CCOO MANIFIESTA SU TOTAL
DESACUERDO CON LA IMPOSICIÓN DE BMN EN PLENO PROCESO NEGOCIADOR
Recién
iniciado el proceso negociador para la armonización de salarios, beneficios
sociales, protocolos de actuación y plan de pensiones en BMN, para nada ayuda a
la actual negociación bilateral y es del TODO
CONTRARIO al mandato de negociar desde el principio de la BUENA FE, que la Gerencia se descuelgue
UNILATERALMENTE imponiéndonos un CÓDIGO DE CONDUCTA DE BMN.
La
reciente publicación unilateral de la circular 000/004/2013 de actualización
del Código de Conducta de BMN y lo que en ella se manifiesta respecto de que “La adhesión al Código resulta obligatoria para todos los
empleados, siendo preceptiva la formalización de dicha adhesión mediante la
firma digital de esta Circular, que supondrá la aceptación de todos los
contenidos del mismo” es para esta
Sección Sindical de CC.OO. del todo inaceptable.
El
Banco indica la obligatoriedad de adherirse al Código (mediante la firma
digital de la circular) y que ello supondrá la aceptación de los contenidos del
mismo. Pues bien, entienden nuestros Servicios Jurídicos que si bien el Banco,
en el desarrollo de su potestad empresarial, puede imponernos normas
(circulares), ello no tiene por qué
suponer su aceptación por el trabajador/a. Es más, esta aceptación puede debilitar una hipotética futura defensa
jurídica en caso de sanciones por incumplimiento, en la medida en que las
normas que en el Código se indican han sido aceptadas por el trabajador/a en
cuestión.
Además,
el régimen disciplinario de obligaciones y sanciones es una norma negociada que
se encuentra recogida en la Ley (Estatuto de los Trabajadores) y el Convenio
Colectivo vigente. Este Código para nada
es una norma pactada y por ello no puede ser incorporada al régimen
disciplinario, por eso BMN pide la aceptación expresa individual de los
actuales trabajadores/as y pretende incluir una cláusula expresa de adhesión al
mismo en los nuevos contratos (cláusula 6.1).
Nuestro consejo es no firmar esta
circular si ello supone la aceptación del código. Podemos
darnos por enterados, pero este conocimiento no puede suponer una aceptación de
la imposición que supone la implantación del código.
Si
además entramos en el contenido del código, algunos de sus apartados nos parecen,
como mínimo, discutibles (son sólo algunos ejemplos, habría más):
·
3.2.2.
Respeto: “no se permite la intimidación, humillación, violencia o acoso en
cualquiera de sus manifestaciones.”
·
3.2.2.
Igualdad: “La relación con los colaboradores habrá de estar presidida por el
respeto mutuo y la calidad en la dirección”
RESPETO, IGUALDAD, CALIDAD DE
DIRECCIÓN ¿Alguien le ha explicado esto a algunos mandos intermedios,
responsables de negocio, … ?
·
6.2 Cumplimiento:
“Con independencia de otras
responsabilidades a que pudiera dar lugar el incumplimiento de este Código, se
aplicarán, en su caso, las sanciones laborales que acuerde el órgano competente
de la Entidad en esa materia”.
Este punto nos provoca
desacuerdo por lo ya indicado de que nuestro
régimen disciplinario se encuentra en la Ley y el Convenio Colectivo y es y debe seguir siendo una norma pactada.
Además, seguir las instrucciones de algunos mandos intermedios descontrolados
puede suponer incumplir el código, y no atenderlas puede suponer incumplimiento
de instrucciones de un superior o superiora, ambas cosas castigadas
disciplinariamente, por lo que pedimos a
la Gerencia que o bien obligue a estos
mandos a respetar el código o nos dispense como trabajadores/as a cumplirlo cuando
seguimos algunas de sus instrucciones, porque ambas cosas a la vez no son
posibles.
Recibir la circular es una cosa, adherirnos a ella de
forma obligatoria, repetimos, es inaceptable.
¡NO LO HAGAS!
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