Art. 7.1 que en el ejercicio de tu derecho durante el paro parcial de 60 minutos no podrás ocupar el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias.
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A los clientes que vayan a pasar a la oficina o cualquier persona que pase por delante, entrégales una octavilla de las que os hemos enviado y explícales nuestros motivos para el paro.
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Recuerda que estás en tiempo de huelga o paro parcial, legalmente convocada y con las debidas autorizaciones administrativas.
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Recuerda a quien lo precise que haces el paro por tu empleo y por tu familia.
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Si en algún momento un superior te presiona o amenaza, por favor ponte en contacto rápidamente con cualquier delegado/a sindical de los sindicatos convocantes y comunica el hecho para que podamos poner la denuncia correspondiente por coartar la libertad al derecho de huelga.
Recuerda:
El Derecho a la Huelga está recogido en la Constitución Española y su
ejercicio no puede ser sancionado.
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Cartel Caja Granada-BMN.
Cartel Caja Murcia-BMN.
Cartel Sa Nostra-BMN.
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