jueves, 29 de mayo de 2014

QUÉ ATREVIDA ES LA IGNORANCIA



Así es. Tras la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del ERE de 28/05/13, los sindicatos SECP, SIC (CSICA) y SELG (CIC), que ayer actuaron con una sola voz, tuvieron la ocurrencia de proponer al banco que becarios universitarios sustituyan a trabajadores de vacaciones.

La empresa, como no podía ser de otra manera, mostró su conformidad ante semejante regalo. Más raro es que también lo respaldara, juntamente con la empresa, la UGT, pero que sean ellos quienes se expliquen.

Para aclararnos, la propuesta de este grupo de sindicatos es ilegal, pero lo que es más grave es que es de una descomunal falta de consideración hacia los compañeros y compañeras afectados por las distintas medidas del ERE que verían cómo mientras ellos ven su jornada reducida o sus contratos suspendidos, el banco, porque así se lo ha propuesto quien se dice representante laboral, coloca a becarios sin contrato a hacer su trabajo. CCOO entiende que si el banco necesita fuerza laboral para reforzar oficinas en el periodo vacacional, ahí están los trabajadores con el contrato suspendido, la mayoría dispuestos a volver a trabajar.


Pero es que además, la original propuesta adolece de una monumental ignorancia. Los becarios no pueden sustituir a trabajadores en vacaciones. Un becario está para formarse, tiene que tener un tutor que supervise su formación y no son personalmente responsables de posibles errores en el trabajo,… Si la figura de los becarios se utiliza como legalmente corresponde, suponen más trabajo del que sacan por la dedicación que requieren de su instructor. ¿Y quién se prestaría hoy a esta tarea después de las agotadoras jornadas?

Hasta tal punto es descabellada la propuesta que la simple insinuación de CCOO de que no apoyaría tal propuesta ha servido para que el banco haya reculado, porque conoce el fraude de ley que supondría enviar becarios a las oficinas a sustituir a trabajadores.

Para CCOO, la propuesta de este grupo de sindicatos es:

1.    Un fraude a la plantilla afectada por reducciones o suspensiones de sus contratos.
2.    Un fraude a la sociedad y al ingente número de parados.
3.  Un fraude a la Universidad y al alumnado que se ve obligado a una tarea laboral, no formativa, que nada tiene que ver con sus estudios.

IGNORANCIA O FRAUDE A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
NO SABEMOS QUÉ ES PEOR.

CCOO, EN DEFENSA DEL TRABAJO DIGNO
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lunes, 26 de mayo de 2014

COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO-GRUPO BMN EN ILLES BALEARS


EN APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL DE CCOO-ILLES BALEARS



Queridos compañeros y queridas compañeras,

CCOO Illes Balears ha iniciado una campaña de apoyo a nuestra secretaria general, Katiana Vicens, a quien se le piden cuatro años y medio de prisión por unos hechos ocurridos durante la huelga general del 29 de marzo del 2012 y que no se ajustan a la realidad.

Consideramos que se trata de un ataque sin precedentes contra el derecho a la protesta y un intento de recortar las libertades, como el derecho de huelga, enmarcado en una campaña de desprestigio contra el sindicalismo de clase.

La primera acción de esta campaña será una concentración ante la Delegación del Gobierno, en Palma, mañana 27 de mayo a las 19.00 horas. El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, ha confirmado su asistencia a este acto.

Os rogamos que deis difusión de la convocatoria en vuestros centros de trabajo a través de vuestros contactos y de las redes sociales, además de animar a la participación en esta concentración bajo el lema #TotsSomKatiana i #HuelgaNoEsDelito.

CCOO considera que los hechos que se imputan a la secretaria general son “falsos” y la reclamación de la Fiscalía de cuatro años y medio de cárcel, “desproporcionada”.

El secretario de Organización, José Luis García, ha negado en rueda de prensa que la secretaria general, Katiana Vicens, rompiese la luna de un autobús durante un piquete informativo en la huelga general del 29 de marzo del 2012, unos hechos por los que la Fiscalía le pide cuatro años y medio de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores. García ha atribuido esta denuncia a un intento de “criminalizar la protesta” y de “debilitar el derecho de huelga”.

Os esperamos.

                                                                                                                               
Más información en la web de la Confederación Sindical de CCOO-Illes Balears


Agradecemos el apoyo de los compañeros y compañeras del sindicato UOB

viernes, 23 de mayo de 2014

Accidentes laborales ‘in itinere’. Se amplía la casuística a la movilidad geográfica


El accidente en el trayecto (‘in itinere’), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de accidente  ‘in itinere’ al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los trabajadores/as del sector financiero que en el proceso de reestructuración de éste y, como alternativa al despido, se han visto afectados por la movilidad geográfica.

Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral  ‘in itinere’
  • Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
  • Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
  • Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
  • Que el accidente se produzca en ‘misión’, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
  • Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria
  • Y ahora… que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en  aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa. 

¿Por qué es tan importante la inclusión de esta nueva causa para el sector financiero?

Porque lamentablemente, el proceso de reestructuración del sector en el que se han perdido miles de empleos, también ha conllevado en muchas entidades la movilidad geográfica, como alternativa a la pérdida de puestos de trabajo. Y son miles los trabajadores/as que deben hacer cientos de kilómetros para ir y volver diaria, semanal o periódicamente del domicilio familiar que tenían antes del traslado al domicilio donde residen por motivos profesionales. 

De ahí la importancia de que una sentencia del Tribunal Supremo reconozca esta nueva causa de accidente ‘in itinere’.


Aspectos a tener en cuenta sobre

los accidentes ‘in itinere’
   
  • Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.
  • Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
  • No es accidente ‘in itinere’ cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es ‘in itinere’).
  • Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es… el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es accidente ‘in itinere’. 
  • Cuando se produzca un accidente  ‘in itinere’’, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija en cada entidad.
  • Cuando se produzca un accidente ‘in itinere’ hay que  acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.
  • Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.  
  • Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.
No es cierto que sólo se consideren accidentes ‘in itinere’ los ocurridos una hora antes o después del horario laboral.

La mayoría de los trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor comodidad y ante la perspectiva de encontrarse problemas en las mutuas a la hora de obtener la correspondiente baja laboral. Sin embrago, es importante que sean reconocidos como accidentes de trabajo.
Por ello, si te encuentras en un caso así, recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a exigir ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.
ESTAMOS PARA AYUDARTE
 
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