La tributación del ejercicio 2014 se realiza de acuerdo con
la ley del IRPF, la
35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por
inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje
único del 15% (1).
Asimismo,
es importante remarcar que esta
deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a
partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones
efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
Los aspectos más
importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración
que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no
ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario
en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda
habitual.
Es necesario
advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo
solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por
vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos
a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de
salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.
El
ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a
cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El
impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en
el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos
a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado
de a + b – c.
Los
gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual
La base de la
deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la
constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.
En el caso de los empleados y empleadas
de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario
en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por
préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de
intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar
los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda,
deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses
realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la
amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se
deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el
porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota
pertinente.
Si el ingreso a
cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido
al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias
consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se
consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución
en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
rendimiento del trabajo para el perceptor.
En el caso de
que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones
separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa
el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios
explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del
tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.
Las
primas de seguros en la deducción por vivienda habitual
Las primas de
seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la
vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación.
(Consulta 292 de 11/05/2001)*.
Supresión
de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes
del 20 de enero de 2006
El RDL 20/2012
ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que
hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006
utilizando financiación ajena.
Las
cuotas al sindicato desgravan
Es necesario
recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto
deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque,
efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también,
los rendimientos del trabajo.
Abril 2015
* Las respuestas a
consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por
tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En
todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración
ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción
tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del
Contribuyente.
1 En Catalunya el
porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los
supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos
mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de
desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al
65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la
fecha de devengo del impuesto.
2 El borrador de
declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la
cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.
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