jueves, 11 de diciembre de 2014

LAS VACACIONES NO PUEDEN SER SUSPENDIDAS A ÚLTIMA HORA

Se acaba el año. Con los ajustes de personal y la sobrecarga de trabajo (despidos, traslados, suspensiones, reducciones de jornada y bajas médicas provocadas por la situación de ansiedad a la que se somete a los compañeros y compañeras) volvemos a un clásico de siempre: la plantilla no se ha podido tomar todas las vacaciones del año porque no le han dejado.

Afortunadamente UGT ha “realizado gestiones con la gerencia y se podrán consumir vacaciones del año 2014 en enero de 2015” (sacado literalmente de su comunicado). ¡Albricias!

Por supuesto, la empresa ni se ha molestado en confirmarlo ni en hacerlo público, si lo dice la UGT es como si lo dijeran ellos mismos, total, son casi la misma cosa.

Ahora bien, eso sí, “siempre que esté justificado el motivo de por qué no se han podido disfrutar, y previa autorización del superior correspondiente” (sacado literalmente de su comunicado).

Vamos a ver, en estas condiciones ¿quién le hace el favor a quién? El art. 35.2 del vigente Convenio Colectivo dice que “El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”, de igual forma el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice de las vacaciones que el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Aquí lo que ha pasado es que a los trabajadores se les van negando las vacaciones hasta que llegamos a diciembre y a las plantillas les quedan casi más días de vacaciones pendientes de disfrutar que los que faltan para que acabe el año.

Y piensa la empresa: ¿Y ahora qué hacemos? Pues hay dos opciones –se contestan ellos mismos– o se las toman ahora o les permitimos tomárselas en enero (también podrían renunciar a los días que les quedasen –seguramente habrá pensado alguien– pero lo mismo los sindicatos se nos echan encima). Y seguro que alguien de RRHH con criterio habrá resuelto: “Pues ampliamos hasta enero de 2015, que es lo mejor para la empresa”.

Y ahí entra la UGT que parece que ha pedido exactamente lo que la empresa necesitaba. Porque puedes consumir tus vacaciones en enero, pero no porque tú quieras, sino, según su comunicado, “siempre que esté justificado […] y previa autorización del superior correspondiente”, es decir, como no te han dejado tomártelas en el año, por eso las puedes disfrutar en enero de 2015 ¡hombre, hasta ahí podíamos llegar!, ¡solo faltaría que no pudieras! Es bastante cínico presentar un favor que le hacemos a la empresa como un logro que beneficia a los trabajadores. Lo que a nosotros nos beneficiaría de verdad es que si tenemos que tomar las vacaciones en enero, lo sea por voluntad propia y no porque la empresa no te haya permitido tomártelas antes.

Lo que desde CCOO pedimos es:

·        Que se permita al trabajador tomar sus vacaciones cuando más le convenga, sin que esté sometido a los caprichos de sus superiores respecto a en qué períodos se puede o no se puede.
·        Que se respete la planificación de vacaciones.
·        Que se respeten las normas del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que el trabajador conozca con dos meses de antelación las fechas de disfrute de sus vacaciones.
·        Que cuando un responsable considere que una solicitud de vacaciones no puede ser autorizada, asuma su responsabilidad denegándola por el portal. Igual que un trabajador no puede pedir sus vacaciones por teléfono, un responsable no puede denegarlas tampoco por teléfono. Si el trabajador cumple su obligación solicitándolas por la aplicación, el responsable debe asumir las suyas también.
Conseguir que se respeten estos puntos sí sería un logro respecto de la situación actual y a ello nos ponemos a trabajar desde ahora mismo.

  
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO.

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