ACTUACIÓN
QUE HAY QUE REALIZAR PARA LA
PERCEPCIÓN DE LA AYUDA
Tal
y como refleja el Convenio
Colectivo de Ahorro en sus artículos 58 y 59, en el mes de septiembre se
percibirán tanto la Ayuda
de Guardería, como las Ayudas para la formación de hijas e hijos del personal
de plantilla, que pasamos a detallar:
AYUDA DE
GUARDERÍA:
La
ayuda de guardería se percibirá por cada hija/o menor de tres años, en tres
pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento y el último al año en
que cumpla los dos años.
Esta ayuda se hará efectiva
en la nómina del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre, se
abonará antes del 31 de diciembre.
Esta
ayuda se percibirá durante el primer año de excedencia por maternidad/ paternidad,
adopción y acogimiento.
La
percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo periodo y por el mismo
hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que
en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
El importe para este año es
de 925 €.
AYUDA
FORMACIÓN DE HIJAS/OS DEL PERSONAL DE PLANTILLA:
El
importe para este año es de 510€/año,
(3.400 €/año, si existe minusvalía) por cada hija o hijo desde el año en que
cumple la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de 25 años.
Se abona en la nómina del mes de Septiembre.
A partir de 5º de
primaria, F.P., ESO , Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y
asimiladas, si existe pernocta fuera del
domicilio habitual de la empleada o empleado, la ayuda se incrementará en un 100%.
Esta
ayuda se hará extensiva a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de
empleados fallecidos.
Tipo de
ayuda
|
Importe
|
Ayuda
de guardería*
|
925,00 €
|
Ayuda
formación hijos empleados Régimen general
|
510,00 €
|
Ayuda
formación hijos empleados con minusvalía*
|
3.400,00 €
|
Incremento
de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual del
empleado/a.(Previa justificación)
|
100%
|
*Para
la percepción de las anteriores ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas
modificaciones habidas respecto al año anterior, así como en el caso de pernotar fuera del domicilio habitual para
el incremento del 100% suele ser suficiente con la fotocopia de la matrícula. En
caso de no recibir dicho justificante abonarán sin dicho incremento, abonando
el resto a la recepción del mismo.
El personal de BMN subrogado
a empresas participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, Convenio
Colectivo de Ahorro, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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