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domingo, 6 de agosto de 2017

NÓMINA

REVISA TUS NÓMINAS.

BMN PUEDE ESTAR PAGÁNDOTE DE MENOS (II)

El pasado 20 de julio, CCOO te informaba en un primer comunicado que se podía estar produciendo una práctica irregular por parte de RRHH, pagando de menos a quienes se encontraran en una situación determinada. Esta circunstancia, como indicaba, surgió a raíz de la confección de las papeletas de conciliación para parar las posibles alegaciones de prescripción por parte del Banco en el caso de la reclamación de trienios, de la cual dimos conocimiento tras la sentencia de la Audiencia Nacional ganada por CCOO.

Esta nueva situación, en la que el Banco está pagando de menos, se da en las personas que cumplan el siguiente requisito:

  • Que a la fecha de suspensión del devengo de nueva antigüedad (31-05-2013) hubieras cumplido un trienio completo. Esto lo puedes comprobar en tu nómina si el campo fecha de último trienio (en la nómina “F.ULT.CAMBIO DE NIVEL”) es 1-06-2010 (o cualquier día del mes de mayo, menos el día 1) o el año es cualquier múltiplo de 3 hacia atrás a partir de 2010 (es decir, 2007, 2004, 2001, …)
Si estás en esta situación, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO porque es probable que el banco te esté escatimando dinero en cada nómina.

Ten en cuenta que si procede la reclamación que hagas, sobre las cantidades que el banco te adeude desde hace más de un año, la empresa podría alegar prescripción para no pagártelas.

SIEMPRE CCOONTIGO

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

jueves, 20 de julio de 2017

NÓMINA

REVISA TUS NÓMINAS. BMN PUEDE ESTAR PAGÁNDOTE DE MENOS (I)

Desde CCOO, a raíz de la revisión de nóminas para la confección de las papeletas de conciliación para parar las posibles alegaciones de prescripción por parte del banco en el caso de la reclamación de trienios, de la cual ya hemos ganado la primera sentencia en la Audiencia Nacional ante la demanda interpuesta por CCOO, hemos detectado una práctica irregular por parte del banco que está suponiendo que una gran cantidad de compañeras y compañeros estén cobrando menos de lo que les corresponde.

El colectivo afectado sería el formado por aquellas personas que:
  1. A la fecha de suspensión del cómputo de tiempo para el devengo de nueva antigüedad (31-05-2013) su categoría estuviera entre los Niveles I a VIII del Grupo Profesional 1 o entre los Niveles I a II del Grupo Profesional 2.
  2. Haya tenido una promoción a un Nivel superior después de esa fecha (31-05-2013).

Si cumples ambos requisitos, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO porque es probable que el banco te esté escatimando dinero en cada nómina.

Ten en cuenta que, si procede la reclamación y quieres hacerla (y deberías), sobre las cantidades que el banco te adeude desde hace más de un año la empresa podría alegar prescripción para no pagártelas por lo que no debes retrasar la tramitación de la misma.

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

jueves, 2 de febrero de 2017

ARMONIZACIÓN SALARIAL 2017



El 48,10% de la plantilla obtiene una mejora salarial
superior a la establecida por Convenio Colectivo

Como anticipábamos en nuestro comunicado del pasado 27/12/2016, la actualización salarial del 1% recogida en Convenio Colectivo implica en BMN la realización de un nuevo proceso de armonización salarial tal y como se establece en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013.

Por tanto, la nómina de enero de 2017 refleja la subida salarial del 1% y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).

Para comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2016 y el importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de armonización.

Nivel Salarial *
Salario Medio a 31/12/2016
NIVEL I
67.009,07
NIVEL II
55.850,99
NIVEL III
48.403,45
NIVEL IV
44.183,06
NIVEL V
41.670,50
NIVEL VI
41.450,46
NIVEL VII
38.399,87
NIVEL VIII
37.591,32
NIVEL IX
35.564,99
NIVEL X
32.788,35
NIVEL XI
27.613,80
NIVEL XII
23.406,60
NIVEL II Grupo 2
31.492,17

* No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas afectos al proceso de armonización.

El importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización asciende a 578,90 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora, podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos: 
  1. Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el incremento producido). 
  2. Nos situamos por encima del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel). 
  3. Nuestras retribuciones están por debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 578,90 euros anuales (48,24 euros mensuales). 
  4. Estamos por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y  nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 578,90 euros anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.
Esquema proceso armonización

Descargar comunicado en PDF
 
ESTAMOS CCOONTIGO 
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martes, 3 de marzo de 2015

NUESTROS SALARIOS SE INCREMENTARÁN UN 1%

El artículo 41 del, recientemente vencido, Convenio Colectivo del antiguo sector de ahorro, cuya negociación para su renovación comenzó el mes pasado, establecía una subida salarial del 1% para variaciones del PIB entre el 0 y el 1,5%. Como el PIB cerró en el 1,4% el pasado año, las entidades deben abonar la diferencia entre el 0,5% que nos vienen abonando a cuenta y el 1% final con efecto desde el pasado 1 de Enero del 2014 e incorporarlo en las tablas salariales.


En lo que respecta al resto de conceptos salariales, tal como dietas, kilometraje, ayuda de guardería, formación de hijos y resto de ayudas permanecen como estaban hasta que no se negocie un nuevo Convenio Colectivo.

Año 2014
GRUPO 1
€
 Nivel I
31.080,88
 Nivel II
26.167,62
 Nivel III
23.223,41
 Nivel IV
21.959,74
 Nivel V
21.261,44
 Nivel VI
20.563,19
 Nivel VII
19.631,60
 Nivel VIII
18.973,19
 Nivel IX
17.980,84
 Nivel X
17.137,42
 Nivel XI
15.283,65
 Nivel XII
13.065,23
 Nivel XIII
10.452,18

 GRUPO 2
€
 Nivel I
16.534,63
 Nivel II
15.657,82
 Nivel III
14.772,30
 Nivel IV
12.942,80
 Nivel V
12.388,81
 Personal Limpieza 
6,96
CONCEPTOS SALARIALES
Año 2013

€
Plus de funciones de ventanilla
415,13
Plus Chóferes
451,26

PLUS CONVENIO 2014

€
Cuantía lineal
303


Cuantía Variable
GRUPO 1
€
 Nivel I
647,51
 Nivel II
545,16
 Nivel III
483,82
 Nivel IV
457,48
 Nivel V
442,96
 Nivel VI
428,39
 Nivel VII
408,99
 Nivel VIII
395,27
 Nivel IX
374,60
 Nivel X
357,05
 Nivel XI
318,40
 Nivel XII
272,20
 Nivel XIII
217,75

 GRUPO 2
€
 Nivel I
344,47
 Nivel II
326,21
 Nivel III
307,77
 Nivel IV
269,64
 Nivel V
258,10
Personal Limpieza
258,10

La buena evolución de la economía, las positivas previsiones de crecimiento del PIB y los buenos resultados de las entidades financieras, legitima a CCOO a exigir en la mesa de negociación un incremento salarial neto entre el 2,5% y el 3,5% y una revisión posterior al alza en función del PIB. Porque la plantilla se ha llevado la peor parte de la reestructuración, a pesar de no haber sido responsable de la mala gestión de las entidades y ya va tocando compensarlo.

Para terminar, informaros que hemos pedido una reunión de la Comisión del Convenio con la ACARL para poner en común los datos del ratio de eficiencia y los pagos que, en función de éste, deben abonar  en cada Entidad.

ES TIEMPO DE AVANZAR,
ES TIEMPO DE UN BUEN CONVENIO.