Mostrando entradas con la etiqueta Nómina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nómina. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de agosto de 2017

NÓMINA

REVISA TUS NÓMINAS.

BMN PUEDE ESTAR PAGÁNDOTE DE MENOS (II)

El pasado 20 de julio, CCOO te informaba en un primer comunicado que se podía estar produciendo una práctica irregular por parte de RRHH, pagando de menos a quienes se encontraran en una situación determinada. Esta circunstancia, como indicaba, surgió a raíz de la confección de las papeletas de conciliación para parar las posibles alegaciones de prescripción por parte del Banco en el caso de la reclamación de trienios, de la cual dimos conocimiento tras la sentencia de la Audiencia Nacional ganada por CCOO.

Esta nueva situación, en la que el Banco está pagando de menos, se da en las personas que cumplan el siguiente requisito:

  • Que a la fecha de suspensión del devengo de nueva antigüedad (31-05-2013) hubieras cumplido un trienio completo. Esto lo puedes comprobar en tu nómina si el campo fecha de último trienio (en la nómina “F.ULT.CAMBIO DE NIVEL”) es 1-06-2010 (o cualquier día del mes de mayo, menos el día 1) o el año es cualquier múltiplo de 3 hacia atrás a partir de 2010 (es decir, 2007, 2004, 2001, …)
Si estás en esta situación, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO porque es probable que el banco te esté escatimando dinero en cada nómina.

Ten en cuenta que si procede la reclamación que hagas, sobre las cantidades que el banco te adeude desde hace más de un año, la empresa podría alegar prescripción para no pagártelas.

SIEMPRE CCOONTIGO

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

jueves, 20 de julio de 2017

NÓMINA

REVISA TUS NÓMINAS. BMN PUEDE ESTAR PAGÁNDOTE DE MENOS (I)

Desde CCOO, a raíz de la revisión de nóminas para la confección de las papeletas de conciliación para parar las posibles alegaciones de prescripción por parte del banco en el caso de la reclamación de trienios, de la cual ya hemos ganado la primera sentencia en la Audiencia Nacional ante la demanda interpuesta por CCOO, hemos detectado una práctica irregular por parte del banco que está suponiendo que una gran cantidad de compañeras y compañeros estén cobrando menos de lo que les corresponde.

El colectivo afectado sería el formado por aquellas personas que:
  1. A la fecha de suspensión del cómputo de tiempo para el devengo de nueva antigüedad (31-05-2013) su categoría estuviera entre los Niveles I a VIII del Grupo Profesional 1 o entre los Niveles I a II del Grupo Profesional 2.
  2. Haya tenido una promoción a un Nivel superior después de esa fecha (31-05-2013).

Si cumples ambos requisitos, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO porque es probable que el banco te esté escatimando dinero en cada nómina.

Ten en cuenta que, si procede la reclamación y quieres hacerla (y deberías), sobre las cantidades que el banco te adeude desde hace más de un año la empresa podría alegar prescripción para no pagártelas por lo que no debes retrasar la tramitación de la misma.

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

lunes, 6 de febrero de 2017

REVISIÓN NÓMINA ENERO 2017


A la consulta realizada por CCOO, la Dirección de BMN nos confirma la incidencia detectada en la nómina de un grupo de trabajadoras y trabajadores, relativa a la aplicación de la actualización salarial del 1% acordada en Convenio Colectivo.
Esta incidencia afecta a aquellas trabajadoras y trabajadores que tienen establecida una retribución pactada que expresamente no sea absorbible y compensable con las actualizaciones salariales acordadas en Convenio Colectivo.
Por tal motivo, en la próxima nómina de ajustes se regularizará la diferencia producida incrementándose el concepto “Diferencia hasta retribución pactada” en la cuantía absorbida erróneamente.
Con carácter general, te recomendamos la revisión de tu nómina, utilizando nuestra guía Te Interesa y que, ante cualquier duda sobre la misma, acudas a tus delegadas y delegados de CCOO.

