Reunida la Comisión de Seguimiento, trata las siguientes cuestiones:
1) La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los 
diferentes programas a fecha 10 de Julio (Anexo I)  y se compromete a facilitar a la RLT en las próximas 
24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso de las solicitudes de extinción por mutuo 
acuerdo, también por año de nacimiento.
2) Igualmente, informa sobre los criterios provisionales de cuantificación de la 
distribución geográfica de los diferentes programas que se plantea como objetivo, tanto en términos 
extintivos como de flexibilidad interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor 
nivel de concreción, certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.
En particular, la RLT insiste en la necesidad de concreción de información sobre 
previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en 
cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada 
ámbito.
Tabla en http://www.comfia.net/archivos/bmn/2013_07_10_Datos_adscripciones_voluntarias.pdf del blog CCOO BMN  http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com.es/ 
COMENTARIO A PUNTOS 1 Y 2: Las cifras de adhesiones voluntarias se han situado en unos porcentajes bastante razonables, pero sigue siendo fundamental para muchas personas de zonas “no core” y de SSCC, a la hora de tomar una decisión, el disponer de un mayor nivel de información, tanto del mapa de adhesiones como de las previsiones de ajuste, desglosadas por provincias y función. Así venimos exigiéndolo por parte de CCOO desde la primera Comisión de Seguimiento, y resulta absolutamente incomprensible que haya aún determinados niveles de indefinición a nivel gerencial. No obstante, los compromisos y previsiones de los puntos 3 y 4, que a continuación comentamos, permitieron que por parte de la RLT asumiéramos dar un cierto margen para facilitar dicha información (incluyendo las adhesiones individuales), desde el momento en que la Dirección posponía a Septiembre la aplicación de bajas forzosas, caso de no cubrirse mediante adhesiones voluntarias.  | 
      
3) En cualquier caso, la Entidad se compromete a que la aplicación de medidas 
forzosas extintivas según lo previsto en el Acuerdo se haría con posterioridad a la celebración de la próxima 
Comisión de Seguimiento.
4) Para seguir propiciando el principio de voluntariedad, las partes convienen 
habilitar un plazo extraordinario entre el 22 y el 25 de Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas 
incentivadas, extinciones por mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.
COMENTARIO  A PUNTOS 3 Y 4: Sin duda, el punto 
3 es el más importante de los tratados en la Comisión. Desde el momento en que el programa de extinciones por 
mutuo acuerdo tiene un tope de 200 (que la Dirección plantea no poder ampliar) y que las solicitudes de bajas 
incentivadas aún no han llegado a las 170, se corría el riesgo de que a partir del día 20 la Entidad 
intentase aplicar bajas forzosas. No obstante, sin renunciar a esa facultad, sí manifestaron una voluntad 
clara de agotar las posibilidades de adhesiones voluntarias, siendo conscientes de que hay ámbitos (como 
indicábamos, zonas “no core” y SSCC) donde es preciso que informen sobre sus previsiones de ajuste, ampliando 
por tanto el periodo de adhesión a medidas extintivas y movilidad geográfica, además de retrasando a 
Septiembre la aplicación de bajas forzosas, caso de no cubrirse mediante adhesiones 
voluntarias. 
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5) Dadas las especiales circunstancias de la red de Madrid por las previsiones de 
posibles ventas contenidas en el Acuerdo, la aplicación de todas las medidas queda suspendida para su 
tratamiento en la próxima Comisión de Seguimiento.
COMENTARIO: Desde la RLT entendimos asumible esta petición de la 
Dirección, aunque seguimos entendiendo que debería contestar en dichos términos a las personas que han 
dirigido su solicitud de adhesión. 
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6) La Entidad manifiesta su voluntad de admitir, salvo determinados 
supuestos,  las solicitudes de excedencia remunerada que excedan el número de 50, reduciendo en tal caso 
el volumen del programa de suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.
COMENTARIO: Por parte de CCOO insistimos 
especialmente en que el exceso de solicitudes restase del número de bajas incentivadas a alcanzar (las 170), 
pero la Dirección se negó argumentando que no tenían margen para asumir un menor nivel de ajuste estructural. 
Al menos, su planteamiento tiene como elemento positivo que puede reducir el número de suspensiones 
rotatorias forzosas en los próximos 4 años y medio. 
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7) Los programas de suspensiones (primer turno) y reducciones de jornada se 
implementarán en su mayor parte antes del 10 de Agosto, facilitando previamente información sobre criterios 
de adscripción a la RLT.
COMENTARIO: Evidentemente, desde CCOO trasladaremos 
la información y explicaciones sobre dichos criterios, y vigilaremos que el Acuerdo se cumpla en letra y 
espíritu. En la Comisión de Seguimiento llamamos la atención sobre las presiones que algunos mandos 
intermedios estaban ejerciendo sobre la plantilla “sugiriéndoles” que solicitasen reducciones de jornada en 
un marco diferente al del acuerdo. Os recomendamos que os pongáis en contacto con vuestros delegados/as de 
CCOO en caso de cualquier duda. 
