lunes, 11 de abril de 2016

CAMPAÑA RENTA 2015 (I)

EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2015 

Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.

La tributación del ejercicio 2015 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1). 

Asimismo, es importante remarcar que esta deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha. 

Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual. 

Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual. 

El ingreso a cuenta repercutido 
El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.

Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual 
La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.

En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor. 

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.

Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual 
Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.

Supresión de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006 
El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

Las cuotas al sindicato desgravan 
Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.
Abril 2016

* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

viernes, 8 de abril de 2016

EXCEDENCIAS MAYORES 55 AÑOS EN BMN. SE REPITE EL ACUERDO

Ahora para la plantilla nacida en el año 1961

El pasado 5 de abril, la mayoría sindical (UGT, SESFI y UOB) ratificaba el acuerdo de excedencias anuales remuneradas para la plantilla nacida en el año 1961, en las mismas condiciones que el anterior acuerdo de diciembre de 2015 para mayores de 55 años. Y ya, en el periodo de adscripciones previo, BMN recibía las 40 solicitudes con la siguiente distribución territorial:



Estos ratios son similares a los recogidos en el anterior proceso, con una baja aceptación general y desigual entre territorios, como demuestran los cuadros; este que publicamos hoy y el publicado en el blog el pasado 17 de febrero.

En el COCONOTICIAS del 04/12/2015 se exponían los motivos por los que CCOO no se adhería a este acuerdo, los cuales se mantienen al no haber cambios en sus condiciones iniciales y que han llevado, a criterio de CCOO, a no cubrir las expectativas. De nada ha servido solicitar un análisis de estos motivos para intentar corregirlos.    


A continuación describimos la plantilla nacida en 1961 distribuida por provincias, niveles y sexo. 



NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO 

jueves, 7 de abril de 2016

DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN BMN

EL TRABAJO DE CCOO PARA LA COMISIÓN DE IGUALDAD

Desde CCOO realizamos un análisis sobre la situación en BMN en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y plasmamos en el siguiente informe los datos trabajados y las conclusiones que hemos alcanzado.

Este documento pone de manifiesto en diversos aspectos la existencia de una normalización fingida, o un espejismo de la realidad e,  incluso, claras desigualdades en BMN.

Aunque la Dirección de BMN considera que ha facilitado datos suficientes para realizar un diagnóstico completo, son innumerables las carencias de información detectadas por CCOO. Parcelas claves como sistemas de promoción y de acceso, política retributiva, valoración de puestos de trabajo, estructura organizativa, entre otras, no han podido analizarse en profundidad al no disponer de la información requerida.

Cualquier proceso o actuación llevado a cabo dentro de BMN debería ser analizado desde un enfoque de género para detectar las medidas o normas “neutras” que aplicadas sobre hombres y mujeres, con  roles y posiciones de partida diferentes y acceso desigual a los recursos (por ejemplo, acciones formativas),perpetúan las desigualdades y generan discriminaciones. Implantar la igualdad en BMN requiere analizar todas las áreas existentes.

Este diagnóstico de situación nos marca las áreas sobre las que debería centrarse el Plan de Igualdad de BMN y establecer las medidas correctoras necesarias.

Por tal motivo se hace imprescindible abordar, de una forma eficaz, la promoción de la mujer en BMN, establecer unas retribuciones igualitarias, dotarnos de medidas reales de conciliación que cubran las necesidades manifestadas por la plantilla, implantar un protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo,…
                                                                      
Lamentamos que en ocasiones, las manifestaciones realizadas por la Dirección de BMN apunten más a una percepción de la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa como un coste en lugar de como una inversión o una oportunidad.


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

lunes, 4 de abril de 2016

#terrorismoempresarial

  LA INACEPTABLE CONDUCTA DE LOS
NUEVOS RESPONSABLES REGIONALES.
El Código de Conducta del Grupo BMN
¿Para quién?

