Con la modificación del art.
37.5 del Estatuto de los Trabajadores se amplía el derecho de reducción de
jornada por guarda de un menor de los 8 años hasta los 12 años.
“Quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años (se
amplia de 8 a
12) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”
Esto
es un gran avance para la conciliación de la vida familiar y laboral ya que
permite a las personas compatibilizar durante más tiempo sus obligaciones
laborales y familiares. Sin embargo, en tema de Igualdad, queremos hacer un
llamamiento para que no sean sólo las mujeres las que disfruten de este
derecho, sino que también los hombres vayan tomando más presencia en el ámbito
familiar optando por cualquiera de las medidas en temas de conciliación
(excedencias, reducciones de jornada, permiso de paternidad, etc.).
¡¡Más conciliación para
todas y sobre todo para todos!!
Si quieres ejercer tu derecho a
reducción de jornada en base al art. 37.5 del Estatuto o ampliar la duración de
la que tengas, tienes que comunicárselo a la empresa que está obligada a
aceptarla.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para
cualquier aclaración.
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