martes, 8 de octubre de 2013

CÓDIGO DE CONDUCTA


CCOO MANIFIESTA SU TOTAL DESACUERDO CON LA IMPOSICIÓN DE BMN EN PLENO PROCESO NEGOCIADOR

Recién iniciado el proceso negociador para la armonización de salarios, beneficios sociales, protocolos de actuación y plan de pensiones en BMN, para nada ayuda a la actual negociación bilateral y es del TODO CONTRARIO al mandato de negociar desde el principio de la BUENA FE, que la Gerencia se descuelgue UNILATERALMENTE imponiéndonos un CÓDIGO DE CONDUCTA DE BMN.

La reciente publicación unilateral de la circular 000/004/2013 de actualización del Código de Conducta de BMN y lo que en ella se manifiesta respecto de que La adhesión al Código resulta obligatoria para todos los empleados, siendo preceptiva la formalización de dicha adhesión mediante la firma digital de esta Circular, que supondrá la aceptación de todos los contenidos del mismo es para esta Sección Sindical de CC.OO. del todo inaceptable.

El Banco indica la obligatoriedad de adherirse al Código (mediante la firma digital de la circular) y que ello supondrá la aceptación de los contenidos del mismo. Pues bien, entienden nuestros Servicios Jurídicos que si bien el Banco, en el desarrollo de su potestad empresarial, puede imponernos normas (circulares), ello no tiene por qué suponer su aceptación por el trabajador/a. Es más, esta aceptación puede debilitar una hipotética futura defensa jurídica en caso de sanciones por incumplimiento, en la medida en que las normas que en el Código se indican han sido aceptadas por el trabajador/a en cuestión.

Además, el régimen disciplinario de obligaciones y sanciones es una norma negociada que se encuentra recogida en la Ley (Estatuto de los Trabajadores) y el Convenio Colectivo vigente. Este Código para nada es una norma pactada y por ello no puede ser incorporada al régimen disciplinario, por eso BMN pide la aceptación expresa individual de los actuales trabajadores/as y pretende incluir una cláusula expresa de adhesión al mismo en los nuevos contratos (cláusula 6.1).

Nuestro consejo es no firmar esta circular si ello supone la aceptación del código. Podemos darnos por enterados, pero este conocimiento no puede suponer una aceptación de la imposición que supone la implantación del código.

Si además entramos en el contenido del código, algunos de sus apartados nos parecen, como mínimo, discutibles (son sólo algunos ejemplos, habría más):

·        3.2.2. Respeto: “no se permite la intimidación, humillación, violencia o acoso en cualquiera de sus manifestaciones.”
·        3.2.2. Igualdad: “La relación con los colaboradores habrá de estar presidida por el respeto mutuo y la calidad en la dirección”
RESPETO, IGUALDAD, CALIDAD DE DIRECCIÓN ¿Alguien le ha explicado esto a algunos mandos intermedios, responsables de negocio, … ?
·        6.2 Cumplimiento: “Con independencia de otras responsabilidades a que pudiera dar lugar el incumplimiento de este Código, se aplicarán, en su caso, las sanciones laborales que acuerde el órgano competente de la Entidad en esa materia”.

Este punto nos provoca desacuerdo por lo ya indicado de que nuestro régimen disciplinario se encuentra en la Ley y el Convenio Colectivo y es y debe seguir siendo una norma pactada.

Además, seguir las instrucciones de algunos mandos intermedios descontrolados puede suponer incumplir el código, y no atenderlas puede suponer incumplimiento de instrucciones de un superior o superiora, ambas cosas castigadas disciplinariamente, por lo que pedimos a la Gerencia que o bien obligue a estos mandos a respetar el código o nos dispense como trabajadores/as a cumplirlo cuando seguimos algunas de sus instrucciones, porque ambas cosas a la vez no son posibles.

Recibir la circular es una cosa, adherirnos a ella de forma obligatoria, repetimos, es inaceptable.
        
¡NO LO HAGAS!

 




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