EN
DEFENSA DEL DÍA DE LIBRANZA DE ORIGEN CAJA MURCIA
El pasado 3 de junio hemos comunicado a la dirección de RRLL
se habilite el espacio en el INOSTRUM para la solicitud informatizada de petición
del “día de libranza” recogido en los acuerdos de la plantilla con origen Caja
Murcia y que el Acuerdo de Homologación del 17/12/2013 (Anexo II.V.Pactos),
firmado en BMN, mantiene hasta una nueva regulación acordada con la
representación sindical.
Mientras no se habilite el espacio, os podéis dirigir al
correo de RRHH de vuestro Territorio indicando que solicitáis el día de
libranza como empleada/o de origen Caja Murcia.
Como recordatorio al conjunto de la plantilla de BMN y
personal subrogado a empresas del Grupo BMN, os indicamos los días actualmente
en vigor para el disfrute de vacaciones y permisos sin justificar, solo con
previo aviso:
Con carácter GENERAL:
·
CC.Art.
35: 25 días hábiles de vacaciones retribuidas
·
ET.Art.38
y CC. Art.35: El personal que preste servicios en las Islas Canarias tendrá dos
días hábiles más de vacaciones.
MEJORAS
de cada CAJA DE ORIGEN (*):
(se
añade a lo establecido en el ET y el Convenio Colectivo)
Caja Murcia: Un
día de libranza (Acuerdo
15/09/2010. Horario),.
Sa
Nostra: Un día de licencia
retribuida (Acuerdo de 31/12/2010, Art. 34.Vacaciones)
Caja
Granada: Ampliación
de vacaciones: (Acuerdo
14/03/2003–Jornada y Anexo de 31/10/2003–Pacto de Jornada)
· Quien a 31/12/13 tuviera cumplidos 27 años de antigüedad,
1 día más consolidado.
· Quien a 31/12/13 tuviera cumplidos 30 años de antigüedad,
1 día más consolidado.
· Quien a 31/12/13 tuviera cumplidos 33 años de antigüedad,
1 día más consolidado.
· Quien a 31/12/13 tuviera cumplida la edad de 60 años o
más, disfrutará de 30 días hábiles de vacaciones retribuidas.
Los demás días adicionales no
consolidados a 31/12/2013 han quedado derogados por el Acuerdo Laboral
de 17/12/2013
(*)
Independientemente de la provincia o centro donde actualmente tengáis vuestro
puesto de trabajo.
OS RECORDAMOS
IGUALMENTE:
·
Las
vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y debe
preavisarse con dos meses de antelación, pasada esta fecha tendrá carácter
ejecutivo (Art. 38 ET)
· Si se
sufre un accidente o enfermedad durante las vacaciones, estas no se
pierde, suspendiéndose a partir de ese momento el periodo vacacional, y
teniendo derecho a disfrutar de esos días que le queden en el momento de
causar baja por incapacidad temporal, una vez finalizada dicha baja
(Art.38 ET).
Puedes leer también nuestro comunicado de 01/07/2013 sobre
el derecho al disfrute de las vacaciones: ¡LAS
VACACIONES SON UN DERECHO AL QUE NO PUEDES RENUNCIAR!
DEFIENDE TUS DERECHOS
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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