miércoles, 30 de mayo de 2012

EVITAD LAS AGRESIONES FÍSICAS Y VERBALES.

NOSOTROS SOMOS LOS BANCARIOS Y LAS BANCARIAS, NO SOMOS LOS BANQUEROS

En estos últimos meses nos hemos encontrado con muchos empleados y empleadas de BMN que han recibido algún tipo de agresión verbal o incluso física por parte de un pequeño sector de la clientela que, en un entorno económico muy deteriorado, descarga toda su frustración en nosotros, los que trabajamos en las oficinas.

El motivo principal es y ha sido la venta de las preferentes y su dificultad para ponerlas a la venta por parte de todo el sector financiero. En BMN sólo hace unas semanas que se ha iniciado la venta de una parte indeterminada de estas Preferentes, convirtiéndolas en imposiciones a plazo.

Las situaciones que muchas de estas oficinas están viviendo quedan resumidas en:
  • Manifestaciones delante de algunas oficinas.
  • Colgada de carteles en las fachadas, muchas veces con insultos y amenazas.
  • Agresiones verbales contra compañeros y compañeras de la oficina, con la amenaza de daños físicos.
  • Presiones de Asociaciones de usuarios con instrucciones precisas de cómo se tiene que amenazar y presionar para que la entidad financiera cambie los títulos contratados.
CCOO puso en marcha hace unos meses una campaña para denunciar estos hechos, que ahora se han agravado considerablemente con el deterioro de la situación económica del país y el nerviosismo que ésta genera entre la sociedad. Y es que los bancarios y bancarias de las entidades financieras no somos los culpables de esta situación. Nosotros no somos los banqueros que olvidaron todo aquello relacionado con la ética y la profesionalidad y se dedicaron a crear instrumentos financieros para lograr crecimientos que se han demostrado insostenibles.

Por eso, y si la Dirección no presenta ningún protocolo de prevención y actuación ante este tipo de agresiones todo y las diferentes peticiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, CCOO presentaremos en breve una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por que con la salud no se  juega.

Mientras tanto aquí tenéis algunas recomendaciones por si os encontráis con alguna situación comprometida:
  1. Informad siempre a vuestro jefe de zona y territorial por escrito.
  2. Enviad una copia a CCOO, para así asesoraros y ayudaros con lo que haga falta.
  3. Si las amenazas conllevan intimidación, invaden vuestra vida personal, o simplemente tenéis miedo, poneos en contacto rápidamente con el departamento de Seguridad para que os ayuden a seguir las pasos necesarios para solucionar el conflicto.
  4. Si veis peligrar vuestra integridad física en la oficina o al salir de ella, no dudéis en llamar a la Policía. Primero, vuestra salud.
Estamos a vuestra disposición en el teléfono 650578710 y en orivas@comfia.ccoo.es


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CIERRE DE OFICINAS Y MESA DE HOMOLOGACIÓN.

Y el día a día continúa todo y la incertidumbre de las fusiones

En el plan de cierre de oficinas que la Dirección de BMN presentó a la representación sindical, establecía en 120 los cierres de los centros de trabajo a partir del segundo trimestre del 2012. En una primera fase nos presentan ya la mitad de estos cierres, en las que faltan todavía territorios como Andalucía y Madrid:
  • 40 oficinas en la Territorial de Cataluña – Aragón
  • 14 oficinas en la Territorial de Levante
  •   9 oficinas en la Territorial de Baleares
Algunas de ellas serán cerradas antes del 30 de junio, fecha tope de vigencia del Acuerdo,  hecho por el que automáticamente los empleados y empleadas afectados quedan bajo el amparo del Acuerdo del pasado 14 de septiembre del 2010.

Pero todas aquellas oficinas que cierren sus puertas con posterioridad al 30 de junio ya no se puede garantizar las mismas condiciones (económicas, de movilidad). Y esta tiene que ser nuestra reivindicación la próxima semana.

Los sindicatos de BMN estamos convocados la semana que viene a una reunión oficial de la Mesa de homologación en Madrid, por que a pesar de que a fecha de hoy nos hemos quedado solos en los procesos de fusión, no hacer nada seria abocarnos a una deriva peligrosa. Y en esta reunión tenemos que ser muy conscientes del poco margen de actuación que tiene la Entidad, pero si que hay algunos conceptos que a fecha de hoy estarán encima de la mesa:
  • Regular el cierre de oficinas, para garantizar tranquilidad a los compañeros y compañeras afectados.
  • Garantías de ocupación ante cualquier medida de sacrificio (ya lo hemos hecho con esta segunda reestructuración)
  • Establecer las bases para armonizar en el tiempo las condiciones laborales de toda la plantilla (horarios, planes de pensiones, salarios...) que aunque a estas alturas son de difícil aplicación inmediata, no han dejado de ser una prioridad para CCOO.
CCOO exigirá a la Dirección la aplicación responsable de los Acuerdos subscritos en BMN con los sindicatos. En un entorno en que nuestra viabilidad no depende ya sólo de lo que podamos hacer en las oficinas, regular nuestras condiciones aportan una cierta tranquilidad a la plantilla, que a buen seguro repercutirá en beneficio de todos.

