jueves, 10 de noviembre de 2011

HAZ QUE COMPUTE TU BECA

Si realizaste una beca en tu Caja puedes acumular más tiempo de cotización.

El pasado 1 de noviembre de 2011 entró en vigor el RD 1493/2011 que regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de aquellas personas que participen en programas de formación.

De esta forma se pone en marcha una de las medidas incluida en el Acuerdo Social y Económico firmado el pasado mes de febrero por Comisiones Obreras y con la que se pretende mejorar la carrera de cotización de los jóvenes de cara a la jubilación y constituye un avance en la protección social.

Esta cotización beneficiará a las personas que se encuentren en situación de becarios o becarias tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluya la realización de prácticas formativas y perciban por ello algún tipo de contraprestación económica.

Las empresas están obligadas a dar de alta a los becarios y becarias en el Régimen General de la Seguridad Social y a asumir las obligaciones que en materia de Seguridad Social se establecen.

El Real Decreto establece la posibilidad de que las personas que hayan tenido beca con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, y con independencia de cuánto tiempo haga de ello, puedan "recuperar" hasta 2 años de cotización mediante la suscripción de un convenio especial de coste reducido cuyo pago puede además fraccionarse.

Una gran parte de los trabajadores y trabajadoras actuales de BMN hemos realizado una beca en nuestra Caja de origen y ahora tenemos la oportunidad de obtener el beneficio adicional de conseguir que nos compute como período de cotización, de forma que sume tiempo para las prestaciones de jubilación e invalidez. Para ello es necesario solicitar un certificado a Recursos Humanos y suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2012.

El formulario de solicitud de este convenio especial lo puedes encontrar en el siguiente enlace Modelo TA.0040.

Una vez que la Tesorería de la Seguridad Social calcule el importe total de cotización a ingresar, el abono podrá realizarse mediante pago único o mediante pago fraccionado, sin recargo alguno, en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas que se soliciten en el convenio especial.
Ejemplo: Para una persona que realizó una beca de 24 meses durante los años 1991-1992, el abono del convenio especial representaría un pago de menos de 41 € al mes considerando que solicitara la opción de fraccionarlo.
El registro de las becas ayudará a controlar por parte de la administración y de las organizaciones sindicales que esta figura se utilice realmente con el objetivo de ser un instrumento formativo que ayude a adaptar la formación recibida con la realidad productiva de las empresas y como etapa de transición al empleo, evitando que se aprovechen para sustituir un puesto de trabajo que deba ser cubierto por un trabajador con contrato laboral.

Puedes dirigirte a cualquiera de los delegados y delegadas de COMFIA-CCOO en Grupo BMN si necesitas alguna aclaración adicional respecto al contenido de este Real Decreto.

Además si eres afiliado o afilada podrás consultarnos el importe exacto del convenio especial y te ayudaremos en todo lo que necesites en su tramitación, tan solo tienes que remitirnos las fechas de tu beca a grupobmn@comfia.ccoo.es.



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