El 49,5% de la
plantilla obtiene una mejora salarial superior a la establecida por
Convenio Colectivo
Tras
la publicación de las tablas salariales a 31/12/2014 el pasado 20 de marzo, BMN realiza el primer proceso de
armonización salarial tal y como se establecía en el acuerdo de armonización
firmado en diciembre 2013 por CCOO, UGT, UOB, CGT, SECP y SIC, y no por SELG.
En
la nómina de abril 2015 se refleja la subida salarial del 1% establecida en
Convenio Colectivo y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de
armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).
Para
comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que
necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2014 y el
importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de
armonización.
Nivel Salarial *
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Salario Medio a
31/12/2014
|
NIVEL
I
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68.868,92
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NIVEL
II
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56.419,11
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NIVEL
III
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48.064,13
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NIVEL
IV
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44.004,88
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NIVEL
V
|
41.752,21
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NIVEL
VI
|
41.524,64
|
NIVEL
VII
|
38.204,63
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NIVEL
VIII
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37.180,59
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NIVEL
IX
|
35.930,10
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NIVEL
X
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33.037,41
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NIVEL
XI
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27.922,23
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NIVEL
XII
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22.592,30
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NIVEL
II Grupo 2
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31.228,06
|
NIVEL
III Grupo 2
|
25.393,43
|
* No se incorporan aquellos niveles en los que no hay
empleados y empleadas afectos al proceso de armonización.
El
importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización
asciende a 500,88 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene
de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios
medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el
CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.
Las
retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por
debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y
variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más
Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.
El
siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre
los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial
que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas, Complemento de residencia x 12, Plus
convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento
transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4%
sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).
Ahora,
podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos:
- Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel
y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es
superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada
en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de
Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el
incremento producido).
- Nos situamos por encima del salario medio de nuestro
nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario
medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes,
veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una
cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción
sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel).
- Nuestras retribuciones están por debajo del salario
medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al
importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la
actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 500,88 euros
anuales (41,74 euros mensuales).
- Estamos por debajo
del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra
retribución computable y el salario medio es inferior al importe máximo
por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en nómina
la actualización de los conceptos y
nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 500,88 euros
anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que
nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.
Así
mismo, se regularizará (descontando), el incremento a cuenta del 0,5% percibido
anteriormente por aquellas personas que estaban situadas por debajo del salario
medio de su nivel.
BMN
también informa que en la nómina de abril se aplicarán las modificaciones
pendientes desde enero 2015 por los cambios de clasificación y nombramientos
realizados. En los atrasos correspondientes a marzo 2015 se corregirá el error
producido en el abono del Plus Convenio a determinadas personas.
Esquema proceso armonización