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viernes, 25 de mayo de 2012

UOB MANTIENE SU BLOQUEO A LAS DESVINCULACIONES PROCEDENTES DE SA NOSTRA

UOB manifiesta en Madrid que no interpretará ni negociará modificación alguna del Anexo III del Pacto de Empresa, lo que significa que BMN dejará de desvincular a personas procedentes de Sa Nostra con la indemnización de la Cláusula 9ª del Acuerdo Laboral del 14/09/2010.

Ante la imposibilidad de que los compañeros y compañeras de Baleares puedan acogerse voluntariamente a la baja indemnizada, la Comisión Central de Madrid ha decidido solicitar a la Autoridad Laboral una resolución complementaria para llevar a cabo un balanceo, distribuyendo, las plazas que no se pueden utilizar en Sa Nostra por la cabezonería de la UOB, al resto de la plantillade BMN.

Igualmente la dirección de BMN manifiesta que si UOB entrase en razón y desbloquease la situación, las plazas que pudieran quedar en ese momento serían distribuidas entre las solicitudes que en su día formularon nuestros compañeros y compañeras de Baleares.

Los compañeros y compañeras afectados de las Islas se han dirigido personalmente a la dirección de BMN solicitando su desvinculación en los mismos términos del Acuerdo Laboral del 14/09/2010, como el resto de compañeros y compañeras de las tres cajas restantes que ya se han desvinculado y que han culminado su proceso.

CCOO ha manifestado públicamente y personalmente su apoyo a este colectivo, aprobando una resolución del CI, cuyo mandato UOB no ejecuta acogiéndose a su mayoría absoluta en la Comisión de interpretación del Pacto de Empresa. Si UOB se mantiene en su postura la dirección ha dicho que de Baleares no saldrá nadie con las condiciones del acuerdo pactado el 17 de mayo, si este se tramita como una ampliación del ERE anterior.

CCOO siente la actuación de UOB en Palma y Madrid en contra de los intereses de nuestros compañeros y compañeras de Baleares. Lo hemos intentado con todas nuestras fuerzas pero tanto la postura de la empresa como de la UOB son de una cerrazón total.


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viernes, 18 de mayo de 2012

FIRMADO EL ACUERDO DE LA SEGUNDA REESTRUCTURACIÓN EN BMN

Ayer 17 de mayo la totalidad de la representación sindical, a excepción de uno de los independientes (UOB- CIC) y la CGT, firmaron el acuerdo de adecuación laboral, fruto del preacuerdo del pasado 17 de abril.

Este acuerdo refleja compromisos y garantías que para CCOO eran imprescindibles para poder reconducir la intención inicial de la Dirección de aplicar salidas mediante el Real Decreto aprobado por el Gobierno (La Reforma Laboral). Estas garantías son:
  • Compromiso de mantenimiento del empleo.
  • Que cualquier futura reestructuración conllevará una negociación previa con la representación sindical.
Pasamos a detallar los aspectos más relevantes de este acuerdo, que podréis consultar íntegramente en nuestro blog http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com/

Bajas Voluntarias:
Un total de hasta 250 bajas voluntarias indemnizadas con 45 días/año trabajado (máximo 42 mensualidades) con un mínimo de 40.000,00€ para aquellas personas con un mínimo de 6 años de antigüedad, repartidas entre el año 2012 y 2013.
Habrá un periodo voluntario de adscripción.
Suspensiones temporales de contrato por 6 meses
Duración: desde 1.07.2012 al 31.12.2012
Periodo voluntario de adscripción.
Reincorporación: Si existiere movilidad geográfica para el nuevo destino podrán acogerse a las compensaciones detalladas en el Acuerdo Laboral del 14.09.2010 y, si no se aceptara, podrán adherirse a las bajas incentivadas de este acuerdo.
Mantienen aportaciones a planes de pensiones.
Suspensiones temporales de Contrato por 3 meses. 
Duración: 2 años
Periodo voluntario de adscripción
200 suspensiones de contrato trimestrales de forma rotativa.
Mantienen aportaciones a planes de pensiones.
Reincorporación a la misma población y mismas condiciones laborales.
Excedencias Voluntarias retribuidas.
Duración: variable de 1 a 5 años según escalado.
Mantenimiento de las condiciones de los préstamos.
Programa de reducciones de jornada:
Voluntarias
Entre un 20% y un 50% de reducción de la jornada laboral.
Reducción salarial Temporal
Duración: desde el 01.07.2012 hasta la devolución del FROB, como máximo hasta el 31.12.2014.
Dos opciones de reducción a escoger entre:
1. Aplicable a las aportaciones del plan de pensión.
2. Reducir el salario ordinario.
Tabla adjunta de progresión proporcional.
Ante posibles fusiones futuras, si hubiera que implementar otro programa de         reducción salarial, a efectos de cálculo las retribuciones acreditadas serian las del momento anterior a la firma de este acuerdo.
No podemos obviar la situación económica actual y futura que está viviendo el país en general y de nuestro sector en particular, con una prima de riesgo disparada, políticas agresivas de recortes y bajadas de cotización de todos los grupos financieros.

