Se acaba el año. Con los ajustes de
personal y la sobrecarga de trabajo (despidos, traslados, suspensiones,
reducciones de jornada y bajas médicas provocadas por la situación de ansiedad
a la que se somete a los compañeros y compañeras) volvemos a un clásico de
siempre: la plantilla no se ha podido tomar todas las vacaciones del año porque
no le han dejado.
Afortunadamente UGT ha “realizado gestiones con la gerencia y se podrán consumir vacaciones del
año 2014 en enero de 2015” (sacado literalmente de su comunicado).
¡Albricias!
Por supuesto, la empresa ni se ha
molestado en confirmarlo ni en hacerlo público, si lo dice la UGT es como si lo
dijeran ellos mismos, total, son casi la misma cosa.
Ahora bien, eso sí, “siempre que esté justificado el motivo de por qué no se han podido
disfrutar, y previa autorización del superior correspondiente”
(sacado literalmente de su comunicado).
Vamos a ver, en estas condiciones
¿quién le hace el favor a quién? El art. 35.2 del vigente Convenio Colectivo
dice que “El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”, de igual forma el art. 38.2 del
Estatuto de los Trabajadores dice de las vacaciones que el período o períodos
de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Aquí lo que ha pasado es que a los trabajadores se les van negando las
vacaciones hasta que llegamos a diciembre y a las plantillas les quedan casi
más días de vacaciones pendientes de disfrutar que los que faltan para que
acabe el año.
Y piensa la empresa:
¿Y ahora qué hacemos? Pues hay dos opciones –se contestan ellos mismos– o se
las toman ahora o les permitimos tomárselas en enero (también podrían renunciar
a los días que les quedasen –seguramente habrá pensado alguien– pero lo mismo
los sindicatos se nos echan encima). Y seguro que alguien de RRHH con criterio
habrá resuelto: “Pues ampliamos hasta enero de 2015, que es lo mejor para la
empresa”.
Y ahí entra la UGT que parece que ha
pedido exactamente lo que la empresa necesitaba. Porque puedes consumir tus
vacaciones en enero, pero no porque tú
quieras, sino, según su comunicado, “siempre que esté justificado […] y
previa autorización del superior correspondiente”, es decir, como no
te han dejado tomártelas en el año, por eso las puedes disfrutar en enero de
2015 ¡hombre, hasta ahí podíamos llegar!, ¡solo faltaría que no pudieras! Es
bastante cínico presentar un favor que le hacemos a la empresa como un logro que
beneficia a los trabajadores. Lo que a nosotros nos beneficiaría de verdad es
que si tenemos que tomar las vacaciones en enero, lo sea por voluntad propia y
no porque la empresa no te haya permitido tomártelas antes.
Lo que desde CCOO pedimos es:
·
Que se permita al trabajador
tomar sus vacaciones cuando más le convenga, sin que esté sometido a los
caprichos de sus superiores respecto a en qué períodos se puede o no se puede.
·
Que se respete la
planificación de vacaciones.
·
Que se respeten las normas
del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que
el trabajador conozca con dos meses de antelación las fechas de disfrute de sus
vacaciones.
·
Que cuando un responsable
considere que una solicitud de vacaciones no puede ser autorizada, asuma su
responsabilidad denegándola por el portal. Igual que un trabajador no puede
pedir sus vacaciones por teléfono, un responsable no puede denegarlas tampoco
por teléfono. Si el trabajador cumple su obligación solicitándolas por la
aplicación, el responsable debe asumir las suyas también.
Conseguir que
se respeten estos puntos sí sería un logro respecto de la situación actual y a
ello nos ponemos a trabajar desde ahora mismo.
NO
ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.
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