En
relación a la circular 960/010/2015 sobre las guardias de cajeros el
sábado de Semana Santa, 4 de marzo,
os hacemos las siguientes indicaciones:
- La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art. 32.7 Conv. Colectivo).
- Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art. 32.2 Conv. Colectivo).
Para
el personal adscrito a la
Reducción de Jornada del 20% recogida en el acuerdo de 28
mayo 2013, recordamos no realizar horas
extraordinarias por ser incompatible con la percepción de una prestación por
desempleo, tal y como se indica
en el art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sobre
el uso de efectivo os
recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y
las indicaciones del Departamento de
Seguridad del Banco.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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