jueves, 29 de enero de 2015

SESFI Y UOB DESISTEN SUS DEMANDAS EN LA AUDIENCIA NACIONAL

SESFI Y UOB DESISTEN SUS DEMANDAS EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Un modus operandi que esperemos nos lleve a buen puerto.

La demanda interpuesta por SESFI en 2014 para que BMN aplique el modelo de clasificación de oficinas (a la que CCOO se adhirió en el acto de mediación del pasado 24 de septiembre) establecido en el Art. 89 del Convenio Colectivo vigente,  ha sido desestimada ahora por el mismo SESFI en la sala de la Audiencia Nacional del pasado 27 de enero.

Solo queda esperar que la dirección de BMN publique la nueva clasificación de oficinas con las categorías A, B, C, D, E, F y G que establece el Convenio e imprescindible para garantizar las consolidaciones de categorías. ¿O no es eso lo que SESFI y BMN han acordado para retirar la demanda? Ya veremos como acaba esto.

Algo inesperado y similar ha pasado con la demanda de UOB (a la que CCOO también se adhirió) para convocar las oposiciones de promoción por capacitación recogidas en el Art. 26 del Convenio Colectivo: en la Audiencia Nacional, el pasado 15 de enero, UOB acordó con BMN convocar una mesa de negociación al respecto de la posibilidad de llevar a cabo promoción por capacitación con el límite máximo de un mes a contar desde el día de hoy” Un acuerdo que no entendemos a estas alturas. ¿Se cumple el Convenio o se negocian otras condiciones? No nos queda claro. Saldremos de dudas en unos días.

BMN consigue con estas idas y venidas de la Audiencia Nacional dilatar sus obligaciones recogidas en el Convenio Colectivo y persuadir a los demandantes para retirar las demandas sin aclarar nada o con promesas de iniciar negociaciones.

Ahora queda esperar que cumplan con el Convenio Colectivo o proceder legalmente, de nuevo, en caso de incumplimiento. Y en esta ocasión seremos CCOO los que tiraremos del carro.


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.

miércoles, 28 de enero de 2015

ANÁLISIS DE CCOO DE LOS DATOS DE LA EPA 2014

Análisis de CCOO de los datos de la EPA, año 2014

El empleo que se crea es precario, temporal y a tiempo parcial

El empleo creado en 2014, es temporal y a tiempo parcial, lo que unido a la devaluación salarial y a la congelación del salario mínimo está provocando un aumento insoportable de la desigualdad y la pobreza laboral: 
  • En lo que llevamos de la legislatura de la reforma laboral (2011-2014) y la devaluación salarial se han destruido 1.077.225 empleos.
  • El 80% del nuevo empleo asalariado es temporal y el trabajo a tiempo parcial ya llega al 17% del total.
  • Más que aumentar el empleo asalariado se reparten las horas de trabajo: trabajan más personas pero menos horas y en peores condiciones.
  • La población activa sigue cayendo: hay 235.525 personas activas menos que hace un año de tal forma que más de la mitad de la reducción del desempleo, el 53% exactamente, se debe no a que la gente haya encontrado empleo sino a que ha dejado de buscarlo.
  • España es el país con el mayor número de parados de toda la Unión Europea: en 2014 hubo de media 5.610.400 personas desempleadas, que supone una tasa de paro del 24,4%.
  • 3,5 millones de las personas desempleadas ya son parados de larga duración, la mayoría de ellos excluidos de la protección por desempleo.
Para CCOO:
  • Es necesaria una política que tenga como objetivo  sacar a la economía española de su patrón tradicional de crecimiento de bajo valor añadido, sin industria, empleo inestable y salarios bajos.
  • Es necesario mejorar el poder de compra de los salarios, para impulsar la demanda interna y provocar un aumento vigoroso del empleo y una rebaja rápida del paro.
  • La precariedad laboral es una salida política de emergencia de corto recorrido, sobre la que no se puede sostener el futuro de la economía y la sociedad española.
SIN EMPLEO FIJO, A TIEMPO COMPLETO Y DE CALIDAD, LA CLASE TRABAJADORA NO RECUPERÁ EN ESTE PAÍS EL PODER ADQUISITIVO PERDIDO. LA DESESPERACIÓN Y EL SUFRIMIENTO TIENE SUS LÍMITES.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.