Estamos asistiendo, con preocupación, al indigno comportamiento de más de un regional, consistente en tratar de imponer un régimen de terror y despotismo, haciendo gala de sus más bajos instintos en las reuniones, perdiendo totalmente las formas como profesional y como persona.
Frases como:
  • “Ayer tarde llamé a la oficina y no había nadie, y esto no lo voy a consentir”.  “¿Que no quieres venir por las tardes para estar con tus niños?...bueno, cuando estés en el paro tendrás todo el tiempo del mundo”.
  • “Tal como están las cosas, aquí más de una y de uno tienen colgado el cartel de despedido".
  • “Lo que pasa es que no quieres trabajar. Eres un sinvergüenza”. ”Quien no esté dispuesto a trabajar por las tardes, aquí sobra.”
  • “Hay que hacer fondos de inversión y para ello hemos de pasar los plazos a fondos y si el cliente quiere una libreta, se coge la máquina de escribir y se le rellena una libreta”. ¿Pero es que no aprenden? ayer BMN publicó la circular 151/004/2016 donde deja muy claro lo que NO se debe hacer, digan lo que digan estos “exaltados”.
  • “No consiento que haya un solo empleado que no cumpla el 100% de los objetivos, porque si los objetivos no se cumplen yo no duermo y si yo no duermo al día siguiente le reviento los sesos”.
  • “Ve dando clases de alemán por si esto revienta”…,  no son más que meras muestras de un comportamiento más parecido a un capo de la mafia, totalmente falto de respeto, que se ampara en el miedo que hoy día hay a perder el puesto de trabajo, y eso tiene un nombre, 
TERRORISMO EMPRESARIAL

Creemos que todo esto es fruto de una desmedida lealtad a quién lo ha puesto en el cargo, aún a costa de saltarse todas las normas de conducta ética tanto del banco como de la más simple moral y, sobre todo, que no se han leído el Código de conducta de BMN, el cual  en su apartado 3.2. Valores en relación con los empleados. Respeto, dice: “El Grupo BMN apuesta por el desarrollo de la actividad laboral en un entorno de corrección y respeto mutuo, en el que no se permite la intimidación, humillación, violencia o acoso en cualquiera de sus manifestaciones” Y no nos detenemos en los posibles delitos en los que podrían incurrir por estos comportamientos.

Que no duden de que CCOO en el momento que tenga la posibilidad de presentar demanda ante estas actuaciones lo hará y animamos a cualquier compañera y compañero que quiera presentar demanda por intimidación, extorsión o abuso de autoridad, contemplada en cualquier norma legal, que lo haga sin demora y le acompañaremos en el proceso. Que le quede bien claro a quién persista en estas actuaciones deshumanizadas e irracionales.

Lamentamos tener que emitir este tipo de comunicados, pero creemos que es aún más lamentable tolerar los abusos, máxime cuando estos van en aumento, e instamos a la gerencia para que haga valer su Código de Conducta tomando las medidas oportunas para terminar con estos comportamientos y no deje este código como mero recurso para sancionar a quienes “están fuera de su club”, o de “cara a la galería”. Agradecemos a las compañeras y compañeros por la información facilitada y  animamos a que denuncien estos comportamientos indignos y a los que solo podremos poner fin con nuestra unidad de acción.


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viernes, 1 de abril de 2016

APLICACIÓN DE PROGRAMAS EN BMN POR ACUERDO MAYO 2013


CCOO RECIBE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Ante la negativa de la Dirección de BMN, a finales de 2014, de informar a la representación laboral de las personas afectadas por los diferentes programas del Acuerdo del 28/05/2013 (amenazadas con un millar de despidos directos), en 2015 CCOO iniciaba ante los tribunales la reclamación de dicha información, que finalmente nos ha sido entregada por el juicio previsto en la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero.

¿QUÉ HACÍA IMPOSIBLE DISPONER DE ESTA INFORMACIÓN?:



Nos parece incomprensible la actitud de la Dirección del Banco impidiendo el desarrollo normal de la actividad sindical y la negativa al control de la aplicación de los diferentes programas del Acuerdo de 2013, cuando así fue redactado y firmado por ambas partes.

La representación laboral tiene derecho a estar informada, en todo momento, de los acontecimientos laborales que se producen en la empresa, como garantes de una aplicación normativa en el marco de la legalidad y, en su defecto, su defensa jurídica individual o colectiva. Así lo garantiza el Estatuto de los Trabajadores.

A continuación detallamos esta información por provincias:

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