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miércoles, 29 de noviembre de 2017

VACACIONES Y PERMISOS

ÚLTIMO AVISO PARA PERMISOS Y VACACIONES EN 2017

Ante las consultas realizadas estos días, CCOO informa de los permisos y vacaciones que inexcusablemente tienen que ser disfrutados en 2017:

  • Dos días de permiso de libre disposición (Convenio Colectivo)
  • Dos días por la presentación a las pruebas MIFID de CECABANK y ADITIO en 2017 (Acuerdo de compensaciones BMN)
  • Un día por la formación impartida a través de BMN y obtenida la acreditación EFA (Acuerdo de compensaciones BMN)
  • Las vacaciones que hayan sido solicitadas dos meses antes del comienzo de su disfrute, siendo el periodo hábil hasta el 31 de diciembre (Convenio Colectivo)
El Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

En caso de que no se encuentren habilitados en el portal los días por MIFID y EFA, remítelo por correo a RRHH y a tu inmediata/o superior, sin más demora.

CCOO te recuerda que ninguno de estos permisos y vacaciones pueden ser pospuestos para el año 2018. No te dejes engañar y exige tus derechos.

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viernes, 5 de mayo de 2017

MESA LABORAL 3 de mayo de 2017

La Representación Sindical ha sido informada de las diligencias (Due Diligence) emprendidas por ambas entidades (Bankia y BMN) para evaluar la situación societaria en el marco del proceso de integración iniciado, tras el visto bueno del FROB, y que podría culminar con su aprobación en los consejos de administración de junio y las juntas generales de accionistas de julio, quedando así formalizada la operación según el calendario previsto. Para ello, las mesas operativas creadas al efecto tendrán que dar por concluido su trabajo a finales de mayo.   

Sobre el proceso de integración de ambas plantillas nada se ha comunicado por parte de la Dirección, dejando ver que habrá que esperar a bien entrado el verano sin más información sobre este tema, hasta que la operación de integración se encuentre legalmente formalizada.

En Ruegos y preguntas, se suscita de nuevo el asunto del cobro de la parte devengada del trienio, fijado en el Convenio Colectivo (D.A.3ª) y del que CCOO tramitó reclamación judicial por su impago en BMN desde julio de 2016, aun siendo la única entidad del sector que mantiene esta postura. Como los incentivos, pluses, kilómetros, etc. que se van acumulando, demanda tras demanda, por sus continuas irregularidades entre la Plantilla y que, hoy, la mayoría sindical hace por no ver.    

Sobre la reciente publicación unilateral de la Empresa de los diferentes protocolos que durante muchos meses, años, se han intentado consensuar sin éxito, la Dirección ahora remitirá una nueva redacción de los párrafos en discordia por si la representación sindical le da su aprobación. CCOO ya manifestó sus discrepancias en los comunicados CISS I y CISS II por sus importantes carencias y que, ante este anuncio, espera su rectificación para adecuarlos a las necesidades de la plantilla.    
Por tanto, todos los ruegos y preguntas quedaron sin resolver o, directamente, fueron rechazadas.

Descargar comunicado en PDF

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viernes, 28 de abril de 2017

1 DE MAYO. NO HAY EXCUSAS.

Con motivo de la celebración del 1 de Mayo, Día Internacional del Trabajo, CCOO exigimos EMPLEO ESTABLE, SALARIOS JUSTOS, PENSIONES DIGNAS Y MÁS PROTECCIÓN SOCIAL. 

Estamos muy lejos de superar los efectos que la crisis, las reformas laborales y las políticas que los recortes han tenido sobre la mayoría de la sociedad. Han aumentado el empleo precario, la pobreza laboral y social, así como las brechas de desigualdad, tanto en el reparto de la riqueza como entre hombres y mujeres.
Necesitamos un plan de choque que apueste por el empleo estable, de calidad y con derechos. La derogación de las reformas laborales de 2010 y 2012, la adopción de nuevos equilibrios en el Estatuto de los Trabajadores, y con recuperar el papel de la negociación colectiva.

Por estas y muchas más razones, el #1demayo sal #alacalle

Manifestaciones 1 y 2
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lunes, 6 de febrero de 2017

REVISIÓN NÓMINA ENERO 2017


A la consulta realizada por CCOO, la Dirección de BMN nos confirma la incidencia detectada en la nómina de un grupo de trabajadoras y trabajadores, relativa a la aplicación de la actualización salarial del 1% acordada en Convenio Colectivo.
Esta incidencia afecta a aquellas trabajadoras y trabajadores que tienen establecida una retribución pactada que expresamente no sea absorbible y compensable con las actualizaciones salariales acordadas en Convenio Colectivo.
Por tal motivo, en la próxima nómina de ajustes se regularizará la diferencia producida incrementándose el concepto “Diferencia hasta retribución pactada” en la cuantía absorbida erróneamente.
Con carácter general, te recomendamos la revisión de tu nómina, utilizando nuestra guía Te Interesa y que, ante cualquier duda sobre la misma, acudas a tus delegadas y delegados de CCOO.

Descargar comunicado en PDF 


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jueves, 2 de febrero de 2017

ARMONIZACIÓN SALARIAL 2017



El 48,10% de la plantilla obtiene una mejora salarial
superior a la establecida por Convenio Colectivo

Como anticipábamos en nuestro comunicado del pasado 27/12/2016, la actualización salarial del 1% recogida en Convenio Colectivo implica en BMN la realización de un nuevo proceso de armonización salarial tal y como se establece en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013.

Por tanto, la nómina de enero de 2017 refleja la subida salarial del 1% y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).

Para comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2016 y el importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de armonización.

Nivel Salarial *
Salario Medio a 31/12/2016
NIVEL I
67.009,07
NIVEL II
55.850,99
NIVEL III
48.403,45
NIVEL IV
44.183,06
NIVEL V
41.670,50
NIVEL VI
41.450,46
NIVEL VII
38.399,87
NIVEL VIII
37.591,32
NIVEL IX
35.564,99
NIVEL X
32.788,35
NIVEL XI
27.613,80
NIVEL XII
23.406,60
NIVEL II Grupo 2
31.492,17

* No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas afectos al proceso de armonización.

El importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización asciende a 578,90 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora, podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos: 
  1. Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el incremento producido). 
  2. Nos situamos por encima del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel). 
  3. Nuestras retribuciones están por debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 578,90 euros anuales (48,24 euros mensuales). 
  4. Estamos por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y  nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 578,90 euros anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.
Esquema proceso armonización

Descargar comunicado en PDF
 
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