viernes, 25 de octubre de 2013

PROPUESTA ARMONIZACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO BMN

A continuación adjuntamos la propuesta conjunta de la totalidad de la Representación Laboral sobre Armonización de las Condicones de Trabajo de la plantilla de BMN, presentada a la Dirección en la reunión mantenida en Madrid el 16 de octubre de 2013.

En azul, las repuestas de BMN.

martes, 22 de octubre de 2013

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA III REESTRUCTURACIÓN DE BMN


               COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA III REESTRUCTURACIÓN DE BMN

APLICACIÓN MEDIDAS ERE: El pasado miércoles tuvo lugar una extensa sesión de la Comisión de Seguimiento en Madrid, en la que los sindicatos firmantes del Acuerdo recibieron información por parte de BMN de cómo están ejecutándose los distintos programas y del por qué no se están cumpliendo los plazos previstos.

En definitiva, achacaron esa demora a cuestiones organizativas. Pusieron como ejemplo que desde los SS.CC. de Palma se siguió dando servicio al Banco de Sabadell hasta el mismo 11 de octubre. También explicaron que están pendientes de que el Banco analice cómo va a reestructurar los SS.CC., teniendo en cuenta que se está en plena negociación para la externalización de distintas unidades y de parte de la red de Madrid, sin que pudiesen concretar a las reiteradas preguntas de esta parte ni calendario ni unidades afectadas, no obstante confían en tener los acuerdos cerrados para antes de Navidad, aunque éstos se ejecuten posteriormente. Como dato, de los 4.189 FTE que quedarán en el Banco a 31-12-2017, sólo 623 trabajarán en los SSCC. En cuanto al ERE apuntaron que lo tendrán todo ejecutado en enero de 2014.

Se escudaron en los mismos argumentos para explicar que los programas no se estaban aplicando de igual manera en los distintos territorios, si bien nos indicaron que las bajas incentivadas y excedencias empezarían a aplicarse en Baleares a partir del 1 de noviembre.

EL SEPE: Sobre los problemas con en el abono de las prestaciones del SEPE, BMN los atribuye a problemas de interpretación que de la norma hace la Administración y advierte  que no es de recibo que los sindicatos le traslademos a BMN un tema legal o de interpretación ajenos al Banco y que, desde luego, BMN no va a pagar lo que no paga el SEPE.

Propone que las personas afectadas interpongan una demanda contra el SEPE y contra BMN y que sus servicios jurídicos colaboren con los de los sindicatos para conseguir que pague el SEPE.

CCOO achacamos la problemática que está habiendo a que BMN no debe haber comunicado correctamente al SEPE las reducciones de jornada, habida cuenta que en otras entidades con acuerdos similares de reducción de jornada, no está habiendo problemas con el cobro de la prestación.

Finalmente el Responsable de RRLL, para compensar las posibles pérdidas puntuales, pidió a los sindicatos presentar una propuesta, asumiendo BMN parte del coste.

RETENCIONES IRPF: Los sindicatos venimos reclamando que la reducción salarial del 20% debe venir acompañada de una menor retención a cuenta del IRPF, pero que ello no está dándose.

BMN nos indica que son procesos automáticos del programa de nóminas, que se revisan periódicamente (trimestral) y que entienden que las retenciones practicadas en la nómina del mes de octubre deben ser las correctas. Los sindicatos negamos que eso sea así pues hay gente en reducción desde junio que, con esa explicación, ya tendría regularizada su nómina.

Como se ve, BMN no tiene nada claro este tema, aunque se comprometió a aclararlo tras nuestra insistente reclamación.

Tabla de aplicación de programas efectuada a 16/10/2013

OTROS TEMAS:

•    Vacaciones. CCOO expuso que los días de vacaciones para los que están en ERTE, con reducción de jornada del 20%, no debían verse reducidos. BMN replicó que si la reducción se concentra en un día a la semana, los días de vacaciones deben reducirse, no así si la reducción es de un porcentaje diario.

•    Ayudas de guardería y de formación de hijos de empleados. Se ha detectado que BMN no paga esas ayudas en los casos en los que algún trabajador/a se haya acogido a una de las excedencias pactadas. Los sindicatos nos remitimos al texto del Convenio donde el único requisito exigible es el nacimiento del hijo/a y que la ayuda debe percibirse en el año de nacimiento, en el que cumpla 1 año y en el que cumpla 2 años (Ayuda de Guardería) o durante los años en los que cumpla de 3 a 25 años (Ayuda de Estudios).

