En el
primer trimestre de 2017, CCOO ha
podido conocer, tras la resolución
con despido de un expediente disciplinario en la Red, el
siguiente párrafo descrito por la Auditoría en el mismo:
“Vd.,
adscrita a la oficina…, tiene asignadas en la misma, las funciones de caja
principalmente. Sus tareas quedan limitadas básicamente al aspecto indicado,
sin otras funciones específicas, de captación de clientes, captación de fondos
de inversión o similares.”
En el
mismo expediente se resalta, como agravante, encontrarse en la
oficina fuera del horario laboral.
La
Auditoría entiende, como defiende CCOO, que
el personal de caja debe dedicar su tiempo a las tareas propias de su
puesto, resaltando así su importante labor en la Red de
oficinas y necesariamente dentro de los horarios laborales establecidos
con la Representación Laboral en BMN.
CCOO da
luz a estas contradicciones entre el órgano auditor y la dirección comercial,
sobrecargando esta los puestos de Caja con todo tipo de tareas y objetivos
comerciales, improcedentemente. Algo que las y los Administradores de
BMN deberían limitar, haciendo caso a las indicaciones del propio órgano
auditor.
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SIEMPRE CCOONTIGO
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