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lunes, 11 de diciembre de 2017

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

SENTENCIAN A BANKIA POR UNA MOVILIDAD GEOGRÁFICA NO PACTADA

Los tribunales dan la razón a CCOO-Bankia contra la movilidad geográfica no pactada de una trabajadora. Una sentencia judicial que ratifica lo que CCOO defiende:
  • La movilidad geográfica a más de 25 kilómetros tiene que estar acordad por las partes, empresa y la trabajadora o trabajador. No puede ser impuesta.
  • Se obliga a Bankia a abonar el kilometraje y las dietas correspondientes a casi dos años de una clara comisión de servicios no reconocida por la empresa en este tiempo.
  • Se reconoce el derecho de la persona afectada a disfrutar de 4 días de permiso por cada periodo de tres meses que ha permanecido desplazada.
  • La reconocida ahora comisión de servicio tiene el límite de un año, según estipula el Convenio Colectivo, y por ello ya ha sido reincorporada a su plaza de origen.
Cuando no se atiende a razones, se incumple la normativa y no se respetan los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, CCOO recurre a los tribunales, como hemos hecho en más de un centenar de ocasiones, sólo en los dos últimos años.

ESTAMOS CCOONTIGO

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

jueves, 5 de octubre de 2017

VACACIONES

DEFIENDE TUS VACACIONES ANUALES
Un derecho al que no debes renunciar

Comienza el último trimestre del año y con él la cuenta atrás para disfrutar los últimos días de vacaciones que podamos tener pendientes.

Conviene recordar que no existe ningún periodo inhábil para disfrutar de las vacaciones (olvidaros del “en diciembre nadie puede irse de vacaciones”), que nada cambia por el proceso de fusión con Bankia (oídos sordos al “a partir del 1 de noviembre no cojas vacaciones vaya a ser que te citen de RRHH Bankia y no estés”), y, sobre todo, que nadie puede imponerte un periodo concreto de vacaciones (pasad de las presiones y del “pide estos días en el portal porque en otras fechas no te puedes ir”).

Sí debes tener en cuenta que:
  • La planificación de las vacaciones, en cada centro, se realizará en el primer trimestre del año y toda la Plantilla debe “picarlas” en esos tres primeros meses del año.
  • El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los aplazamientos son potestad de la Empresa pero no pueden ser impuestos en ningún caso.  ¡Ojo con los 2 días de permiso extraordinario de Convenio, sí o sí se deben tomar antes del 31 de diciembre, no lo olvides! 
  • Cumplido el preaviso de dos meses de antelación, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo. Solo una sentencia firme en contrario puede suspender su disfrute en las fechas en litigio.
  • El único motivo por el que se pueden denegar unas vacaciones, y nunca en los dos meses anteriores a su inicio, es para procurar que los servicios queden debidamente cubiertos. Y eso hay que demostrarlo, no solo decirlo.

La Justicia ya ha sentenciado a BMN a respetar el derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo solicitado al no acreditarse la merma del servicio en el centro de trabajo que justificara su denegación. En tu mano, y con nuestra ayuda, está frenar los abusos y las arbitrariedades que giran en torno a la aprobación de las vacaciones.

Fuentes: Convenio Colectivo de Ahorro y Plan de Igualdad de BMN.

Descargar comunicado en PDF

ESTAMOS CCOONTIGO, afíliate

martes, 25 de julio de 2017

TRIENIO CONVENIO COLECTIVO

LA AUDIENCIA NACIONAL ACLARA EL  PAGO DEL TRIENIO EN BMN

Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de julio en la que falla a favor de la demanda de CCOO para el cobro de la parte del trienio devengado recogido en Convenio Colectivo pendiente a la plantilla afectada de BMN y, ante la reclamación de aclaración de sentencia efectuada a instancia de CCOO, la Audiencia, en Auto de 20 de julio, acuerda:

“Aclarar el error material que se ha producido en la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2017 y por tanto se incluye en el Fallo de la misma que se declare la obligación de abonar a la plantilla los atrasos generados desde el 1 de Junio de 2016, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración”.

Seguimos a la espera de conocer si BMN ha recurrido esta sentencia, por lo que continuamos presentando papeletas de mediación para paralizar plazos que pudieran permitir al banco recurrir parte de las cantidades que debe a la plantilla afectada.  

Podéis seguir toda la información sobre la demanda de trienios en el blog de CCOO-BMN.

Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

martes, 18 de julio de 2017

TRIENIO CONVENIO COLECTIVO

LA AUDIENCIA NACIONAL NOS DA LA RAZÓN

Después del anunciado juicio que, como es habitual, interpone CCOO para defender los derechos de toda la plantilla afectada por el trienio en curso hasta el 1/6/2013, el pasado día 13 de julio la Audiencia Nacional nos da la razón, BMN lo tiene que abonar, puede recurrir al Supremo pero es un paso importante el que hemos dado.

CCOO agradece al resto de fuerzas sindicales de BMN, que, aunque durante todo el proceso previo a la reclamación extrajudicial, como es habitual, hemos estado solos defendiendo este derecho, en el juicio se sentaron junto a CCOO y no junto a la empresa como en otras ocasiones.

CCOO seguirá tramitando papeletas de mediación para paralizar las posibles pérdidas que se pudieran producir por prescripción.