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8) La Entidad mantiene su planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de 
Seguimiento, de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en 
caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en su interpretación del cálculo de la 
indemnización de las extinciones por mutuo acuerdo. En ambas cuestiones la RLT manifiesta su 
disconformidad.
(Recodamos que las condiciones que la Dirección planteó fue el mantenimiento 
de condiciones de empleado durante un año y posteriormente Euribor + 1,25% con un mínimo del 2%)
COMENTARIO: Por parte de CCOO hemos insistido muy 
especialmente en pactar unos tipos preferenciales más cercanos a las condiciones actuales para las personas 
de menos de 50 años que extingan su relación laboral (para las mayores quedó bien recogido el día 6 de 
Junio), al igual que para dar una interpretación más favorable para el cálculo de la cuantía de la 
indemnización de los mayores de 50 años de “quintas” posteriores a 1956-57, con más años hasta la jubilación. 
Lamentamos que ni uno ni otro planteamiento haya sido asumido por la Dirección, aunque seguiremos trabajando 
en la búsqueda de soluciones al endeudamiento de las personas que extingan su relación laboral, así como en 
el asesoramiento de los mayores de 50 años que han solicitado la adhesión al programa. 
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9) Mediante cruce de correos, se consensuará un texto de fe de erratas respecto a 
las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio, y que se incorporará a 
este Acta como Anexo. Igualmente, por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del 
Acuerdo.
COMENTARIO: Evidentemente, desde CCOO trasladaremos 
ambos textos una vez cerrados. Esencialmente servirá para aclarar que la exclusión en caso de hijos con 
discapacidad igual o superior al 33% se aplica también para hijos nacidos tras el 28 de Mayo, que las 
“quintas” de 1958 en adelante podrían salir el 31/12/2014 por el programa de mutuo acuerdo, y –aunque resulte 
obvio- que la tabla del Anexo I es sustitutiva –que no adicional- de la pactada el año pasado y solo para 
2014. 
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10) Las partes convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las 
vacaciones correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente previo a la 
suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de las que le correspondan, se compensarán 
en el siguiente año.
11) Las partes convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de 
contrato rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con derecho a ser electores y 
elegibles.
12) En el programa de reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se 
hará, conforme al criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente manera: Cuando la reducción 
se produzca por días completos, el tratamiento de las vacaciones será equivalente al de la situación de 
suspensión. En caso de que la reducción se produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá variación 
en el número de días a disfrutar. 
COMENTARIO A LOS PUNTOS 10, 11 y 12: La primera y 
tercera previsión tenían importancia para evitar problemas con los Servicios de Empleo en la tramitación de 
prestaciones, además de para unificar los tratamientos de los programas de suspensiones y reducciones de 
jornada, evitando agravios comparativos. La segunda previsión era necesaria para evitar que la situación 
coyuntural de suspensión cercenase derechos de las personas suspendidas para ser elector o elegible en las 
elecciones sindicales, o bien un uso interesado por parte de la Dirección o de mandos intermedios del turno 
de suspensiones coincidente. 
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13) Respecto al Seguro de Salud, la Entidad informa sobre una oferta de Caser 
pendiente de aprobación por el Comité de Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de 
retribución flexible.
COMENTARIO: Desde CCOO hemos venido insistiendo en 
la continuidad de un seguro de salud para la plantilla sin necesidad de formularios nuevos de salud y 
retribución flexible. Ampliaremos información sobre esta cuestión una vez aprobada por el Comité de 
Dirección. 
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14) Las partes convienen trasladar a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones 
unificado que se articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos consolidados a los 60 años 
por prestación equivalente a la jubilación. 
COMENTARIO: Esta cuestión está vinculada con el 
Comunicado especial de CCOO para mayores de 50 años: http://www.comfia.net/archivos/bmn/2013_07_05_COMUNICADO_ESPECIAL_EXTINCION_DE_MUTUO_ACUERDO.pdf del blog de CCOO BMN http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com.es/ Entendíamos que esta previsión era conveniente: si bien no es necesario que el Plan  recoja esta disponibilidad pues basta con movilizar los derechos consolidados a cualquier Plan para poder  disponer de los mismos a los 60 años, creemos que es lógico poder hacerlo en nuestro futuro Plan de  Empleo.  
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15) La Entidad se compromete a facilitar por correo a la RLT, antes del 29 de 
Julio, información sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.
COMENTARIO: Desde CCOO ampliaremos información 
sobre esta cuestión, sobre la que hemos pedido mayor celeridad de la prevista en el Acta, al entender que es 
muy relevante para las personas que ya están extinguiendo su relación laboral. 
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16) En los supuestos de extinción de la relación laboral, previstos en el 
expediente, de personas procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional del Premio de 
antigüedad (25 años) y, en su caso, las cantidades que le correspondiesen como consecuencia de la liquidación 
de la Caja Sanitaria, se harán efectivas en las mismas fechas que al personal en activo.
| COMENTARIO: Por parte de la RLT consideramos asumible esta previsión. | 
Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de Septiembre.
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