BMN recabará información de la Comisión de Interpretación del Convenio antes de tomar una decisión, anticipando que pudiera ser que le correspondiese la parte proporcional de la ayuda según el tiempo trabajado durante el año.

•    Premios de Fidelidad. UGT reclama que las personas procedentes de CajaGRANADA que han abandonado la empresa (requisito establecido en el Acuerdo del 28-5-2013) pasando a Banco Sabadell, no han cobrado la parte proporcional del Premio de 25 años de antigüedad. El Responsable de RRLL se compromete a solucionar esta cuestión.

En lo referente a los Premios de Fidelidad que, derivados del artículo 77 del CC, se percibían en Sa Nostra y CajaMurcia al cumplir 25 años de antigüedad, y que BMN suspendió injustificadamente, vuelven a rechazar las reclamaciones que CCOO defendió en la última Comisión Delegada de Seguimiento celebrada en Palma a la que se une hoy UOB por carta, reclamando ese premio para los que tuvieran ese derecho a fecha 31-12-2012.


COMUNICADO CONJUNTO DE LA MESA DE ARMONIZACIÓN


MESA DE ARMONIZACIÓN
Nº 1
22/10/13


BMN PROPONE REDUCIR A LA MÍNIMA EXPRESIÓN LOS ACUERDOS SOBRE CODICIONES LABORALES DE LAS CUATRO CAJAS DE ORIGEN

A pesar de tener firmado en el ERE que esta medida no puede suponer ni aumento ni disminución de costes, en la pasada reunión de la comisión técnica de armonización de condiciones laborales, la Dirección de Relaciones Laborales contestó a la propuesta unitaria de todos los sindicatos del banco (UGT, CCOO, SELG, UOB, SIC, SECP, CGT y ACCAG) basada ampliamente en las mejoras de convenio de las cuatro cajas de origen, vigentes desde la integración en BMN, con la siguiente escueta propuesta:

Jornada y horario:
· Ordinario: De 8:00 a 15:00 h. de lunes a viernes.
· Centros singulares: En función de necesidades especiales, según convenio colectivo.

Vacaciones: El régimen de permisos y flexibilidad horaria por motivos familiares será objeto de negociación en el ámbito del Plan de Igualdad.

Formación: 15 horas anuales dentro de la jornada laboral, según convenio colectivo.

Beneficios sociales:
· Exención de comisiones y gastos en la cuenta perceptora de nómina.
· Exención de comisiones de mantenimiento y disposición de cajeros propios en tarjetas de crédito y débito.
· Generalización de la oferta de productos y servicios a través de la retribución flexible.
· Posibilidad de estudiar refinanciaciones para los préstamos vivos en situación justificada de necesidad.

Compromisos antes del 31/03/14 de alcanzar un acuerdo sobre las siguientes materias:
· Plan de Igualdad
· Plan de Prevención de Riesgos Laborales

En caso de no conseguirlo antes de esta fecha, someternos a arbitraje voluntario.

Todo lo que no está recogido en su propuesta, queda derogado y sujeto a la regulación del convenio colectivo vigente.

BMN, en un nuevo alarde regresivo, sigue destruyendo el patrimonio sociolaboral conseguido durante décadas (conciliación, promoción, permisos, descansos, protocolos, salud laboral, etc...) Por lo que la representación sindical no renuncia a sus objetivos en  defensa de las condiciones sociales y laborales de la plantilla, recogidas en nuestra propuesta unitaria.

Os seguiremos informando del desarrollo de las próximas reuniones.



martes, 15 de octubre de 2013

JORNADA DE PUERTAS ABIERTAS EN ANDALUCÍA



JORNADAS DE PUERTAS ABIERTAS EN ANDALUCÍA

Los próximos días 17, 18, 19 y 20 de octubre, las tardes del jueves, viernes y sábado y las mañanas del sábado y domingo, la Gerencia ha comunicado a la plantilla la apertura de varias de las oficinas de la Red de Andalucía en una nueva campaña de venta de inmuebles.

La Gerencia, en la reunión mantenida con toda la representación sindical del banco el pasado 9 de octubre, nos comunicó que la presencia de trabajadores en estas oficinas para atender estas jornadas, es con carácter estrictamente voluntario y que se compensará con el doble del tiempo efectivo de trabajo, sin tener en cuenta la regulación laboral vigente.

La duración y remuneración del tiempo efectivo de trabajo se establecen en nuestra Convenio Colectivo y en él, las horas extraordinarias (que es lo que son), se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria realizada. Permutar salario por descansos y abrir oficinas sábados y domingos no es una potestad unilateral de la empresa.