CCOO - grupo BMN ante una reforma de la legislación laboral absolutamente injusta y desequilibrada ejerce, con el grado de responsabilidad que le caracteriza, su capacidad para alcanzar acuerdos en condiciones de máxima tensión negociadora, garantizando la condiciones necesarias para el mantenimiento de la plantilla y buscando fórmulas que corrijan los efectos de la aplicación del contenido de la reciente Reforma Laboral.

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jueves, 17 de mayo de 2012

ACUERDO DE ADECUACIÓN LABORAL

Adjuntamos Acta del Acuerdo de Adecuación Laboral firmada en el día de hoy.


En Madrid, a 17 de mayo de 2012

ACUERDO DE ADECUACIÓN LABORAL

REUNIDAS LAS PARTES

De una parte, BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (en adelante, “la Empresa” o “BMN”), entidad financiera con CIF A-86104189 y domiciliada en Paseo de Recoletos, 17, 28004 Madrid. Actúa representada en este acto por D Luis Mendoza Terón en su condición de Director de RRHH y Servicios Generales.

De otra parte, las Secciones Sindicales constituidas en BMN,
  • Unión General de Trabajadores (UGT), representado por D. Sebastián Moreno Rodríguez.
  • Comisiones Obreras (CCOO), representado por D. Manuel F. Sánchez
  • Sindicato de Empleados La General-Caja Granada (SELG), representado por D. Antonio Cano.
  • Confederación Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros – Sindicat Independent Caixa Penedès (CSICA - SECP), representado por Dña. Teresa Casanovas.
  • Sindicato Independiente Caja de Ahorros de Murcia (SIC-CSICA), representado por D. Francisco García Cerezo.
  • Asociación de Cuadros de Caja Granada (ACCAG), representado por D. José Hassan Comino.
Serán denominados de forma conjunta en lo sucesivo como “las Partes”.

ANTECEDENTES
I. Tras el inicio de la crisis económica y financiera, con el objetivo de reordenar el fraccionado sistema español de entidades de crédito se aprobaría el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, en el que se crearía el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

II. En el marco del proceso de concentraciones que seguiría, impulsado por el nuevo marco normativo que condicionaba el acceso a los fondos del FROB a la reestructuración mediante la concentración de entidades pequeñas y medianas para obtener entidades de mayor volumen y solvencia, con el fin de garantizar su viabilidad, con fecha 22 de diciembre de 2010 BMN fue inscrito en el registro oficial de entidades financieras del Banco de España.

III. Dicha entidad fue resultante de la integración en la gestión de cuatro cajas de ahorros (Caja de Ahorros de Murcia,  Caixa d’Estalvis del Penedès, Caja General de Ahorros de Granada y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares “Sa Nostra”), proceso aprobado por parte de los consejos de administración de dichas cajas el 2 de junio de 2010 y que se inició mediante la constitución de un Sistema Institucional de Protección, constituido al amparo del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, que estableció un añadido al artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

IV. Con fecha 2 de julio de 2010 las representaciones de las citadas Cajas de Ahorros y de las organizaciones sindicales con audiencia electoral en las mismas acordaron constituir una Mesa Marco ( en adelante “MM”) para el “Plan de adecuación en el proceso de integración en un SIP”, conviniendo que estaría compuesta por 21 miembros por cada parte. Dicha MM convino con fecha 28 de julio del mismo año un “Protocolo de intenciones” con diez manifestaciones con las que ambas partes formularon los principios generales del proceso de integración.

V. Los Sistemas de Protección Institucional y las cajas de ahorros se vieron afectados por la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 11/2010 de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos jurídicos de las Cajas de Ahorro, dirigido a reforzar la capitalización de las entidades y a profesionalizar sus órganos de gobierno.

VI. Con fecha 14 de septiembre de 2010 la MM dio por concluida la negociación del “Plan de adecuación laboral”, concertándose un “Acuerdo Laboral de Integración”, que regulaba un Plan de desvinculación, los principios aplicables a la movilidad geográfica y la transmisión de empresa, así como otras disposiciones complementarias. Dicho Acuerdo Laboral fue ratificado en el seno de cada caja.

