lunes, 20 de mayo de 2013

Paro parcial de 11:00 a 12:00 h, lunes 20, jueves 23 y lunes 27


 
Recordaros, ante el comunicado de la Dirección de la Empresa del pasado viernes que deja a las oficinas, en las que todos sus miembros secunden el paro, sin protección alguna, las siguientes instrucciones:
 
Instrucciones a seguir para suspender el trabajo 60 minutos:
 
  1. A las 8:00 cuando abráis la oficina pegar en las puertas de entrada y en alguna zona del exterior, en lugar visible para los clientes, el cartel de aviso que adjuntamos a este comunicado, para que conozcan la hora a la que vamos a parar y la duración del paro. Es un derecho que tienes de publicitar que en el centro de trabajo hay trabajadores en huelga, llevando a cabo un paro parcial de 1 hora, según el RDL 17/1977, Art. 6.6
  2. A partir de las 10:45 recuerda a los clientes que estén en la oficina que a las 11:00 será el paro.
  3. Entre las 11:00 y las 12:00 deja tu puesto de trabajo parado, cerrando la sesión de tu usuario en el terminal. Es importante ser puntual para que el paro sea efectivo.
  4. Si estás en un puesto de caja, guarda el dinero en la zona de la caja fuerte y echa la llave en la puerta. El dispensador debe estar cerrado. Guarda en un cajón los documentos sin registrar.
  5. Concéntrate junto con tus compañeros/as en la puerta de tu oficina o centro. El RDL 17/1977 recoge en su Art. 7.1 que en el ejercicio de tu derecho durante el paro parcial de 60 minutos no podrás ocupar el centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias.
  6. A los clientes que vayan a pasar a la oficina o cualquier persona que pase por delante, entrégales una octavilla de las que os hemos enviado y explícales nuestros motivos para el paro.
  7. Recuerda que estás en tiempo de huelga o paro parcial, legalmente convocada y con las debidas autorizaciones administrativas.
  8. Recuerda a quien lo precise que haces el paro por tu empleo y por tu familia.
  9. Si en algún momento un superior te presiona o amenaza, por favor ponte en contacto rápidamente con cualquier delegado/a sindical de los sindicatos convocantes y comunica el hecho para que podamos poner la denuncia correspondiente por coartar la libertad al derecho de huelga.
 
Recuerda:
El Derecho a la Huelga está recogido en la Constitución Española y su ejercicio no puede ser sancionado.
 
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Cartel Caja Granada-BMN.
Cartel Caja Murcia-BMN.
Cartel Sa Nostra-BMN.

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