Estas son razones más que justificadas para que CCOO no demos nuestro apoyo a esta forma de proceder de la empresa, pero hay una causa aún mayor: BMN hace oídos sordos a nuestras denuncias por prolongaciones de jornada con cargas de trabajo abusivas y fraudulentas, y en un tiempo en el que paradójicamente nos obligan a reducir insistentemente la plantilla.


“Se promoverán los descansos que permitan mayor  compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores”   E.T.

martes, 8 de octubre de 2013

CÓDIGO DE CONDUCTA


CCOO MANIFIESTA SU TOTAL DESACUERDO CON LA IMPOSICIÓN DE BMN EN PLENO PROCESO NEGOCIADOR

Recién iniciado el proceso negociador para la armonización de salarios, beneficios sociales, protocolos de actuación y plan de pensiones en BMN, para nada ayuda a la actual negociación bilateral y es del TODO CONTRARIO al mandato de negociar desde el principio de la BUENA FE, que la Gerencia se descuelgue UNILATERALMENTE imponiéndonos un CÓDIGO DE CONDUCTA DE BMN.

La reciente publicación unilateral de la circular 000/004/2013 de actualización del Código de Conducta de BMN y lo que en ella se manifiesta respecto de que La adhesión al Código resulta obligatoria para todos los empleados, siendo preceptiva la formalización de dicha adhesión mediante la firma digital de esta Circular, que supondrá la aceptación de todos los contenidos del mismo es para esta Sección Sindical de CC.OO. del todo inaceptable.

El Banco indica la obligatoriedad de adherirse al Código (mediante la firma digital de la circular) y que ello supondrá la aceptación de los contenidos del mismo. Pues bien, entienden nuestros Servicios Jurídicos que si bien el Banco, en el desarrollo de su potestad empresarial, puede imponernos normas (circulares), ello no tiene por qué suponer su aceptación por el trabajador/a. Es más, esta aceptación puede debilitar una hipotética futura defensa jurídica en caso de sanciones por incumplimiento, en la medida en que las normas que en el Código se indican han sido aceptadas por el trabajador/a en cuestión.

Además, el régimen disciplinario de obligaciones y sanciones es una norma negociada que se encuentra recogida en la Ley (Estatuto de los Trabajadores) y el Convenio Colectivo vigente. Este Código para nada es una norma pactada y por ello no puede ser incorporada al régimen disciplinario, por eso BMN pide la aceptación expresa individual de los actuales trabajadores/as y pretende incluir una cláusula expresa de adhesión al mismo en los nuevos contratos (cláusula 6.1).

Nuestro consejo es no firmar esta circular si ello supone la aceptación del código. Podemos darnos por enterados, pero este conocimiento no puede suponer una aceptación de la imposición que supone la implantación del código.

Si además entramos en el contenido del código, algunos de sus apartados nos parecen, como mínimo, discutibles (son sólo algunos ejemplos, habría más):

·        3.2.2. Respeto: “no se permite la intimidación, humillación, violencia o acoso en cualquiera de sus manifestaciones.”
·        3.2.2. Igualdad: “La relación con los colaboradores habrá de estar presidida por el respeto mutuo y la calidad en la dirección”
RESPETO, IGUALDAD, CALIDAD DE DIRECCIÓN ¿Alguien le ha explicado esto a algunos mandos intermedios, responsables de negocio, … ?
·        6.2 Cumplimiento: “Con independencia de otras responsabilidades a que pudiera dar lugar el incumplimiento de este Código, se aplicarán, en su caso, las sanciones laborales que acuerde el órgano competente de la Entidad en esa materia”.

Este punto nos provoca desacuerdo por lo ya indicado de que nuestro régimen disciplinario se encuentra en la Ley y el Convenio Colectivo y es y debe seguir siendo una norma pactada.

Además, seguir las instrucciones de algunos mandos intermedios descontrolados puede suponer incumplir el código, y no atenderlas puede suponer incumplimiento de instrucciones de un superior o superiora, ambas cosas castigadas disciplinariamente, por lo que pedimos a la Gerencia que o bien obligue a estos mandos a respetar el código o nos dispense como trabajadores/as a cumplirlo cuando seguimos algunas de sus instrucciones, porque ambas cosas a la vez no son posibles.

Recibir la circular es una cosa, adherirnos a ella de forma obligatoria, repetimos, es inaceptable.
        
¡NO LO HAGAS!