VII. Posteriormente, en octubre de 2010, cada una de las Entidades  presentó un Expediente de Regulación de Empleo, con vigencia durante los años 2010 a finales de 2012 para lograr el programa de desvinculaciones previsto. En cada uno de estos Expedientes, las partes legitimadas alcanzaron un acuerdo (ratificando el mencionado acuerdo de 14 de septiembre, que prácticamente fue reproducido literalmente con algunas matizaciones lógicas), que fueron ratificados por sendas Resoluciones dictadas por la Autoridad Laboral.

VIII. En virtud del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, se intentaría fortalecer el nivel de solvencia de todas las entidades de crédito, incrementando los requerimientos de capital mínimos, tanto en términos de cantidad como de calidad de los mismos. Fruto de ello, el proceso de integración de las cajas, inicialmente como “fusión fría” en un SIP, se aceleraría, decantándose a favor de una integración total de la actividad financiera, incluidas las plantillas adscritas a la misma, al objeto de lograr los ratios de solvencia necesarios.

IX. Por ello, ante la aprobación por los Consejos de Administración y su propuesta a las respectivas Asambleas Generales del traspaso de la actividad financiera a favor de BMN, con los efectos laborales de sucesión empresarial previstos, las representaciones social y empresarial del nuevo Grupo BMN (integrado por la Empresa y las cajas) convinieron suscribir con fecha 25 de mayo de 2011 un Preacuerdo enunciando las bases de la armonización de las condiciones de trabajo de los empleados de las cajas afectadas.

X. Con fecha 30 de mayo de 2011 el traspaso de la actividad financiera fue aprobado en las citadas Asambleas Generales, recibiendo las cajas acciones de BMN a razón de un  41% para Caja Murcia, un 28% para Caixa Penedès, un 18% para Caja Granada y un 13% para Sa Nostra.

XI. Tras dicha operación, que supuso una sucesión de empresa en virtud de la cual BMN se subrogó en la figura de empresario respecto del personal adscrito a la actividad financiera de las cuatro cajas de ahorros indicadas, se solicitó autorización expresa para continuar haciendo uso de las extinciones autorizadas en las cuatro resoluciones mencionadas relativas a los EREs de las diferentes cajas. Dicha petición fue estimada mediante resolución expresa, de modo que BMN como entidad sucesora puede continuar ejerciendo los ajustes de plantilla necesarios para adecuar la estructura a la situación resultante de la integración, dentro de los umbrales que ya habían sido admitidos por la Autoridad Laboral.

XII. Mediante el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se incrementaron nuevamente los requisitos de solvencia de las entidades financieras. Como consecuencia del mismo, es necesario, nuevamente, que las entidades financieras realicen esfuerzos adicionales para el control de sus gastos, con el objeto de lograr incrementar su eficiencia y reducir el volumen de su estructura.

XIII. A tal efecto, reunida la Mesa de negociación laboral, conforme el orden del día establecido en la convocatoria cursada previamente al efecto, tras las distintas intervenciones de la representación de los trabajadores y de la representación de la Dirección de la Empresa, las Partes alcanzaron con fecha 16 de abril de 2012 un Preacuerdo de adecuación laboral, complementando y ampliando el Expediente de Regulación de Empleo en curso, por seguir concurriendo las causas económicas y organizativas que justificaron su incoación.

XIV. Convocada la representación sindical y realizado el preceptivo trámite de consultas con la parte social,
MANIFIESTAN
I. Que por parte de la Dirección se ha explicitado de forma reiterada la necesidad de abordar de inmediato la ampliación del plan de reestructuración debido  a la profundidad y materialidad de la crisis económica que afecta de manera muy sustancial al sector financiero y también específicamente a  nuestro grupo  y que se concreta en:
a) Descenso continuado de las cifras de negocio provocado por una cada vez menor demanda de crédito solvente lo que deriva en una reducción paulatina de la inversión crediticia.
b) Incremento de la morosidad que, si bien se mantiene por debajo de la media del sector, continúa en una senda de crecimiento.
c) Efecto en cuenta de resultados de 2012 y siguientes de la aplicación del Real Decreto 2/2012 de medidas para el saneamiento del sector financiero.
d) Mantenimiento de la situación de cierre de mercados mayoristas.
e) Mantenimiento de la financiación a través de obligaciones preferentes computables a efectos de recursos propios suscritas por el FROB, cuyo coste se sitúa en el 8% nominal anual.
II. Ante esta situación la Dirección presentó un plan de reestructuración a la representación de los trabajadores complementario al que dio lugar a los EREs precedentes. El Plan inicialmente fue rechazado por la representación de los trabajadores por considerarlo inasumible. Tras el correspondiente proceso de negociación tendente a minorar y mitigar los efectos de las medidas que el plan de reestructuración inicial contenía, las partes alcanzaron en fecha 16 de abril un preacuerdo que contiene una serie de medidas necesarias y adecuadas.