lunes, 26 de enero de 2015

COMITÉ EMPRESA ALMERÍA

COMITÉ EMPRESA ALMERÍA

CCOO inicia una nueva etapa sindical recabando información de interés laboral

En el día de hoy, nos dirigimos a la Presidenta del Comité de Empresa de Almería,  para solicitar a la Dirección, en nombre de los miembros de CCOO de este comité (copia de la carta al final de este comunicado), la siguiente información:

1.     Relación actual de centros de trabajo y plantilla asignada a los mismos, con la intención de efectuar las comprobaciones del personal que se encuentra trabajando en centros de trabajo diferentes a los asignados por Recursos Humanos. Situación que podría ocasionar problemas de seguridad y movilidad geográfica no deseada y que pudieran vulnerar derechos recogidos en la legislación vigente y convenio colectivo en vigor.

2.     Relación de bajas actuales por maternidad y contratos de sustitución a las mismas durante este periodo. Absentismo, accidentes laborales y enfermedades profesionales y sus consecuencias, siniestralidad.

3.     Recabar información sobre el previsto nuevo equipo de trabajo para la recuperación de morosidad en la DCZ de Almería, interesándote por los siguientes aspectos:

a.      Justificación para la creación de un nuevo grupo o centro de trabajo de estas características.

b.     Estructura organizativa y dependencia funcional, tareas a desarrollar, puestos a cubrir, posibles cargos de responsabilidad, pluses de gestión, niveles a consolidar y periodos de consolidación, horarios laborales, complementos salariales en caso de horario especial.

c.      Proceso de selección, características y perfil del personal a seleccionar, voluntariedad de aceptación.

d.      Determinación de variables a efectos de cobro de incentivos.

e.      Ubicación, garantías de retorno al centro de partida en caso de cierre o traslado a otra localidad.

f.       En los casos que pueda suponer movilidad geográfica, compensaciones económicas a percibir.

4.   Información sobre la actividad de la Oficina Inmobiliaria de calle Granada, 1 de Almería. Evolución probable de la misma y previsión de cambios estructurales y funcionales.

El derecho de esta información está recogido en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que esperamos tenerla disponible en breve para transmitírosla en un nuevo comunicado.

            NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.

Ver comunicado en PDF

jueves, 22 de enero de 2015

Cambio imagen oficinas y RIESGOS LABORALES

CAMBIO  IMAGEN OFICINAS BMN y


RIESGOS LABORALES


Como sabéis, desde hace semanas se está cambiando la imagen de las oficinas con el nuevo diseño de BMN y, entre otros cambios, se está procediendo a pintar el interior de las mismas; pues bien, las oficinas no se pueden pintar durante la jornada laboral ya que las pinturas que se están utilizando contienen substancias tóxicas que pueden perjudicar a la plantilla y a los clientes.

La empresa encargada de esa actividad tiene instrucciones de BMN de realizar la misma fuera del horario laboral.

En caso de no respetarse esas instrucciones, rogamos que el/la responsable del centro de trabajo se ponga en contacto con el Departamento de Seguridad.

TU SALUD NOS INTERESA.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.

miércoles, 21 de enero de 2015

CONVENIO COLECTIVO AHORRO. Nº 1.

SE CONSTITUYE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE  AHORRO
Hoy se ha constituido la Comisión Negociadora del  Convenio Colectivo de Ahorro que afectará a cerca de 80.000 trabajadores y trabajadoras. CCOO, gracias a la confianza obtenida de la plantilla en las recientes elecciones sindicales, ostenta la mayoría,  seguida de CSICA, UGT, CIG, CIC y otros.
El presente Convenio afectará a las antiguas entidades de ahorro, Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, CEISS,  Abanca, Liberbank, BCCM, BMN, CajaSur, Catalunya Banc, Cecabank y a las entidades que aún conservan el estatus de Cajas, Pollença y Ontinyent.
Representación en la mesa de Convenio


Delegados/as
%
representación
%
en mesa
Num.
representantes
CCOO
801
32,14%
35,65%
5
CSICA
627
25,16%
27,90%
4
UGT
485
19,46%
21,58%
3
CIC
321
12,88%
14,29%
2
CIG
13
0.52%
0,58%
1
OTROS
245
9,83%
-
-





Un Convenio de normalización
CCOO apuesta por un convenio de normalización ya que…
  • El grueso de la reestructuración del sector,en el que sólo han quedado 14 entidades de las 45 existentes, parece casi concluido; aunque nunca se puede descartar nuevas operaciones societarias.
  • Las exigencias de capital impuestas por Basilea III se cumplen de manera holgada en la mayoría de las entidades del sector.
  • Las previsiones económicas generales parecen mejorar y con ella, lógicamente, la de las entidades financieras.

