Pasos hacia una igualdad real
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, establecía un plazo de 6 años para la
ampliación, progresiva y gradual, de la duración de la suspensión del contrato
de trabajo por paternidad hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas.
Sería en 2009, a través de la Ley 9/2009,
cuando se recogiera la nueva duración de 28 días naturales, pero, en principio,
con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Siete modificaciones
posteriores, una por año, retrasaban la entrada en vigor de este cambio tan
esperado, posponiéndolo cada vez al año siguiente.
Ahora, por fin, el permiso de paternidad de
28 días naturales es una realidad y desde CCOO creemos que es fundamental que los padres se
acojan al mismo para avanzar hacia una igualdad real en las empresas y en la
sociedad.
CCOO
espera que esta medida sea el inicio a la activación de las políticas de
igualdad y corresponsabilidad que se han mantenido paralizadas en la anterior
legislatura, poniendo en marcha las medidas necesarias para eliminar las
persistentes brechas de género.
Las claves del permiso por paternidad:
Duración
|
·
28 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada
hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples.
i Este
permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de
jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresa y persona
trabajadora.
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¿Quién
puede hacer uso del mismo?
|
·
En
el supuesto de parto, corresponde en exclusiva a la otra persona progenitora.
·
En
los supuestos de adopción o acogimiento, corresponderá sólo a una de las
personas progenitoras, a elección de ellas, y siempre que dicha persona no
haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad.
i El
disfrute del permiso paternidad es compatible con el disfrute compartido del
permiso de maternidad.
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¿Cuándo
puede disfrutarse?
|
·
Durante
el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de
hija o hijo, o desde la resolución que constituye la adopción o a partir de
la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el
permiso de maternidad.
·
Inmediatamente
después de la finalización de dicho permiso de maternidad.
|
Otras
consideraciones
|
·
El
padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando.
·
Cuando
exista una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, no puede
acumularse el permiso de paternidad al de maternidad.
·
En
el momento de hacer uso del derecho hay que avisar a la empresa con la debida
antelación.
·
La
persona progenitora que disfrute de este permiso, tiene derecho, en caso de
que reúna las condiciones que legalmente se determinan, a la prestación por
paternidad a cargo de la Seguridad Social y que deberá solicitar en la
oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente. La
cuantía de dicha prestación será el 100% de la base reguladora.
|
Para
cualquier duda o aclaración, consulta con tus
delegadas y delegados de CCOO.
(*)
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“Te interesa” actualizada con los cambios producidos.
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