LAS
CONTÍNUAS PRESIONES DE TRABAJO DE RESPONSABLES DE NEGOCIO PONEN EN RIESGO EL
COBRO DEL DESEMPLEO PARCIAL DE CIENTOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Tenemos noticia de que determinados
Directores y Directoras Comerciales de Zona van haciendo comentarios en el
sentido de que no pasa nada por estar en reducción de jornada, cobrando
prestaciones de desempleo, y a la vez prolongar la jornada de trabajo fuera del
horario habitual y que, en el caso de recibir una visita de la Inspección de
Trabajo no habría ninguna sanción para el trabajador o trabajadora.
Hacen esta falsa afirmación, además de otras
inaceptables presiones, para hacer que personas que tienen reducida su jornada
en un 20%, y consecuentemente su salario, se avengan a acudir a sus centros de trabajo, no ya la parte de
la jornada por la que están cobrando la prestación de desempleo, sino incluso fuera de la jornada
habitual, es decir, por las tardes.
Si tan
seguros están de lo que afirman, ¿por qué no se atreven a ordenar estas
prolongaciones de jornada por escrito? Evidentemente estos Directores y Directoras Comerciales de Zona no conocen
las leyes laborales, ni tienen por qué hacerlo, pero incluso en su ignorancia
saben que lo que dicen no es cierto.
Por si
alguien tiene dudas, recordamos lo que al respecto dice la Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), cuyo Capítulo III está dedicado a las “Infracciones en materia de Seguridad Social”, y concretamente su
Sección 2ª a las “Infracciones de los
trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones”,
en la cual se recoge en su art. 25.1
que será infracción grave “Efectuar
trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones.
Cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”, y
en su art. 26.2 que será infracción
muy grave “Compatibilizar el percibo de
prestaciones o subsidio por desempleo […] con el trabajo por cuenta propia o
ajena” y el art. 26.3 que
también es infracción muy grave “La
connivencia con el empresario para obtención indebida de cualesquiera
prestaciones de la Seguridad Social”. En la misma Ley se pueden ver las
sanciones que se aplican por estas infracciones en su art. 47 dedicado a las sanciones a los trabajadores, solicitantes y
beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social, que pueden sancionar la infracción con la pérdida de las prestaciones
de desempleo.
El tema no es baladí. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está muy pendiente de EREs
como el de BMN precisamente para evitar que las empresas manden a
trabajadores y trabajadoras a cobrar prestaciones de desempleo y luego hacer
que sigan trabajando horas sin cotizar. Si
la presión es insoportable y en una visita un Inspector de Trabajo te
encuentra trabajando fuera de tu horario dile
la verdad, que te han obligado, si
no puedes ser tú el único que corra con las consecuencias.
Si
recibes presiones para trabajar fuera de tu horario, simplemente di no, tanto si estás en
reducción de jornada como si tienes horario normal. Pero además, ponlo en
conocimiento de los delegados y delegadas de CC.OO. para que podamos acabar con
esta lacra.
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