ACLARACIONES
A LA REDUCCIÓN DE JORNADA DEL PLAN DE IGUALDAD DE BMN
El Plan
de Igualdad de BMN recoge que las personas con necesidades de reducción de
jornada por cuidado de un menor de 12 años o dependiente a su cargo, no tendrá
el límite de 1/8 de reducción que establece el Estatuto de los Trabajadores, lo
que permite cubrir una conciliación de menor coste.
Sin
embargo, el Acuerdo no recoge que dichas reducciones puedan
tener la misma garantía jurídica a efectos de cotización a la Seguridad Social
que se establece para las reducciones entre 1/8 y la mitad de la jornada
laboral; o lo que es lo mismo, tener garantizado, sin reducción alguna, el
100% de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para ello, CCOO ha
dirigido consulta por Registro General a la Dirección de BMN para encontrar una
respuesta aclaratoria, satisfactoria o no, pero que despeje dudas a
las personas interesadas.
Por
tanto, si RRHH de BMN no lo certifica o tiene respuesta negativa de la Administración
a la consulta, si la hace, la persona quedará en el periodo de reducción con
una “infracotización” respecto a su salario completo, nadie
se la complementará para prestaciones futuras y el sentido que tiene
la ley se desvirtúa, ya que no sólo verá reducido su salario, sino que a
futuro tendrá una merma en sus bases de cotización, penalizando
así las posibles prestaciones.
CCOO te
recomienda que, antes de solicitar una reducción de jornada inferior a
1/8 de la misma, la empresa te asegure si, a efectos de bases de cotización, la
SS va a tomar el 100% de tu salario real sin reducción. De no ser así, deberás limitarte,
por seguridad jurídica, a reducir tu jornada entre 1/8 y la mitad de la misma,
tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores.
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