III. En este sentido, las partes han ratificado el Preacuerdo de 16 de abril de 2012, dando por concluido el período de consultas, y han logrado alcanzar el presente acuerdo que se integra por los siguientes
PACTOS

PRIMERO. AMPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS EN SU MOMENTO

Con independencia de la ejecución de las medidas autorizadas por la autoridad laboral en el proceso de restructuración en el que BMN se ha subrogado, las partes convienen en acordar un paquete de medidas complementarias en base a los siguientes términos:

1. PLAN DE DESVINCULACIONES VOLUNTARIAS.

Se establece un nuevo plan de hasta 250 bajas indemnizadas en base a los siguientes programas:
A. Hasta 150 bajas indemnizadas, sin límite de edad, con una indemnización de 45 días de salario por año laboral trabajado, con un tope máximo de 42 mensualidades y un tope mínimo de 40.000€ para las personas que tengan más de 6 años de antigüedad.
La adscripción a este plan requerirá la conformidad de la dirección de la empresa. Se informará a la Comisión de seguimiento de las peticiones rechazadas así como de las causas que justifican dicha decisión.
Tendrán preferencia en el acceso al mismo los trabajadores que presten sus servicios en aquellas unidades y/o centros donde haya una mayor necesidad de reducción de recursos.
El plazo para adscribirse a este Plan tiene el límite del día 30 de junio de 2012, debiéndose producir la desvinculación antes del 31 de diciembre de 2012. Estos plazos podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento.

B. Hasta un máximo de 150 bajas incentivadas, en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior, para aquellos supuestos en los que, tras el proceso de suspensión de contratos temporal de seis meses recogido en el apartado siguiente, no aceptasen el nuevo destino.
El salario regulador a efectos indemnizatorios en el supuesto en que el empleado decida acogerse al programa de bajas incentivadas será el acreditado en el momento anterior al período de suspensión de contrato.
En cualquier caso, el número de bajas incentivadas previsto en el apartado A no será inferior a 100, y en ningún caso el número de desvinculaciones que se produzca como consecuencia de los apartados A y B excederá de los 250 empleados.

A los empleados que causen baja en base a este programa se les aplicará en los préstamos que tuvieran en vigor en el momento de la firma de este acuerdo las condiciones preferenciales que se apliquen en la entidad, siempre y cuando se mantenga la relación comercial con la misma.

2. PROGRAMA DE SUSPENSIONES TEMPORALES DE CONTRATOS.

La Empresa establecerá un programa de entre 100 y 150 suspensiones de contrato por seis meses, cuya vigencia se establece desde el 1 de Julio de 2012 al 31.12.2012.

La empresa abonará en concepto de prestación complementaria hasta un máximo de 500 euros mensuales durante el período de suspensión. La suma de esa cantidad, el importe resultante de los salarios correspondientes a los seis meses anteriores a la suspensión, y la correspondiente prestación por desempleo percibida durante los seis meses de suspensión, no podrá ser superior al 75% de la retribución bruta en cómputo anual. En caso de que la suma anterior superara el tope del 75%, la cantidad a abonar por el banco en concepto de prestación complementaria se limitará al importe necesario hasta alcanzar el porcentaje anteriormente indicado.

A petición de los afectados, se concederán anticipos a cuenta de la remuneración ordinaria durante el período de suspensión, de manera que desde el inicio de esa situación y computando el plazo de un año a partir del día siguiente de la misma, se alcance una promedio del 75 % del salario bruto anual que le hubiere correspondido en caso de no haberse suspendido su contrato.

La adscripción a dicho programa tendrá un carácter voluntario inicialmente, siendo de carácter obligatorio hasta alcanzar el número planteado por la empresa, en caso de que con las solicitudes voluntarias no se alcance el número de suspensiones necesarias para cubrir este programa.

Durante la suspensión, el trabajador tendrá derecho a solicitar la carencia de amortización de capital de los préstamos para adquisición de vivienda así como de los anticipos de nómina, formalizados todos ellos con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

Asimismo, durante el período de suspensión el trabajador mantendrá sus condiciones en lo relativo a seguros de vida, comisiones en las cuentas y tarjetas, cómputo de antigüedad, períodos de consolidación de niveles, participación en actividades de formación y convocatorias de oposiciones y de puestos específicos de trabajo. Igualmente, tendrá derecho al cobro de la ayuda de estudios, en su caso, y a la aportación al Plan de pensiones en función del salario que le hubiere correspondido en caso de no haberse suspendido su contrato.

A la finalización de dicha suspensión, la empresa le notificará su nuevo destino que podrá ser cualquiera dentro del ámbito geográfico de BMN. Si existiere movilidad geográfica efectiva, en los términos de la cláusula decimocuarta del Acuerdo Laboral de 14 de septiembre de 2010, se mantendrán las compensaciones y demás derechos previstos en el referido acuerdo, excepto en lo relativo a lo contemplado en los puntos 3 y 4 de la cláusula decimoquinta.

