En el
año 2011, la Ley de de reforma de la seguridad social modificó los requisitos
para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, estableciendo que quienes
accediesen a esta modalidad de jubilación debían haber sido objeto de despido
objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Sin
embargo, la Seguridad Social empezó a denegar la jubilación anticipada
involuntaria a aquellas trabajadoras y trabajadores afectados por un despido
objetivo individual (despido con causa objetiva que al ser recurrido vía
judicial o mediante conciliación era reconocido improcedente).
Ante la
injusticia de esta práctica, CCOO luchó
para que se revisara este criterio, consiguiendo que el INSS emitiera una nota
interna dándonos la razón y ordenando la revisión de todos los expedientes
desestimados por esta causa desde Noviembre del 2015.
Con
posterioridad se produjo una discrepancia entre los servicios de Intervención
General de la Seguridad Social y el INSS que, finalmente, ha acabado con la confirmación del criterio de CCOO ratificado en su oficio por el INSS.
Por
ello, se ha ordenado que los expedientes afectados por esta situación que se
encuentran en fase de reclamación administrativa sean revisados.
Igualmente, CCOO ha
pedido que se aplique el mismo criterio a los expedientes que se encuentren en
fase de reclamación judicial y que se revisen todos los expedientes
denegados, y no recurridos, en los últimos meses. Para
estos últimos, el INSS indica que carece de herramientas para ello y nos insta
a que las afectadas y afectados realicen de nuevo la solicitud de jubilación.
Y es en
este caso donde debemos hacer un último esfuerzo para localizar a los
afiliados/as que pudieran encontrarse en esta situación e informarles
del nuevo criterio del INSS que les favorece.
Pedimos
vuestra colaboración para difundir esta información y poner en valor este nuevo
logro de CCOO. Porque los #sindicatosirven. Y
gracias a su quehacer diario, mejoramos la vida de la gente.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO
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