viernes, 5 de junio de 2015

LOS PACTOS DE VACACIONES Y PERMISOS DE LIBRANZA PERMANECEN EN BMN



EN DEFENSA DEL DÍA DE LIBRANZA DE ORIGEN CAJA MURCIA

El pasado 3 de junio hemos comunicado a la dirección de RRLL se habilite el espacio en el INOSTRUM para la solicitud informatizada de petición del “día de libranza” recogido en los acuerdos de la plantilla con origen Caja Murcia y que el Acuerdo de Homologación del 17/12/2013 (Anexo II.V.Pactos), firmado en BMN, mantiene hasta una nueva regulación acordada con la representación sindical.

Mientras no se habilite el espacio, os podéis dirigir al correo de RRHH de vuestro Territorio indicando que solicitáis el día de libranza como empleada/o de origen Caja Murcia.

Como recordatorio al conjunto de la plantilla de BMN y personal subrogado a empresas del Grupo BMN, os indicamos los días actualmente en vigor para el disfrute de vacaciones y permisos sin justificar, solo con previo aviso: 

Con carácter GENERAL:

· CC.Art. 35: 25 días hábiles de vacaciones retribuidas
· ET.Art.38 y CC. Art.35: El personal que preste servicios en las Islas Canarias tendrá dos días hábiles más de vacaciones.

MEJORAS de cada CAJA DE ORIGEN (*):
(se añade a lo establecido en el ET y el Convenio Colectivo)

Caja Murcia:            Un día de libranza   (Acuerdo 15/09/2010. Horario),.

Sa Nostra:               Un día de licencia retribuida (Acuerdo de 31/12/2010, Art. 34.Vacaciones)

Caja Granada:        Ampliación de vacaciones: (Acuerdo 14/03/2003–Jornada y Anexo de 31/10/2003–Pacto de Jornada)
  
·  Quien a 31/12/13 tuviera cumplidos 27 años de antigüedad, 1 día más consolidado.
·  Quien a 31/12/13 tuviera cumplidos 30 años de antigüedad, 1 día más consolidado.
·  Quien a 31/12/13 tuviera cumplidos 33 años de antigüedad, 1 día más consolidado.
·  Quien a 31/12/13 tuviera cumplida la edad de 60 años o más, disfrutará de 30 días hábiles de vacaciones retribuidas. 

Los demás días adicionales no consolidados a 31/12/2013 han quedado derogados por el Acuerdo Laboral de 17/12/2013 

(*) Independientemente de la provincia o centro donde actualmente tengáis vuestro puesto de trabajo.


OS RECORDAMOS IGUALMENTE:

· Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y debe preavisarse con dos meses de antelación, pasada esta fecha tendrá carácter ejecutivo (Art. 38 ET)
· Si se sufre un accidente o enfermedad durante las vacaciones, estas no se pierde, suspendiéndose a partir de ese momento el periodo vacacional, y teniendo derecho a disfrutar de esos días que le queden en el momento de causar baja por incapacidad temporal, una vez finalizada dicha baja (Art.38 ET).

Puedes leer también nuestro comunicado de 01/07/2013 sobre el derecho al disfrute de las vacaciones: ¡LAS VACACIONES SON UN DERECHO AL QUE NO PUEDES RENUNCIAR!

DEFIENDE TUS DERECHOS

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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