Descargar comunicado en PDF 


ESTAMOS CCOONTIGO
Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

lunes, 12 de diciembre de 2016

BMN IMPONE UNA RETROCESIÓN DE SALARIOS NO PACTADA


LOS EFECTOS INDESEADOS DE UNA CLASIFICACIÓN MAL CONCEBIDA

La Dirección de Recursos Humanos presiona a compañeras y compañeras para obtener su firma y, por tanto, su aprobación a las nóminas negativas de atrasos realizadas tras la publicación de la clasificación de sucursales en mayo, aunque la circular correspondiente tenga una entrada en vigor del 16/05/2016.

La solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por BMN, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha dado como resultado que el banco se dirija a las compañeras y compañeros afectados y les “solicite” la firma de los recibos de nómina.

La TGSS tiene establecido este procedimiento de devolución de ingresos indebidos para el reintegro total o parcial de cuotas ingresadas por error y, las empresas que hagan uso del mismo, deben adjuntar la documentación que justifique el derecho a la devolución solicitada (sentencias, nóminas, resoluciones administrativas, acuerdos...). 

Pero BMN no cometió ningún error en el momento de abonar esas nóminas a principios de año; ni existe un acuerdo, individual o colectivo, que permita retrotraer, a 1 de enero, los efectos económicos de una clasificación publicada meses más tarde. De ahí la necesidad de recabar, sea como sea, el consentimiento de las compañeras y compañeros.

Una vez más, BMN se extralimita en lo que puede o no hacer y, una vez más, son las trabajadoras y trabajadores quienes sufren las consecuencias de sus malas prácticas. La Dirección debe rectificar y así lo pedirá CCOO.

Para más información, contacta con la delegada o delegado de CCOO más cercano.

Descargar comunicado en PDF

ESTAMOS CCOONTIGO 
Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

martes, 28 de abril de 2015

ARMONIZACIÓN SALARIAL 2015



El 49,5% de la plantilla obtiene una mejora salarial superior a la establecida por
Convenio Colectivo

Tras la publicación de las tablas salariales a 31/12/2014 el pasado 20  de marzo, BMN realiza el primer proceso de armonización salarial tal y como se establecía en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013 por CCOO, UGT, UOB, CGT, SECP y SIC, y no por SELG.

En la nómina de abril 2015 se refleja la subida salarial del 1% establecida en Convenio Colectivo y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).

Para comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2014 y el importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de armonización.

Nivel Salarial *
Salario Medio a 31/12/2014
NIVEL I
68.868,92
NIVEL II
56.419,11
NIVEL III
48.064,13
NIVEL IV
44.004,88
NIVEL V
41.752,21
NIVEL VI
41.524,64
NIVEL VII
38.204,63
NIVEL VIII
37.180,59
NIVEL IX
35.930,10
NIVEL X
33.037,41
NIVEL XI
27.922,23
NIVEL XII
22.592,30
NIVEL II Grupo 2
31.228,06
NIVEL III Grupo 2
25.393,43

* No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas afectos al proceso de armonización.

El importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización asciende a 500,88 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora, podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos:
  • Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el incremento producido). 
  • Nos situamos por encima del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel). 
  • Nuestras retribuciones están por debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 500,88 euros anuales (41,74 euros mensuales). 
  • Estamos por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y  nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 500,88 euros anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.
Así mismo, se regularizará (descontando), el incremento a cuenta del 0,5% percibido anteriormente por aquellas personas que estaban situadas por debajo del salario medio de su nivel.

BMN también informa que en la nómina de abril se aplicarán las modificaciones pendientes desde enero 2015 por los cambios de clasificación y nombramientos realizados. En los atrasos correspondientes a marzo 2015 se corregirá el error producido en el abono del Plus Convenio a determinadas personas.

Esquema proceso armonización



NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

AFÍLIATE