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domingo, 6 de agosto de 2017

NÓMINA

REVISA TUS NÓMINAS.

BMN PUEDE ESTAR PAGÁNDOTE DE MENOS (II)

El pasado 20 de julio, CCOO te informaba en un primer comunicado que se podía estar produciendo una práctica irregular por parte de RRHH, pagando de menos a quienes se encontraran en una situación determinada. Esta circunstancia, como indicaba, surgió a raíz de la confección de las papeletas de conciliación para parar las posibles alegaciones de prescripción por parte del Banco en el caso de la reclamación de trienios, de la cual dimos conocimiento tras la sentencia de la Audiencia Nacional ganada por CCOO.

Esta nueva situación, en la que el Banco está pagando de menos, se da en las personas que cumplan el siguiente requisito:

  • Que a la fecha de suspensión del devengo de nueva antigüedad (31-05-2013) hubieras cumplido un trienio completo. Esto lo puedes comprobar en tu nómina si el campo fecha de último trienio (en la nómina “F.ULT.CAMBIO DE NIVEL”) es 1-06-2010 (o cualquier día del mes de mayo, menos el día 1) o el año es cualquier múltiplo de 3 hacia atrás a partir de 2010 (es decir, 2007, 2004, 2001, …)
Si estás en esta situación, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO porque es probable que el banco te esté escatimando dinero en cada nómina.

Ten en cuenta que si procede la reclamación que hagas, sobre las cantidades que el banco te adeude desde hace más de un año, la empresa podría alegar prescripción para no pagártelas.

SIEMPRE CCOONTIGO

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

jueves, 20 de julio de 2017

NÓMINA

REVISA TUS NÓMINAS. BMN PUEDE ESTAR PAGÁNDOTE DE MENOS (I)

Desde CCOO, a raíz de la revisión de nóminas para la confección de las papeletas de conciliación para parar las posibles alegaciones de prescripción por parte del banco en el caso de la reclamación de trienios, de la cual ya hemos ganado la primera sentencia en la Audiencia Nacional ante la demanda interpuesta por CCOO, hemos detectado una práctica irregular por parte del banco que está suponiendo que una gran cantidad de compañeras y compañeros estén cobrando menos de lo que les corresponde.

El colectivo afectado sería el formado por aquellas personas que:
  1. A la fecha de suspensión del cómputo de tiempo para el devengo de nueva antigüedad (31-05-2013) su categoría estuviera entre los Niveles I a VIII del Grupo Profesional 1 o entre los Niveles I a II del Grupo Profesional 2.
  2. Haya tenido una promoción a un Nivel superior después de esa fecha (31-05-2013).

Si cumples ambos requisitos, ponte en contacto con tu delegada o delegado de CCOO porque es probable que el banco te esté escatimando dinero en cada nómina.

Ten en cuenta que, si procede la reclamación y quieres hacerla (y deberías), sobre las cantidades que el banco te adeude desde hace más de un año la empresa podría alegar prescripción para no pagártelas por lo que no debes retrasar la tramitación de la misma.

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

viernes, 7 de octubre de 2016

PROMOCIÓN POR EXPERIENCIA EN BMN

COMPRUEBA TU NÓMINA

El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras de Ahorro (CCA) establece, en sus artículos 24 y 25, el sistema de promoción dentro de los grupos profesionales 1 y 2, únicamente teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en cada uno de los niveles.

Dentro del Grupo Profesional 1(1), la promoción se realiza de la siguiente manera:

Nivel procedencia
Tiempo pemanencia
Nivel objetivo
Nivel XIV
1 año
Nivel XIII
Nivel XIII
1 año
Nivel XII
Nivel XII
3 años
Nivel XI
Nivel XI
7 años
Nivel X
Nivel X
4 años
Nivel IX
Nivel IX
4 años
Nivel VIII

Y en el Grupo Profesional 2(2), la promoción sería:

Nivel procedencia
Tiempo pemanencia
Nivel objetivo
Nivel V
2 años
Nivel IV
Nivel IV
3 años
Nivel III
Nivel III
3 años
Nivel II

En ambos grupos, el Convenio Colectivo determina que se computa como tiempo de permanencia los correspondientes a excedencias forzosas y suspensiones con reserva de puesto de trabajo.

Como garantía adicional, el Acuerdo Laboral de 2013, establece que a las trabajadoras y trabajadores adscritos a las suspensiones de contrato o reducciones de jornada, se les mantendrán todas las condiciones y beneficios sociales como si estuvieran en activo a tiempo completo.

Para conocer la fecha de tu próximo ascenso vinculado al tiempo de permanencia, puedes realizar este sencillo cálculo: 
  1. Localiza en tu nómina la fecha del último cambio de nivel y el nivel actual.
  2. Suma a dicha fecha el tiempo de permanencia requerido según el nivel de procedencia (tu nivel actual) y lo indicado en las tablas anteriores.
  3. A la fecha anteriormente obtenida, suma 19 meses(*) como máximo por aplicación de la suspensión del cómputo del tiempo a efectos de ascensos contenida en el Acuerdo Laboral de 2013.

(*) El período de suspensión del cómputo del tiempo a efectos de ascensos comprende desde el 01/06/2013 al 31/12/2014. Si tu fecha de último cambio de nivel es superior al 01/06/2013, deberás obtener el número de meses de suspensión restándole al 31/12/2014 tu fecha de último cambio de nivel.

(1) Grupo Profesional 1: “Vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros…” Art. 15 CCA
(2) Grupo Profesional 2: “Quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades…” Art. 15 CCA


Si detectas alguna incidencia o tienes alguna duda,
dirígete a tus delegadas y delegados de CCOO.

Descargar comunicado en PDF

 ESTAMOS CCOONTIGO
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