lunes, 11 de noviembre de 2013

PONEN EN RIESGO EL COBRO DEL DESEMPLEO PARCIAL



LAS CONTÍNUAS PRESIONES DE TRABAJO DE RESPONSABLES DE NEGOCIO PONEN EN RIESGO EL COBRO DEL DESEMPLEO PARCIAL DE CIENTOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS



Tenemos noticia de que determinados Directores y Directoras Comerciales de Zona van haciendo comentarios en el sentido de que no pasa nada por estar en reducción de jornada, cobrando prestaciones de desempleo, y a la vez prolongar la jornada de trabajo fuera del horario habitual y que, en el caso de recibir una visita de la Inspección de Trabajo no habría ninguna sanción para el trabajador o trabajadora.

Hacen esta falsa afirmación, además de otras inaceptables presiones, para hacer que personas que tienen reducida su jornada en un 20%, y consecuentemente su salario, se avengan a acudir a sus centros de trabajo, no ya la parte de la jornada por la que están cobrando la prestación de  desempleo, sino incluso fuera de la jornada habitual, es decir, por las tardes.

Si tan seguros están de lo que afirman, ¿por qué no se atreven a ordenar estas prolongaciones de jornada por escrito? Evidentemente estos Directores  y Directoras Comerciales de Zona no conocen las leyes laborales, ni tienen por qué hacerlo, pero incluso en su ignorancia saben que lo que dicen no es cierto.

Por si alguien tiene dudas, recordamos lo que al respecto dice la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), cuyo Capítulo III está dedicado a las “Infracciones en materia de Seguridad Social”, y concretamente su Sección 2ª a las “Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones”, en la cual se recoge en su art. 25.1 que será infracción grave “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones. Cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”, y en su art. 26.2 que será infracción muy grave “Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo […] con el trabajo por cuenta propia o ajena” y el art. 26.3 que también es infracción muy grave “La connivencia con el empresario para obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social”. En la misma Ley se pueden ver las sanciones que se aplican por estas infracciones en su art. 47 dedicado a las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social, que pueden sancionar la infracción con la pérdida de las prestaciones de desempleo.

El tema no es baladí. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está muy pendiente de EREs como el de BMN precisamente para evitar que las empresas manden a trabajadores y trabajadoras a cobrar prestaciones de desempleo y luego hacer que sigan trabajando horas sin cotizar. Si la presión es insoportable y en una visita un Inspector de Trabajo te encuentra trabajando fuera de tu horario dile la verdad, que te han obligado, si no puedes ser tú el único que corra con las consecuencias.

Si recibes presiones para trabajar fuera de tu horario, simplemente di no, tanto si estás en reducción de jornada como si tienes horario normal. Pero además, ponlo en conocimiento de los delegados y delegadas de CC.OO. para que podamos acabar con esta lacra.

 NUESTRA FUERZA ES TU GARANTÍA EN BMN. AFÍLIATE YA







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