Si el trabajador no acepta incorporarse en el nuevo destino que se le ofrezca, se entenderá que opta por la adscripción al Plan de bajas incentivadas previsto en el apartado B del apartado anterior

3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO.

Las Partes acuerdan la suspensión durante dos años, de forma rotativa, de los contratos de trabajo a 800 empleados durante tres meses al año. Esta medida, que está encaminada a evitar o reducir el volumen de afectados por el programa de bajas incentivadas, supondrá una reducción de costes  equivalente a 200 puestos de trabajo año y se implementará de forma inmediata.

Existirá un período de adscripción voluntaria, siendo posteriormente completado por decisión de la empresa hasta el máximo antes indicado.

La adscripción de personas a dicho programa será gestionada por la dirección de la empresa bajo criterios organizativos, no discriminatorios y garantizando en cualquier caso el mantenimiento de la representatividad sindical en los centros de trabajo afectados.

En el caso de que los empleados sean adscritos a dos períodos de suspensión, deberá mediar entre los mismo un período de nueve meses de actividad laboral.

Durante la suspensión, el trabajador podrá solicitar la carencia de amortización de capital de los préstamos regulados en el Convenio, siempre que el importe de la carencia no suponga un importe superior al salario dejado de percibir.

Los anticipos de nómina formalizados con anterioridad a la firma del presente acuerdo podrán ser objeto de carencia a petición de los interesados.

Asimismo, durante el período de suspensión el trabajador mantendrá sus condiciones en lo relativo a seguros de vida, comisiones en las cuentas y tarjetas, cómputo de antigüedad, períodos de consolidación de niveles, participación en actividades de formación y convocatorias de oposiciones y de puestos específicos de trabajo. Igualmente, tendrá derecho al cobro de la ayuda de estudios, en su caso, y a la aportación al Plan de pensiones en función del salario que le hubiere correspondido en caso de no haberse suspendido su contrato.

Transcurrido el plazo de suspensión el empleado se reincorporará en sus mismas condiciones laborales y en la misma población.

4. PROGRAMA DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.

Se establece un programa de excedencias voluntarias con el siguiente esquema:
a) Excedencia por un periodo igual o mayor a un año y menor de dos. Se retribuirá con un 15% del salario actual, y se concede con reserva de puesto de trabajo y plaza anterior.
b) Excedencia por un período igual o mayor de 2 años y menor de tres. Se retribuirá con un 20% de salario actual y se concede con reserva de puesto de trabajo dentro del ámbito de los 25 kilómetros de movilidad sobre la plaza anterior.
c) Excedencia por un período igual o mayor de tres años y menor de cinco. Se retribuirá con un 30% del salario actual y se concede con reserva de puesto de trabajo dentro del ámbito de los 25 kilómetros de movilidad sobre la plaza anterior.
La adscripción a dicho programa requerirá la aceptación por la dirección de la empresa. Durante el plazo de excedencia quedan suspendidas las aportaciones al plan de pensiones.

Se mantendrán las condiciones de los préstamos durante el tiempo en el que se permanezca en esta situación.

5. PROGRAMA DE REDUCCIONES DE JORNADA.

Se establece asimismo un programa de reducciones de jornada con novación contractual, de carácter voluntario, tanto temporales como definitivas, con un mínimo de un 20% de jornada y un máximo de un 50%, con una reducción salarial directamente proporcional a la reducción de tiempo de trabajo.
La adscripción a este programa requerirá conformidad de la dirección de la empresa.

6. ACUERDO DE REDUCCIÓN SALARIAL TEMPORAL.

Las Partes acuerdan una reducción salarial temporal para toda la plantilla de BMN, con el siguiente esquema:
a) El ámbito temporal va desde 1.07.2012 hasta la devolución de las ayudas del FROB, o en todo caso hasta el 31.12.2014.
b) Se excluyen de esta medida las personas cuya retribución total anual sea igual o inferior a 30.000 euros
c) Dicha reducción se aplicará conforme a la tabla que se adjunta. En ningún caso la aplicación de dicha medida comportará la percepción de un salario inferior a 30.000€ anuales brutos en condiciones de jornada completa.
La anterior escala se aplicará sobre el salario real en cómputo anual, salvo por aquellas partidas que supongan ayudas familiares (ayudas de estudios y guardería), indemnizaciones por traslado/movilidad geográfica, retribuciones en especie, y dietas y kilometraje en las cantidades fijadas en el convenio colectivo.
d) A elección del trabajador, podrá aplicarse la reducción salarial temporal a las aportaciones a su plan de pensiones del año corriente que le corresponda, en lugar de ver reducido su salario ordinario, y en igual cuantía.
e) En caso de practicarse la reducción sobre el salario, esta se instrumentará mediante un nuevo concepto de carácter negativo en la columna de retribuciones por el importe de la misma, de forma que no se vean afectados los importes teóricos de los conceptos retributivos.
f) Las reducciones salariales, tanto las derivadas de suspensiones de contrato como la temporal incorporada a este acuerdo no serán tenidas en cuenta a los siguientes efectos:
a. Para calcular los salarios en el proceso de armonización de las condiciones laborales de BMN.
b. A efectos del salario regulador para el cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato.
g) En el supuesto en que durante la vigencia del presente acuerdo de reducción salarial se produjera alguna operación corporativa que llevara aparejada la necesidad de implementar otro programa de reducción salarial temporal, el colectivo de afectados por el presente acuerdo partirá, a efectos del cálculo, de las retribuciones acreditadas en el momento anterior a la firma del presente acuerdo
SEGUNDO. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.

