Tal
y como refleja el Convenio Colectivo de Ahorro (CCA 2015-2018), firmado el
pasado mes de junio y publicado en el BOE el 12 de agosto, en sus artículos 58
y 59, en la nómina de septiembre se
percibirá tanto la Ayuda
de Guardería, como las Ayudas para la formación de hijas e hijos del personal en
plantilla, que pasamos a detallar:
AYUDA
DE GUARDERÍA:
Se
percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el
primero al año de nacimiento y el último al año en que cumpla los dos años.
En
caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre, se abonará
antes del 31 de diciembre.
Esta
ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad,
adopción y acogimiento.
La
percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo periodo y por el mismo
hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que
en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
El importe, durante la
vigencia del presente CCA, es de 925 € al año.
AYUDA
FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA:
El importe, durante la vigencia del presente CCA, es de 510€
al año, (3.400 € al año,
si existe minusvalía) por cada hijo, desde el año en que cumple la edad de 3
años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años.
A partir de
5º de primaria, F.P., ESO , Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y
asimiladas, si existe pernocta fuera del
domicilio habitual de la empleada o empleado, la ayuda se incrementará en un 100%.
Esta
ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de
empleados fallecidos.
Tipo
de ayuda
|
Importe
|
Ayuda
de guardería
|
925,00 €
|
Ayuda
formación hijos empleados Régimen general
|
510,00 €
|
Ayuda
formación hijos empleados con minusvalía
|
3.400,00 €
|
Incremento
de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual del
empleado/a. (Previa justificación)
|
100%
|
Para la percepción de
las anteriores ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas modificaciones
habidas respecto al año anterior, así
como en el caso de pernotar fuera del domicilio habitual para el incremento del
100% suele ser suficiente con la fotocopia de la matrícula. En caso de no
recibir dicho justificante abonarán sin dicho incremento, abonando el resto a
la recepción del mismo.
El personal de BMN
subrogado a empresas participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, CCA
201-2018, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.
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ESTAMOS
CCOONTIGO
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