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miércoles, 15 de enero de 2014

UN GRAN AVANCE EN CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR



Con la modificación del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se amplía el derecho de reducción de jornada por guarda de un menor de los 8 años hasta los 12 años.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años (se amplia de 8 a 12) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”

Esto es un gran avance para la conciliación de la vida familiar y laboral ya que permite a las personas compatibilizar durante más tiempo sus obligaciones laborales y familiares. Sin embargo, en tema de Igualdad, queremos hacer un llamamiento para que no sean sólo las mujeres las que disfruten de este derecho, sino que también los hombres vayan tomando más presencia en el ámbito familiar optando por cualquiera de las medidas en temas de conciliación (excedencias, reducciones de jornada, permiso de paternidad, etc.).
                                                               
¡¡Más conciliación para todas y sobre todo para todos!!

Si quieres ejercer tu derecho a reducción de jornada en base al art. 37.5 del Estatuto o ampliar la duración de la que tengas, tienes que comunicárselo a la empresa que está obligada a aceptarla.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier aclaración.

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