jueves, 9 de febrero de 2017

INSISTIMOS: LA FORMACIÓN DENTRO DEL HORARIO LABORAL ESTABLECIDO

En pasado 16 de septiembre, CCOO comunicaba la obligatoriedad de la Dirección de fomentar, entre sus mandos, el respeto al cumplimiento del horario laboral para la formación, establecido en los acuerdos vigentes, haciendo hincapié en:  

“… las jornadas de formación sólo podrán ser convocadas por el Departamento de Formación y con un cómputo de 15 horas anuales (Art. 31.1 CCA). En las Comisiones de Formación, la Dirección de BMN indica expresamente que la formación se realice dentro del propio centro de trabajo en horario laboral”.

Sin embargo, la plantilla viene recibiendo continuamente recordatorios de cursos de “obligado cumplimiento” pendientes de realización con “fechas tope de finalización” y los remite el propio responsable del Departamento de Formación, pero no indica nunca cómo poder realizarlos dentro de los horarios establecidos para no prolongar jornadas en la oficina o en el domicilio, vulnerando la Ley, los acuerdos laborales y la conciliación personal y familiar. 

Ante esta falta de rigor CCOO insiste, una vez más: Mientras no se cuente con una programación que respete los horarios y deje de explotar a la plantilla continuamente, la formación no puede ser exigible y es responsabilidad de la Dirección el incumplimiento de los plazos por parte de la plantilla, exhausta ante las presiones a las que es sometida.

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miércoles, 8 de febrero de 2017

INFORMACIÓN SOBRE EL CISS (II)

En el acuerdo de armonización para la integración de condiciones laborales en BMN, firmado en diciembre de 2013, el Banco se comprometió a tener los protocolos de acoso laboral negociados con la representación sindical antes del 31 de marzo de 2014.

Al día de hoy la situación es la siguiente:

Protocolo de prevención y actuación ante la violencia externa y acoso hacia las trabajadoras y trabajadores de BMN. Este protocolo fue aprobado en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud (CISS) el 28/04/2016 y aún estamos pendientes de que se lleva a la Mesa Laboral para su ratificación y publicación.    

(extracto) …“BMN tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud laboral de toda persona que preste servicios en las instalaciones a las que alcanza el poder de dirección, y debe asegurar por todos los medios a su alcance la existencia de ambientes de trabajo exentos de riesgo para la integridad física y psíquica”

Protocolo de prevención y actuación ante la violencia interna y acoso hacia las trabajadoras y trabajadores de BMN. Este protocolo está revisado y consensuado por todos los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud desde el 24/11/2016, a la espera de su ratificación en la Mesa Laboral. Un texto que, a diferencia del Código de Conducta unilateral de BMN, ha sido debatido y consensuado con la representación sindical.

Procedimiento  para la prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente y lactancia natural. Este procedimiento fue aprobado por unanimidad sindical y empresa en el CISS del 28 de Abril de 2016, siendo posteriormente paralizado por el Presidente del CISS, del que os dimos cumplida cuenta en el comunicado del pasado 7 de diciembre.

El citado procedimiento recogía: (extracto)…“Se reducirá el riesgo de accidentes in itinere trasladando a la trabajadora a la sucursal más cercana a su domicilio durante el periodo de embarazo y lactancia natural, valorando también la posibilidad del cambio del medio de transporte utilizado."   …"Se evitará que la trabajadora embarazada se quede sola en la oficina."

CCOO no descansaremos hasta que queden aprobados estos protocolos y procedimiento, no dejando pasar que todo el trabajo realizado quede paralizado por una dirección manifiestamente mejorable y una mayoría sindical desaparecida. Esta plantilla no merece ese desplante.

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lunes, 6 de febrero de 2017

REVISIÓN NÓMINA ENERO 2017


A la consulta realizada por CCOO, la Dirección de BMN nos confirma la incidencia detectada en la nómina de un grupo de trabajadoras y trabajadores, relativa a la aplicación de la actualización salarial del 1% acordada en Convenio Colectivo.
Esta incidencia afecta a aquellas trabajadoras y trabajadores que tienen establecida una retribución pactada que expresamente no sea absorbible y compensable con las actualizaciones salariales acordadas en Convenio Colectivo.
Por tal motivo, en la próxima nómina de ajustes se regularizará la diferencia producida incrementándose el concepto “Diferencia hasta retribución pactada” en la cuantía absorbida erróneamente.
Con carácter general, te recomendamos la revisión de tu nómina, utilizando nuestra guía Te Interesa y que, ante cualquier duda sobre la misma, acudas a tus delegadas y delegados de CCOO.