Comunicado en PDF

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lunes, 5 de diciembre de 2016

TRATAMIENTO FISCAL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD


Comentario de la 2ª Sentencia del TSJ de Madrid

En el Boletín de CCOO-Servicios se ha publicado un informe sobre la Sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid en relación a la fiscalidad de la prestación económica por maternidad.

Esta sentencia no es firme y solo tiene un antecedente que conozcamos; se trata de otra sentencia dictada por la misma Sala y Sección del TSJ de Madrid el 3 de febrero de 2010 con fundamento y argumentación básicamente iguales.

Por tanto, hasta la fecha, tenemos un pronunciamiento aislado que no vincula a los demás Juzgados y Tribunales y cuya revisión por vía de recurso de casación ya ha sido anunciada en los medios por la Administración Tributaria.

La Sentencia puede ser muy discutida jurídicamente, por lo que existe la posibilidad de que este criterio interpretativo no sea compartido por otros Tribunales Superiores de Justicia o por el propio Tribunal Supremo.

Para aquellas beneficiarias de la prestación, si no han transcurrido los cuatro años de prescripción establecidos en la ley y estáis interesadas en comentar las posibilidades de reclamación de la devolución del impuesto, os pedimos que os pongáis en contacto con la sección sindical estatal de CCOO-BMN mediante correo electrónico a grupobmn@servicios.ccoo.es

Descargar comunicado en PDF



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martes, 29 de noviembre de 2016

CCOO SIGUE GANANDO SENTENCIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD



Ante un tiempo en que la mayoría sindical parece haber olvidado la defensa de los derechos de la plantilla,  son los Tribunales quienes están dando la talla.

Tras la gran victoria de la anulación del acuerdo de externalizaciones, injusto y excesivo, que sirvió para destruir empleo (no lo decimos nosotros, lo dice la sentencia), estamos viendo como, este año 2016, está siendo fructífero en el reconocimiento por los Juzgados del tiempo efectivo con contratos eventuales a los efectos de la promoción por experiencia, del que CCOO os hemos informado en ocasiones anteriores.

A los juicios ya ganados en Jaén, Granada, Murcia y Baleares se han unido hasta una docena más de demandas resueltas favorablemente en 2016, para que se aplique la jurisprudencia asentada en la materia.

Estas demandas, han supuesto para el Banco tener que pagar más de 25.000€ a estas compañeras y compañeros por salarios adeudados; deuda fruto del retraso indebido, por parte de la empresa, del momento de acceder al nivel superior, al no considerar los periodos de contratación eventual a los efectos de promoción por experiencia.

Es un tema resuelto por el Tribunal Supremo pero el Banco, deliberadamente, no lo aplica a pesar de conocer lo incorrecto de su proceder. Aproximadamente 20 juicios perdidos por BMN en esta materia. Se ha llegado a sancionar con una multa a BMN por la temeridad de obligar al trabajador a demandarle, en un tema en el que conocía que el derecho amparaba la postura del compañero.

Te animamos a que te pongas en contacto con CCOO si crees que este tema te puede afectar. ¿Qué sentido tiene luchar por obtener nuevos derechos, ventajas laborales, si luego no reclamas los tuyos? Además. la postura del Banco está suponiendo un enriquecimiento injusto, fruto de los salarios que deberían estar pagando a las personas afectadas por este tema y que solo pagan si se ponen estas demandas .

ESTAMOS CCOONTIGO 
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lunes, 17 de octubre de 2016

URGENTE

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que anula el acuerdo de externalizaciones de servicios y personal a la empresa Energia Web, pedimos a aquellas compañeras y compañeros que se pudieran haber visto afectados por su aplicación, se pongan en contacto con esta sección sindical de CCOO a la mayor brevedad (682747274), a fin de evaluar individualmente las posibles acciones legales en defensa de sus intereses. Los plazos son muy cortos, por lo que es urgente.  

CCOO pediremos a BMN que se admitan todas las solicitudes de readmisión voluntarias que se soliciten.

ESTAMOS CCOONTIGO

martes, 14 de julio de 2015

SENTENCIAS QUE RECONOCEN EL DERECHO DE COBRO ÍNTEGRO INDEMNIZACIÓN I ERE BMN

TRES SENTENCIAS JUDICIALES EN MURCIA RECONOCEN EL DERECHO DE COBRO ÍNTEGRO DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL PRIMER ERE DE 14/09/2010 Y QUE CCOO HA DEFENDIDO DESDE LA FIRMA DEL ACUERDO.

Las recientes sentencias reconocen el derecho a tres trabajadores de la extinguida Caja Murcia, prejubilados en 2011, al cobro íntegro del importe equivalente a las cuotas de la Seguridad Social desde los 61 a los 65 años, recogido en el Acuerdo Laboral de 14/09/2010 suscrito por las cuatro cajas de ahorros en proceso de integración en BMN, derecho que la entidad les denegó en su día.

En el primero de ellos testificó en su favor un compañero que cobró anticipadamente, en pago único, sin que por ello el banco le hubiera reclamado justificaciones de pago a organismos del Estado, tal y como dice la literalidad del Acuerdo.

La pretendida ampliación de requisitos, expuesta por el banco, ha sido desestimada.

La elección del cobro de parte de la indemnización, anticipada o no,  no puede ser motivo de discriminación. Así lo han determinado las sentencias. 

Estas sentencias avalan el espíritu del acuerdo por el que CCOO apostó en su negociación.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO


Este es el texto del Acuerdo: