Comunicado de CCOO-Illes Balears Grupo BMN
AHORA PUEDES HACER APORTACIONES PARTICULARES AL PLAN DE BMN
EL ACUERDO DEL 7/11/2013 DE UNIFICACIÓN DE PLANES POSIBILITA HACER APORTACIONES PARTICULARES A NUESTRO PLAN
El Acuerdo suscrito por todas las organizaciones sindicales presentes en BMN (excepto UOB) posibilita que quienes tengan determinada capacidad de ahorro puedan canalizarla haciendo aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones BMN, traspasando sus activos desde otro Plan privado que puedan tener o seguir aportando aun estando cobrando prestaciones como Beneficiarios.
Las ventajas de esta opción, reconocidas hasta ahora sólo para los compañeros y compañeras de las otras tres cajas y no contemplada extrañamente en el Plan de Sa Nostra, radica en que la capitalización de las aportaciones individuales se ve beneficiada por las excepcionalmente bajas comisiones que perciben las entidades Gestora y Depositaria de los Planes de Empleo. Son comisiones que, además, como establece el acuerdo, necesariamente tendremos que renegociar a la baja, dado el mayor capital que les vamos a confiar.
Las comisiones de Gestión y de Depósito de “mercado”, literalmente se comen buena parte de las bondades del interés compuesto que proporcionan este tipo de inversiones a tan largo plazo.
Transcribimos lo pactado.
Art. 35º. APORTACIONES VOLUNTARIAS DE LOS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS
1. Podrán realizarse por los partícipes aportaciones voluntarias al Plan.
Tales aportaciones se realizarán directamente por el partícipe, aunque resultará admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá de acreditar ante la Entidad Depositaria del fondo estar debidamente autorizado por aquel para efectuar el ingreso.
El partícipe que hubiera extinguido o suspendido la relación laboral con el Promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados.
2. El partícipe podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
Si el periodo elegido es el mensual, la aportación mínima será de 50 euros. Si es superior al mes, la aportación mínima será el múltiplo entero de aquel importe correspondiente a los meses de periodo.
El partícipe podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de sus aportaciones, así como interrumpir la realización de las mismas por periodo indeterminado. El impago de tres aportaciones periódicas consecutivas implicará la suspensión, en su caso, de los cargos de tales aportaciones. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el partícipe no comunique su intención de reanudar las aportaciones periódicas mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora.
En todo momento, el partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias por cuantía no inferior al mínimo mensual, independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así como movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en los términos estipulados en la normativa vigente.
3. Las aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados por la Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo que bajo ningún concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las Entidades Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la devolución del exceso de aportaciones a que se refiere el número 5 del presente artículo.
4. Con periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos consolidados integrados voluntariamente por los partícipes en el Plan, distinguiéndose las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho informe trimestral incluirá, también, datos relativos a la evolución de tales aportaciones y derechos, así como todos aquellos que oportunamente se acuerden.
5. El fondo de capitalización integrado por las aportaciones voluntarias, en ningún caso computará para el cálculo de los capitales de cobertura de las prestaciones de riesgo.
6. En ningún caso las aportaciones anuales imputadas por la Entidad Promotora y las que voluntariamente sean realizadas por los partícipes superarán los límites legales establecidos.
Si el partícipe realiza aportaciones en exceso de los límites legales, la devolución del importe aportado en exceso, se realizará acreciendo el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al exceso, siendo de cuenta del partícipe si resultase negativa.
7. Los beneficiarios del Plan, personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, que hayan sido previamente partícipes, podrán realizar aportaciones al Plan en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Desde CCOO entendemos que esta nueva condición supone “per se” una excepcional mejora de las condiciones laborales para los trabajadores y las trabajadoras provenientes de Sa Nostra.
NUESTRA FUERZA ES TU GARANTÍA EN BMN. AFÍLIATE YA
EL ACUERDO DEL 7/11/2013 DE UNIFICACIÓN DE PLANES POSIBILITA HACER APORTACIONES PARTICULARES A NUESTRO PLAN
El Acuerdo suscrito por todas las organizaciones sindicales presentes en BMN (excepto UOB) posibilita que quienes tengan determinada capacidad de ahorro puedan canalizarla haciendo aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones BMN, traspasando sus activos desde otro Plan privado que puedan tener o seguir aportando aun estando cobrando prestaciones como Beneficiarios.
Las ventajas de esta opción, reconocidas hasta ahora sólo para los compañeros y compañeras de las otras tres cajas y no contemplada extrañamente en el Plan de Sa Nostra, radica en que la capitalización de las aportaciones individuales se ve beneficiada por las excepcionalmente bajas comisiones que perciben las entidades Gestora y Depositaria de los Planes de Empleo. Son comisiones que, además, como establece el acuerdo, necesariamente tendremos que renegociar a la baja, dado el mayor capital que les vamos a confiar.
Las comisiones de Gestión y de Depósito de “mercado”, literalmente se comen buena parte de las bondades del interés compuesto que proporcionan este tipo de inversiones a tan largo plazo.
Transcribimos lo pactado.
Art. 35º. APORTACIONES VOLUNTARIAS DE LOS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS
1. Podrán realizarse por los partícipes aportaciones voluntarias al Plan.
Tales aportaciones se realizarán directamente por el partícipe, aunque resultará admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá de acreditar ante la Entidad Depositaria del fondo estar debidamente autorizado por aquel para efectuar el ingreso.
El partícipe que hubiera extinguido o suspendido la relación laboral con el Promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados.
2. El partícipe podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
Si el periodo elegido es el mensual, la aportación mínima será de 50 euros. Si es superior al mes, la aportación mínima será el múltiplo entero de aquel importe correspondiente a los meses de periodo.
El partícipe podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de sus aportaciones, así como interrumpir la realización de las mismas por periodo indeterminado. El impago de tres aportaciones periódicas consecutivas implicará la suspensión, en su caso, de los cargos de tales aportaciones. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el partícipe no comunique su intención de reanudar las aportaciones periódicas mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora.
En todo momento, el partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias por cuantía no inferior al mínimo mensual, independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así como movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en los términos estipulados en la normativa vigente.
3. Las aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados por la Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo que bajo ningún concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las Entidades Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la devolución del exceso de aportaciones a que se refiere el número 5 del presente artículo.
4. Con periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos consolidados integrados voluntariamente por los partícipes en el Plan, distinguiéndose las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho informe trimestral incluirá, también, datos relativos a la evolución de tales aportaciones y derechos, así como todos aquellos que oportunamente se acuerden.
5. El fondo de capitalización integrado por las aportaciones voluntarias, en ningún caso computará para el cálculo de los capitales de cobertura de las prestaciones de riesgo.
6. En ningún caso las aportaciones anuales imputadas por la Entidad Promotora y las que voluntariamente sean realizadas por los partícipes superarán los límites legales establecidos.
Si el partícipe realiza aportaciones en exceso de los límites legales, la devolución del importe aportado en exceso, se realizará acreciendo el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al exceso, siendo de cuenta del partícipe si resultase negativa.
7. Los beneficiarios del Plan, personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, que hayan sido previamente partícipes, podrán realizar aportaciones al Plan en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Desde CCOO entendemos que esta nueva condición supone “per se” una excepcional mejora de las condiciones laborales para los trabajadores y las trabajadoras provenientes de Sa Nostra.
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