Dado que la finalidad de los acuerdos alcanzados tiende al mantenimiento de los puestos de trabajo minimizando el impacto de otras medidas distintas de las aquí acordadas, durante la vigencia del presente acuerdo, BMN asume el compromiso a que cualquier proceso de reorganización y/o reestructuración interna,  movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones, de trabajo de carácter colectivo, así como reducciones o suspensiones de contrato, será negociado previamente con la representación sindical. Asimismo, y por parte de la representación sindical se asume el compromiso de cesar todas las medidas de presión que se originaron con motivo del proceso de reestructuración.

TERCERO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y GARANTÍAS.

La Comisión de Seguimiento y Garantías que se creó en su día en el ámbito del primer plan de reestructuración asumirá idénticas competencias en el marco de este acuerdo.


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viernes, 11 de mayo de 2012

AL FINAL DE LA ESCAPADA

Al final de su mandato, MAFO solo ha conseguido una parte de lo que venía persiguiendo desde que era Secretario de Estado de Economía: acabar con las cajas de ahorros. Una obsesión que le ha distraído y nos ha distraído a todos, también a los gobiernos, a la hora de abordar de raíz una reestructuración ordenada y coherente del sistema financiero.

Porque lo que ha fallado no es un sistema de gobierno, sino un modelo de negocio de los gestores y de control de los administradores, las administraciones y los supervisores. Muchas cajas de ahorros y algún banco se convirtieron directamente en socios de la Promoción Inmobiliaria además de financiarla y, todo ello, a lomos de la recalificación de terrenos promovida por las Administraciones Públicas, como vía de equilibrar los ingresos tras la intensa desfiscalización que promovieron en los años de la burbuja.

Tras el estallido, con una economía sobreendeudada y con gran parte del sistema financiero enladrillado se optó por la política de " la patada a seguir", en vez de sanear balances, financiando a largo plazo la capitalización del sector financiero a condición de eliminar entidades no viables, retirar a los gestores responsables y de que la factura la costeara el propio sector, por ejemplo, a través de las aportaciones al FGD.

Se confió en demasía en las provisiones anticíclicas que no han sido suficientes; se elevaron los requisitos de capital por encima de las normas internacionales, lo cual ha restringido aún más el crédito y lastrado la rentabilidad; y, sobre todo, se dejó, en gran medida, en manos de los mismos gestores responsables la consolidación de las entidades con problemas, para mayor escarnio, a través de fórmulas que complican aún más el Gobierno Corporativo y la Unidad de Empresa: los SIPs.

En poco tiempo, la experiencia acumulada en la gestión de las crisis financieras anteriores, la supervisión prudencial, la reputación en definitiva del Banco de España, ha quedado malbaratada. La política de supervisión in situ, que es una de las mejores y grandes diferencias con otros supervisores, queda en entredicho cuando los informes de los inspectores no se han tenido en cuenta a la hora de impulsar y hasta forzar fusiones inviables. El caso más flagrante, el de la CAM y Banco Base, pero no el único, como se hace evidente con Bankia y la dimensión que alcanzan los activos tóxicos, sobretodo de Bancaja.

Esta política de "huida hacia adelante" se basa en eludir un debate espinoso por populista: la capitalización pública de los bancos. Curiosamente, las medidas en torno a la reestructuración del Sector Financiero son las únicas que han sido objeto de consenso entre el Gobierno y su principal oposición (FAAF, FROB, LORCA, Reforma Guindos) y alternativamente, la oposición en cada momento ha amenazado con impedir la solución si se cruzaba esa línea roja.

Y, mientras tanto, la crisis sigue, se recrudece y las entidades más solventes, con la ventaja de "ser los que más aguantan la respiración", esperan tocar a más, quedándose paulatinamente con las cuotas de mercado de las entidades absorbidas, subastadas o troceadas. Se conforma así un reducido oligopolio, cuasi natural, que augura futuros problemas para el consumidor. Se echarán de menos las cajas de ahorros, su obra social desde luego, pero también el nivel de competencia que suponían.