A pesar de ello, no debemos minimizar losobstáculos y dificultades que tendremos que sortear en esta negociación, entre ellos la última Reforma Laboral, que lamentablemente, da preeminencia a las empresas frente a los trabajadores/as.
Las premisas de CCOO en la negociación
Tras los durísimos ajustes, contra los que nos hemos movilizado y conseguido acuerdos para minimizar el daño a las plantillas, consideramos que hay que abordar:
  • Creación de empleo, como primer y más importante objetivo tras la intensa reestructuración laboral vivida, que reste presión y cargas de trabajo a la plantilla actual.
  • Incrementos salariales netos, generalizados y recuperando poder adquisitivo.
  • Mejoras en la jornada laboral, que permitan avances en  conciliación y en igualdad de oportunidades, evaluación de los riesgos psicosociales y puesta en marcha de medidas correctoras.
  • La defensa de la profesionalidad, manteniendo la clasificación de oficinas, regulando nuevas funciones, adecuando la  formación al desarrollo y necesidades profesionales y objetivando el salario variable.
  • Impulsar y desarrollar otros beneficios sociales.

Se ha fijado la siguiente reunión de la mesa negociadora para el próximo día 12/02/15.

En breve, informaremos sobre la plataforma detallada que CCOO presentará para el presente Convenio Colectivo.
ES TIEMPO DE AVANZAR.
ES TIEMPO DE UN BUEN CONVENIO.

No todo vale, MADRID, y seguimos (III)

No todo vale,  MADRID, y seguimos (III)

Laudo arbitral EESS Red Madrid

La impugnación ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones de la Comunicad de Madrid ha dado como resultado laudo arbitral validando la candidatura presentada por CCOO en las elecciones sindical de la Red de Madrid. Un proceso donde hemos vivido en la oscuridad y hoy, al retrotraer el proceso electoral a candidatura definitiva, vemos un poco de luz.

Las manifestaciones de las otras partes implicadas en el proceso electoral y que acudieron al arbitraje, han sido variadas...
  • UGT: “El proceso ha contado con todas las garantías”
  • SESFI: “CCOO tuvo un plazo extraordinario de subsanación ya que la candidatura que presenta está incompleta desde el principio”
  • Miembros de la Mesa Electoral: “Se concede un periodo de gracia para subsanar la candidatura pero sólo desde las 19:00h del día 20 de Noviembre hasta las 14:00 h del día 21 de Noviembre 2014, ya que había que imprimir las papeletas
  • Dirección de Relaciones Laborales de BMN: “En ningún momento los traslados y el ERE ha sido enmarcado en los candidatos a las elecciones”. 

El argumento de la sra. árbitra se basa en dos cuestiones primordiales:

1º Que el censo definitivo es el válido y nadie reclamó la exclusión de estas trabajadorasLa misma mesa solicitó que se incluyesen, por lo tanto con su decisión van en contra de sus propios actos.

2º La candidatura fue entregada con el número de representantes a elegir: 9, por lo tanto se presentó completa y por lo que no resulta procedente hacer distinción donde la norma no lo hace ART 71.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Poca cosa más. Ahora habrá que esperar por si “la maquinaria” sigue aplastando con sus decisiones y más presión la legítima voluntad de una parte de la plantilla de Madrid.

Mientras todo este proceso se va retrasando, RRHH despide,  trasladada, suspende contratos y, su brazo sindical corporativo amedrenta, asusta, y consiguen tener a una plantilla bajo un yugo insoportable. Intentar alcanzar 9 delegados para SESFI-UGT  ¡A CUALQUIER PRECIO!
No es fácil encontrar tanta agresividad en unas elecciones libres del sector financiero.

NOTA: Ante los hechos acontecidos, hemos solicitado la Oficina Pública se dé traslado del expediente a la IT por las irregularidades  acometidas.   