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jueves, 2 de febrero de 2017

ARMONIZACIÓN SALARIAL 2017



El 48,10% de la plantilla obtiene una mejora salarial
superior a la establecida por Convenio Colectivo

Como anticipábamos en nuestro comunicado del pasado 27/12/2016, la actualización salarial del 1% recogida en Convenio Colectivo implica en BMN la realización de un nuevo proceso de armonización salarial tal y como se establece en el acuerdo de armonización firmado en diciembre 2013.

Por tanto, la nómina de enero de 2017 refleja la subida salarial del 1% y el ajuste (positivo o negativo) del proceso de armonización sobre el Complemento Salarial de Fusión (CSF).

Para comprobar la aplicación de este proceso en nuestras nóminas, hay dos datos que necesitamos conocer: el importe del salario medio por nivel a 31/12/2016 y el importe máximo por persona del reparto lineal que se obtiene del proceso de armonización.

Nivel Salarial *
Salario Medio a 31/12/2016
NIVEL I
67.009,07
NIVEL II
55.850,99
NIVEL III
48.403,45
NIVEL IV
44.183,06
NIVEL V
41.670,50
NIVEL VI
41.450,46
NIVEL VII
38.399,87
NIVEL VIII
37.591,32
NIVEL IX
35.564,99
NIVEL X
32.788,35
NIVEL XI
27.613,80
NIVEL XII
23.406,60
NIVEL II Grupo 2
31.492,17

* No se incorporan aquellos niveles en los que no hay empleados y empleadas afectos al proceso de armonización.

El importe máximo por persona del reparto lineal del proceso de armonización asciende a 578,90 euros anuales, según datos facilitados por BMN, y se obtiene de dividir la cuantía que se absorbe a quiénes están por encima de los salarios medios más la teórica revalorización de aquellos conceptos incorporados en el CSF, entre el número de empleados y empleadas que están por debajo de la media.

Las retribuciones en cómputo anual que determinan si estamos por encima o por debajo del salario medio son: Sueldo base x 18,5, más Plus convenio (fijo y variable), más CSF x 12, más Extinguido Complemento Esposa x 12, más Complementos Transitorios 4% x 18,5 pagas.

El siguiente paso será calcular lo que representa la subida salarial del 1% sobre los conceptos incluidos en el apartado A.1 del acuerdo de armonización salarial que son actualizables (Sueldo base x 18,5 pagas, Antigüedad x 18,5 pagas,  Complemento de residencia x 12, Plus convenio, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel X 2T x 18,5 pagas, Complemento transitorio 4% sueldo Nivel XI x 18,5 pagas).

Ahora, podemos encontrarnos en uno se los siguientes casos: 
  1. Estamos por encima del salario medio de nuestro nivel y la diferencia ente nuestra retribución computable y ese salario medio es superior al 1% de la actualización realizada. En este caso, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos, pero el Complemento Salarial de Fusión disminuirá en ese mismo importe. (En cómputo anual, el CSF absorbe el incremento producido). 
  2. Nos situamos por encima del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al 1% de la actualización realizada. Al igual que antes, veremos reflejada la actualización de los conceptos y el CSF disminuirá en una cuantía inferior a esa subida (a fin de evitar que el proceso de absorción sitúe a la persona con unas retribuciones inferiores a la media de su nivel). 
  3. Nuestras retribuciones están por debajo del salario medio de nuestro nivel y la diferencia entre ambos conceptos es superior al importe máximo por persona del reparto lineal. Veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y nuestro CSF se incrementará en 578,90 euros anuales (48,24 euros mensuales). 
  4. Estamos por debajo del salario medio de nuestro nivel, pero la diferencia entre nuestra retribución computable y el salario medio es inferior al importe máximo por persona del reparto lineal. Como siempre, veremos reflejada en nómina la actualización de los conceptos y  nuestro CSF se incrementará en una cuantía inferior a 578,90 euros anuales. El incremento del CSF (en cómputo anual) será el suficiente que nos permita situarnos en el salario medio de nuestro nivel.
Esquema proceso armonización

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miércoles, 1 de febrero de 2017

URGE CAMBIAR AL ACTUARIO ORDINARIO DEL PLAN DE PENSIONES

CCOO ha solicitado, al Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la plantilla de BMN, reunión extraordinaria para reprobar al actuario ordinario, ante las incidencias en los certificados de los derechos consolidados de la plantilla procedente de Sa Nostra y, por tanto, solicita se promueva su sustitución.

Igualmente solicita que la Comisión Gestora pida a la Gestora/Promotora que se dirija a los partícipes, trabajadoras y trabajadores procedentes de Sa Nostra, para solicitarles que aporten su vida laboral emitida por la Seguridad Social, a los efectos del recálculo de derechos consolidados en su plan de pensiones.

Estamos a la espera de que nos señalen fecha de la convocatoria para informaros de sus deliberaciones.

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