La intervención de facto de Bankia anuncia una nueva etapa dentro de la Reforma del Sistema Financiero. Lo venimos diciendo, y lo dijimos el pasado mes de febrero, sin financiación externa no hay reforma que valga ni para sanear el sector, ni para que circule el Crédito.

No somos ingenuos, como pasó en CCM, Caja Sur, CAM y Banco de Valencia el agujero siempre es mayor del que se declara. Inquieta pensar para qué se inspeccionan las entidades y se auditan sus cuentas. Pero mientras se sigan políticas de austeridad que profundizan la recesión, seguirán deteriorándose los valores de los activos, subirá la morosidad, y en definitiva, sin crecimiento la inestabilidad de los balances seguirá generando incertidumbre y el déficit de capital será creciente.

Hay que asumir que la financiación del saneamiento del sector financiero debe formar parte de la Política de Estímulo al Crecimiento, porque sin Crédito no habrá tampoco Crecimiento. Y hay que ponerle el cascabel al gato: hará falta impulso público, ya sea estatal o europeo.

Eso sí, el sector tiene que pagarlo, aunque sea en el tiempo, y no los ciudadanos. Al fin y al cabo las entidades que drenan las ineficiencias de los demás se quedan con su cuota de mercado, y las que no, y sobreviven, pagan su cuota por pertenecer a un club selecto de mercado regulado.

Los Gestores y Administradores responsables han de ser retirados y en algunos casos condenados. El Estado debe hacer valer su inversión para que el Crédito fluya y, en algún caso, incluso hacer valer sus derechos de propiedad. Por ejemplo, si la solución pasara por la segregación de activos inmobiliarios hay políticas de interés público que promover en materia de vivienda, alquiler, condominios de la tercera edad, etc..

A la vez que las entidades financieras sueltan lastre, las familias hipotecadas también pueden reducir el volumen de su deuda. Hay que echarle coraje, responsabilidad y lo que hasta ahora ha brillado por su ausencia, Diálogo y Compromiso.

JOSE MARÍA MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL DE COMFIA CCOO


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jueves, 10 de mayo de 2012

¿FUSIÓN INMINENTE?

Ante las numerosas noticias que copan la prensa de hoy, que reiteran los insistentes rumores de la fusión inminente de BMN con Liberbank (y quizás con alguna otra entidad), CCOO exige que la Dirección de BMN informe a la representación sindical de la veracidad o no de este, parece, más que probable movimiento, mostrando por una vez respeto por las formas y la responsabilidad que a menudo nos exigen a la plantilla, y para aclarar las incertidumbres que nos preocupan a todos y todas las personas que prestamos servicio en esta entidad.

Que ante un nuevo proceso de fusión, CCOO – grupo BMN defenderá que no tienen que ser los trabajadores y trabajadoras los que paguen una situación que no hemos creado, y que de ahora en adelante nuestras exigencias no serán diferentes con aquellas que hemos defendido desde el inicio de la reestructuración que está llevando en el sector financiero en general y en BMN en particular.

  • Viabilidad empresarial y del modelo de negocio, con transparencia en la ejecución e información a la representación sindical
  • Garantía y estabilidad de las plantillas.
  • Procesos de reestructuración no traumáticos y basados en la voluntariedad.

Ante cualquier nuevo proceso de fusión es prioritario que las plantillas y sus representantes estemos implicados, y que las decisiones que nos afecten no se tomen de manera unilateral. La responsabilidad que CCOO ha demostrado en todos los procesos la continuaremos teniendo en adelante, y esperamos la misma corresponsabilidad en todas y cada una de las partes para evitar el riesgo de cualquier conflicto.

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jueves, 3 de mayo de 2012

EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2011 (1)

Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.

La tributación del ejercicio 2011 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1). No obstante, para las viviendas compradas con anterioridad al 20/1/2006 establece una compensación fiscal por la diferencia entre la deducción actual y la que establecía la ley anterior.  Compensación ésta que también podrá aplicarse en las viviendas compradas antes del 4/5/98, aunque ha desaparecido la compensación fiscal adicional que podían disfrutar con la anterior ley, con lo que se iguala el tratamiento fiscal para todas las viviendas compradas con financiación ajena con anterioridad al 20/1/2006. 

Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.

El ingreso a cuenta repercutido

El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.

Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual

La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.

En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.

En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.

Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual

Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.

Compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006

Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006  y la financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con la deducción que establecía la ley anterior y podrán practicar una compensación fiscal, por la diferencia. La base de la deducción es la misma en ambos casos puesto que sólo ha variado el porcentaje de la deducción. El sistema de cálculo, denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.

Como ya hemos indicado, las viviendas compradas con anterioridad a 4/05/1998 pierden la posibilidad de la compensación adicional que gozaban pudiendo disfrutar sólo de la compensación actual.

Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.

Las cuotas al sindicato desgravan

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.

Abril 2012

* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art.5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

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