EL SALARIO EN ESPECIE EN LA
DECLARACIÓN DE RENTA 2013 (1)
Como en años anteriores publicamos este
comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.
La tributación del ejercicio 2013 se
realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que
introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue
reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1).
Asimismo, es importante remarcar que esta
deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a
partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones
efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
Los aspectos más importantes a tener en
cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos
efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un
mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el
ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.
Es necesario advertir a quienes utilizan
el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador
hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta
deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque
Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que
corresponde a financiación por vivienda habitual.
El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a cuenta repercutido al
trabajador no origina un mayor ingreso salarial.
El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así
en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la
casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la
casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos
íntegros el resultado de a + b – c.
Los gastos deducibles por salario en especie por la
compra de vivienda habitual
La base de la deducción por inversión
por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las
amortizaciones de capital y los intereses pagados.
En el caso de los empleados y empleadas
de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario
en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por
préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de
intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar
los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda,
deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses
realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización
de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa
financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que
señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.
Si el ingreso a cuenta que se deriva
del salario en especie no ha sido repercutido al
trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002,
11/04/1997 y
13/05/1992)* ha contestado que se
consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución
en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
rendimiento del trabajo para el perceptor.
En el caso de que exista más de un titular
de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en
especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la
percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a
cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de
propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.
Las primas de seguros en la deducción por vivienda
habitual
Las primas de seguros de vida o de
incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son
deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292
de 11/05/2001)*.
Supresión de la compensación fiscal para las viviendas
compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006
El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación
fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda
habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
Las cuotas al sindicato desgravan
Es necesario recordar que las cuotas
satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los
rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación
sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de
trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.
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* Las respuestas a consultas
tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto
vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo
caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante
dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria,
según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
1 En Cataluña el porcentaje pasa al
16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:
menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y
familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183
días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte
de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo
del impuesto.
2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo
hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario
incluirla.
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