Os recordamos los dos comunicados anteriores sobre estas elecciones:


NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

RECLAMACIÓN PRESTACIONES SEPE 2014

RECLAMACIÓN  PRESTACIONES SEPE 2014

Reducción de Jornada del 20% acumulada en un día

Te recordamos que ya puedes realizar la solicitud a la empresa de las compensaciones que puedan corresponderte del ejercicio 2014 por las prestaciones de desempleo que el SEPE no asume, en el caso de que, por aplicación del Acuerdo Laboral del 28 de mayo de 2013, estés en reducción de jornada del 20%.

En la Comisión de Seguimiento del 18 de diciembre último, integrada por todos los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO entre ellos), se acordó un mecanismo para que las personas afectadas podáis ser compensadas por las cantidades económicas que la Administración no satisface. Nos referimos a que BMN descuenta el 20% del salario, mientras que la prestación pública no siempre alcanza ese 20% dado que la Administración cuenta por días sueltos. Esto sólo afecta a aquéllos cuya reducción de jornada se acumula en un único día a la semana.

Para ello hay que reportar a RRHH 9511@bmn.es, aparte de los datos obvios (nombre, matrícula, número de cuenta de abono), los siguientes datos:
·         Fecha de inicio de la reducción de jornada
·         Importe diario de la prestación reconocida
·    Número de días realmente cobrados de desempleo, detallados mes a mes (según las distintas notificaciones que habréis ido recibiendo).

Además, si durante el periodo de reducción de jornada, has estado en situación de baja laboral, maternidad o paternidad, es posible que tengas derecho a una compensación adicional.

Si es tu caso y estás afiliado/afiliada a CCOO, no dudes en contactar con tus  delegad@s para que te ayuden a realizar el cálculo y resolver tus dudas si así lo necesitas.



NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

martes, 13 de enero de 2015

MODELO RETRIBUCIÓN LIGADA A CLASIFICACIÓN DE OFICINAS

MODELO RETRIBUCIÓN LIGADA A CLASIFICACIÓN DE OFICINAS.

CCOO valora negativamente el modelo de retribución ligada a clasificación de oficinas que presenta unilateralmente la Dirección de BMN.

CCOO presentó el pasado 30 de diciembre informe desfavorable al modelo de retribución ligado a clasificación de oficinas entregado por la Dirección de BMN a la Representación Legal de los Trabajadores el pasado 4 de diciembre, considerándolo insuficiente y con importantes lagunas y errores en determinados aspectos esenciales.

Estas son nuestras conclusiones:

·       BMN establece un modelo de clasificación de oficinas que no especifica la forma en la que cada oficina se encuadra en un determinado grupo.

·       BMN no ha facilitado información ni criterios para determinar la estructura funcional de cada una de las oficinas.

·       BMN tendrá que aclarar conceptos como el “salario Objetivo” y qué pretende que ocurra con determinados conceptos establecidos por Convenio Colectivo,  tales como Plus Convenio, Complemento de Residencia, etc.

·       La cuantía propuesta por BMN en concepto “Funcional Anual” no es en modo alguno motivante y, en algunos casos, representa una reducción salarial muy por encima de la que podría derivarse de los acuerdos alcanzados en 2013.

·       BMN tendrá  que aclarar la información facilitada en relación a la “Situación Previa a Modelo” en relación “Funcionales Anual Director” del apartado Baleares. No nos constan a CCOO.

·       BMN pretende aplicar su nuevo modelo retributivo con carácter retroactivo, sin tener en consideración los acuerdos que aún se deberían de estar aplicando en relación a retribuciones y otros conceptos salariales.

·       BMN ha obviado durante años realizar actualizaciones, produciéndose un ahorro que no ha cuantificado en ningún momento.

Por último, CCOO considera inadmisible que los cambios introducidos por BMN en cuanto a consolidación (niveles y plazos), repercutan negativamente sobre las personas que han visto, primero congeladas y ahora cortadas, sus expectativas de consolidación de acuerdo a unos modelos vigentes; y por ello, es necesario establecer los mecanismos oportunos para garantizar la correcta aplicación de los procesos de consolidación en curso.

Esta falta de información no hace más que ahondar la creencia de la falta de transparencia y objetividad en la gestión de recursos humanos por parte de la Dirección de BMN.

Ahora toca esperar si la Dirección hace caso a nuestras consideraciones o, por el contrario, toma el camino más corto y deja frustradas las aspiraciones de motivar a la plantilla con unos pluses de gestión que compensen las responsabilidades que, sin duda, les harán asumir y que están a la orden del día.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO


SE INICIA EL REPLIEGUE DE SSCC MADRID


SE INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.
Un retorno demandado por CCOO ante su enorme coste humano y económico.    

