miércoles, 31 de agosto de 2016

AYUDA DE GUARDERÍA Y FORMACIÓN DE HIJAS E HIJOS DEL PERSONAL EN PLANTILLA


Tal y como refleja el Convenio Colectivo de Ahorro (CCA 2015-2018), firmado el pasado mes de junio y publicado en el BOE el 12 de agosto, en sus artículos 58 y 59, en la nómina de septiembre se percibirá tanto la Ayuda de Guardería, como las Ayudas para la formación de hijas e hijos del personal en plantilla, que pasamos a detallar:

AYUDA DE GUARDERÍA:
Se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento y el último al año en que cumpla los dos años.
En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre, se abonará antes del 31 de diciembre.
Esta ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento.
La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo periodo y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.

El importe, durante la vigencia del presente CCA, es de 925 € al año.

AYUDA FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA:
El importe, durante la vigencia del presente CCA, es de 510€ al año, (3.400 € al año, si existe minusvalía) por cada hijo, desde el año en que cumple la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años.

A partir de 5º de primaria, F.P., ESO , Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas, si existe pernocta fuera del domicilio habitual de la empleada o empleado, la ayuda se incrementará en un 100%.

Esta ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos.

 Tipo de ayuda
Importe
Ayuda de guardería
   925,00 €
Ayuda formación hijos empleados Régimen general
   510,00 €
Ayuda formación hijos empleados con minusvalía
3.400,00 €
Incremento de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual del empleado/a. (Previa justificación)

100%

Para la percepción de las anteriores ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas modificaciones habidas respecto al año anterior, así como en el caso de pernotar fuera del domicilio habitual para el incremento del 100% suele ser suficiente con la fotocopia de la matrícula. En caso de no recibir dicho justificante abonarán sin dicho incremento, abonando el resto a la recepción del mismo.

El personal de BMN subrogado a empresas participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, CCA 201-2018, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.

Descargar comunicado en PDF


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