Como todos los años, en diciembre aumentan las tensiones para
disfrutar los últimos días de las vacaciones anuales.
Ya en diciembre de 2014 dimos nuestro parecer ante el anuncio
de que se podían prorrogar las mismas para el año siguiente. Este año se vuelve
a repetir la misma tintinela y, la empresa, ante una nueva petición de un
sindicato, deja caer que se
pospongan las vacaciones programadas en diciembre, para enero, febrero… de
2016.
Desde CCOO nos remitimos de nuevo al Art.
35.2 del Convenio Colectivo: “El
periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre”. Por tanto, los últimos días
de vacaciones del año no pueden ser
prorrogados unilateralmente por la empresa o sus directivos a 2016, ya que
estas prórrogas generan
discriminaciones y abusos de autoridad.
La conciliación en periodo de vacaciones escolares no puede ser
suspendida a última hora. Como tampoco los compromisos personales programados
desde hace meses. Estamos ante
un DERECHO LABORAL.
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NO ESTÁS
SOLA, NO ESTÁS SOLO.
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