El accidente en el trayecto (‘in itinere’), se
define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver
al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te
explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de
accidente ‘in itinere’ al desplazamiento entre el domicilio familiar y
el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos
de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los
trabajadores/as del sector financiero que en el proceso de reestructuración de
éste y, como alternativa al despido, se han visto afectados por la movilidad
geográfica.
Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral ‘in itinere’
- Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
- Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
- Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
- Que el accidente se produzca en ‘misión’, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
- Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria
- Y ahora… que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa.
¿Por qué es tan
importante la inclusión de esta nueva causa para el sector financiero?
Porque lamentablemente, el proceso de reestructuración del
sector en el que se han perdido miles de empleos, también ha conllevado en
muchas entidades la movilidad geográfica, como alternativa a la pérdida de
puestos de trabajo. Y son miles los trabajadores/as que deben hacer cientos de
kilómetros para ir y volver diaria, semanal o periódicamente del domicilio
familiar que tenían antes del traslado al domicilio donde residen por motivos
profesionales.
De ahí la importancia de que una sentencia del Tribunal
Supremo reconozca esta nueva causa de accidente ‘in itinere’.
Aspectos a tener en cuenta sobre
los accidentes ‘in itinere’
|
No es cierto que sólo se consideren
accidentes ‘in itinere’ los ocurridos una hora antes o después del horario
laboral.
La mayoría de los
trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como
enfermedad común por mayor comodidad y ante la perspectiva de encontrarse
problemas en las mutuas a la hora de obtener la correspondiente baja
laboral. Sin
embrago, es importante que sean reconocidos como accidentes de trabajo.
Por ello, si te encuentras en un caso
así, recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a
exigir ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.
ESTAMOS PARA AYUDARTE
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