SE
INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.
Un retorno demandado por
CCOO ante su enorme coste humano y económico.
Una
vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de
Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de
reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el
apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a
la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho en caso de una
nueva movilidad geográfica por reubicación de su departamento a más de 100 km de su ubicación
actual.
El
Acuerdo de 28/05/2013, recoge en su capítulo IV. Tercera, de movilidad
geográfica "... el derecho a una compensación económica
de 6.000,00 € si el traslado, por reubicación del
departamento, excede de una distancia mayor de 100 kilómetros , así
como que se pre avisará con una antelación de 30 días."
Igualmente
hay que recordar que en reunión de Mesa Laboral celebrada el pasado 4 de
diciembre, la Dirección
notificaba a la
Representación Laboral la aprobación de la ampliación
del plazo de ayudas de alquileres hasta el 31/12/2015, para quien lo
viniera percibiendo. (CCOO entiende que esta
medida debe ser reconocida para todas las personas que actualmente sufren la
movilidad geográfica forzosa con cambio de residencia).
Se
vuelve a incumplir la obligatoriedad por parte de la Empresa de
informar, con carácter previo a la representación legal de los
trabajadores, de los cambios organizativos que repercuten en la
plantilla. Incumplimiento del que daremos cuenta a la autoridad
laboral.
Ante
la falta de información del proceso iniciado y las entrevistas que se vienen
produciendo entre empresa y trabajador sin asesoramiento
sindical, recordamos igualmente que la compensación
económica por tal motivo es un derecho acordado y vigente, aunque el nuevo
destino sea tu localidad de origen y domicilio familiar.
Por
tanto, ante estos escenarios, os recordamos que:
·
Es
la Empresa la
que realiza la reubicación de los Departamentos, por lo que lo único que debe
hacer es comunicar a los trabajadores afectados la fecha de incorporación
a su nueva ubicación con 30 días de antelación. Huelga requerir por su
parte ningún tipo de solicitud al respecto por parte del trabajador.
·
Que,
como ya hemos indicado, la compensación económica es un derecho
acordado y vigente.
·
Que
la ayuda de alquiler es la pactada, tanto en cuantía como en duración y que estos
aspectos no están sujetos al arbitrio de la Empresa.
·
Que
la compensación recibida por traslados anteriores no tiene ningún componente
temporal; ésta se recibió como compensación por los gastos y trastornos
ocasionados por los traslados realizados por la Empresa según acuerdo de
la primera reestructuración entre Empresa y Representación Laboral. No ha
lugar, por tanto, a devolución de cantidad alguna.
·
Hay
que reclamar la preceptiva comunicación escrita de la nueva situación, ya
que se podría estar aceptando de forma tácita la nueva situación laboral que se
derive de la realización o no del traslado.
De
la misma forma que el actual Acuerdo de la Tercera Reestructuración
ha dotado a la empresa, para su supervivencia por las obligaciones
impuestas, de mecanismos para:
·
La
eliminación de puestos de trabajo a través de bajas pactadas y forzosas.
·
La
realización de traslados de personal que han motivado, en muchas
ocasiones, bajas al no ser soportables laboral, social y personalmente.
·
Reducciones
en beneficios sociales y reducciones de salario.
·
Reducciones,
en algunos casos del 20% de la jornada laboral y salario.
·
Suspensiones
temporales de hasta 9 meses.
·
Excedencias
remuneradas de hasta 4 años.
·
La
externalización tanto de personal como de servicios aumentando la precariedad
en el mercado laboral.
Pues bien, en virtud de ese mismo acuerdo,
Si existen, o han existido, otro tipo de planteamientos que no se ajusten, o cercenen las condiciones del acuerdo en vigor, tales como:
·
Que
los Trabajadores renuncien a las compensaciones económicas.
·
Que
la Empresa
rebaje las ayudas de alquiler que se perciben.
·
Que se
requiera a los Trabajadores devolver parte de las compensaciones recibidas
por traslados anteriores.
·
Que
los Trabajadores soliciten un traslado voluntario a la nueva ubicación.
·
Que
la Empresa no
haya realizado la comunicación preceptiva a los trabajadores.
máxime si
éstos se realizaran, o se han realizado, bajo coacción o aprovechando
situaciones críticas de tipo personal, NO DEBÉIS PERMITIRLO y
debéis ponerlo en conocimiento de vuestra sección sindical y representantes
laborales, para tomar las medidas que se estimen oportunas.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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