Una vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho en caso de una nueva movilidad geográfica por reubicación de su departamento a más de 100 km de su ubicación actual. 

El Acuerdo de 28/05/2013, recoge en su capítulo IV. Tercera, de movilidad geográfica "... el derecho a una compensación económica de 6.000,00 € si el traslado, por reubicación del departamento, excede de una distancia mayor de 100 kilómetros, así como que se pre avisará con una antelación de 30 días."

Igualmente hay que recordar que en reunión de Mesa Laboral celebrada el pasado 4 de diciembre, la Dirección notificaba a la Representación Laboral la aprobación de la ampliación del plazo de ayudas de alquileres hasta el 31/12/2015, para quien lo viniera percibiendo. (CCOO entiende que esta medida debe ser reconocida para todas las personas que actualmente sufren la movilidad geográfica forzosa con cambio de residencia).

Se vuelve a incumplir la obligatoriedad por parte de la Empresa de informar, con carácter previo a la representación legal de los trabajadores, de los cambios organizativos que repercuten en la plantilla. Incumplimiento del que daremos cuenta a la autoridad laboral.

Ante la falta de información del proceso iniciado y las entrevistas que se vienen produciendo entre empresa y trabajador sin asesoramiento sindical, recordamos igualmente que  la compensación económica por tal motivo es un derecho acordado y vigente, aunque el nuevo destino sea tu localidad de origen y domicilio familiar. 

Por tanto, ante estos escenarios, os recordamos que:
·   Es la Empresa la que realiza la reubicación de los Departamentos, por lo que lo único que debe hacer es comunicar a los trabajadores afectados la fecha de incorporación a su nueva ubicación con 30 días de antelación. Huelga requerir por su parte ningún tipo de solicitud al respecto por parte del trabajador.
·   Que, como ya hemos indicado, la compensación económica es un derecho acordado y vigente.
·   Que la ayuda de alquiler es la pactada, tanto en cuantía como en duración y que estos aspectos no están sujetos al arbitrio de la Empresa.
·   Que la compensación recibida por traslados anteriores no tiene ningún componente temporal; ésta se recibió como compensación por los gastos y trastornos ocasionados por los traslados realizados por la Empresa según acuerdo de la primera reestructuración entre Empresa y Representación Laboral. No ha lugar, por tanto, a devolución de cantidad alguna.
·   Hay que reclamar la preceptiva comunicación escrita de la nueva situación, ya que se podría estar aceptando de forma tácita la nueva situación laboral que se derive de la realización o no del traslado.
De la misma forma que el actual Acuerdo de la Tercera Reestructuración ha dotado a la empresa, para su supervivencia por las obligaciones impuestas, de mecanismos para:
·   La eliminación de puestos de trabajo a través de bajas pactadas y forzosas.
·   La realización de traslados de personal que han motivado, en muchas ocasiones, bajas al no ser soportables laboral, social y personalmente.
·   Reducciones en beneficios sociales y reducciones de salario.
·   Reducciones, en algunos casos del 20% de la jornada laboral y salario.
·   Suspensiones temporales de hasta 9 meses.
·   Excedencias remuneradas de hasta 4 años.
·   La externalización tanto de personal como de servicios aumentando la precariedad en el mercado laboral.

Pues bien, en virtud de ese mismo acuerdo, la Empresa está obligada a cumplir con el resto de situaciones previstas y perfectamente protocolizadas, para la realización de la reubicación de los departamentos.

Si existen, o han existido, otro tipo de planteamientos que no se ajusten, o cercenen las condiciones del acuerdo en vigor, tales como:

·   Que los Trabajadores renuncien a las compensaciones económicas.
·   Que la Empresa rebaje las ayudas de alquiler que se perciben.
·   Que se requiera a los Trabajadores devolver parte de las compensaciones recibidas por traslados anteriores.
·   Que los Trabajadores soliciten un traslado voluntario a la nueva ubicación.
·   Que la Empresa no haya realizado la comunicación preceptiva a los trabajadores.
máxime si éstos se realizaran, o se han realizado, bajo coacción o aprovechando situaciones críticas de tipo personal, NO DEBÉIS PERMITIRLO y debéis ponerlo en conocimiento de vuestra sección sindical y representantes laborales, para tomar las medidas que se estimen oportunas.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO