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jueves, 28 de septiembre de 2017

AYUDA DE GUARDERÍA, FORMACIÓN DE HIJOS ​ Y DE ESTUDIOS PARA ​EMPLEADOS

Ante el abono, en la nómina de septiembre, de la ayuda de estudios y guardería, CCOO te recuerda:
Tendrán derecho a las ayudas económicas por gastos anuales debidamente justificados para la educación especial, las hijas e hijos con cualquier grado de discapacidad física o psíquica siempre que esté debidamente reconocida por organismos oficiales competentes.
Tanto la ayuda de guardería como la ayuda de estudios de hijas e hijos, se percibirá completa durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento. Te Interesa
En las reducciones de jornada por cuidado directo, se tendrá derecho al cobro íntegro de las ayudas de guardería. Igualmente se percibirán completas en los casos de suspensión de 9 meses de contrato o reducción del 20% de jornada y salario (Acuerdo Laboral 2013 – Anexo III)
Reconocimiento de ayuda para la formación de hija o hijo, incrementada en un 100%, si se cursara en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él, como indica el Art. 59 Convenio Colectivo.
CCOO te recomienda que revises tu nómina de septiembre para comprobar que estas ayudas estén correctas.
Para cualquier consulta ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO.

Descargar comunicado en PDF

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viernes, 25 de noviembre de 2016

AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD


DESGRANANDO LO ACONTECIDO EN MESA LABORAL (VIII)

Otro de los puntos que CCOO planteó a la Dirección estaba orientado a conocer si se habían rechazado ayudas para la educación especial de hijas e hijos con discapacidades reconocidas por organismos oficiales competentes y el motivo de dicho rechazo. No hubo respuesta alguna.  

Ante este silencio, CCOO queremos indicar a la plantilla que este tipo de ayudas (3.400 €/año) están destinadas para los gastos anuales, debidamente justificados, que ocasione la educación especial, la terapia o el transporte colectivo de las hijas e hijos con cualquier grado de discapacidad reconocida. El banco, NO puede imponer un determinado grado de discapacidad, limitando lo que el Convenio Colectivo no recoge (Artículo 59)

Si tienes una hija o hijo con discapacidad y tu solicitud ha sido rechazada, ponte en contacto con una delegada o delegado de CCOO para revisarlo.

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miércoles, 31 de agosto de 2016

AYUDA DE GUARDERÍA Y FORMACIÓN DE HIJAS E HIJOS DEL PERSONAL EN PLANTILLA


Tal y como refleja el Convenio Colectivo de Ahorro (CCA 2015-2018), firmado el pasado mes de junio y publicado en el BOE el 12 de agosto, en sus artículos 58 y 59, en la nómina de septiembre se percibirá tanto la Ayuda de Guardería, como las Ayudas para la formación de hijas e hijos del personal en plantilla, que pasamos a detallar:

AYUDA DE GUARDERÍA:
Se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento y el último al año en que cumpla los dos años.
En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre, se abonará antes del 31 de diciembre.
Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento.
La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo periodo y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.

El importe, durante la vigencia del presente CCA, es de 925 € al año.

AYUDA FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA:
El importe, durante la vigencia del presente CCA, es de 510€ al año, (3.400 € al año, si existe minusvalía) por cada hijo, desde el año en que cumple la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años.

A partir de 5º de primaria, F.P., ESO , Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas, si existe pernocta fuera del domicilio habitual de la empleada o empleado, la ayuda se incrementará en un 100%.

Esta ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos.

 Tipo de ayuda
Importe
Ayuda de guardería
   925,00 €
Ayuda formación hijos empleados Régimen general
   510,00 €
Ayuda formación hijos empleados con minusvalía
3.400,00 €
Incremento de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual del empleado/a. (Previa justificación)

100%

Para la percepción de las anteriores ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas modificaciones habidas respecto al año anterior, así como en el caso de pernotar fuera del domicilio habitual para el incremento del 100% suele ser suficiente con la fotocopia de la matrícula. En caso de no recibir dicho justificante abonarán sin dicho incremento, abonando el resto a la recepción del mismo.

El personal de BMN subrogado a empresas participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, CCA 201-2018, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.

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martes, 1 de septiembre de 2015

AYUDA GUARDERÍA Y FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA BMN



ACTUACIÓN QUE HAY QUE REALIZAR PARA LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA

Tal y como refleja el Convenio Colectivo de Ahorro en sus artículos 58 y 59, en el mes de septiembre se percibirán tanto la Ayuda de Guardería, como las Ayudas para la formación de hijas e hijos del personal de plantilla, que pasamos a detallar:

AYUDA DE GUARDERÍA:

La ayuda de guardería se percibirá por cada hija/o menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento y el último al año en que cumpla los dos años.
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre, se abonará antes del 31 de diciembre.
Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/ paternidad, adopción y acogimiento.
La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo periodo y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
El importe para este año es de 925 €.

AYUDA FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA:
El importe para este año es de 510€/año, (3.400 €/año, si existe minusvalía) por cada hija o hijo desde el año en que cumple la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años. Se abona en la nómina del mes de Septiembre.
A partir de 5º de primaria, F.P., ESO , Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas, si existe pernocta fuera del domicilio habitual de la empleada o empleado, la ayuda se incrementará en un 100%.
Esta ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos.

 Tipo de ayuda
Importe
Ayuda de guardería*
   925,00 €
Ayuda formación hijos empleados Régimen general
   510,00 €
Ayuda formación hijos empleados con minusvalía*
3.400,00 €
Incremento de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual del empleado/a.(Previa justificación)

100%

*Para la percepción de las anteriores ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas modificaciones habidas respecto al año anterior, así como en el caso de pernotar fuera del domicilio habitual para el incremento del 100% suele ser suficiente con la fotocopia de la matrícula. En caso de no recibir dicho justificante abonarán sin dicho incremento, abonando el resto a la recepción del mismo.

El personal de BMN subrogado a empresas participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, Convenio Colectivo de Ahorro, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.

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