Reducción de Jornada del 20% acumulada en un día
Te
recordamos que durante todo el ejercicio
2017 puedes realizar la solicitud a la empresa de las compensaciones que
puedan corresponderte del año 2016 por las prestaciones de desempleo que el
SEPE no asume, en
el caso de que, por aplicación del Acuerdo Laboral del 28 de mayo de 2013, estés
en reducción de jornada del 20%. El abono de la compensación se realizará en nómina, siempre
y cuando RRHH reciba toda la documentación con anterioridad al día 15 del mes
en que la remitas.
En la
Comisión de
Seguimiento, integrada por todos los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO entre ellos), se acordó un mecanismo para que las personas
afectadas podáis ser compensadas por las cantidades económicas que la
Administración no
satisface. Nos referimos a que BMN descuenta el 20% del salario, mientras que
la prestación pública no siempre alcanza ese 20% dado que la
Administración cuenta
por días sueltos. Esto sólo afecta a aquéllos cuya reducción de jornada se
acumula en un único día a la semana.
Para ello hay que remitir a RRHH 9511@bmn.es, aparte de los datos obvios (nombre, matrícula, número de cuenta de abono), los siguientes:
- Fecha de inicio de la reducción de jornada.
- Importe diario de la prestación reconocida.
- Número de días realmente cobrados de desempleo, detallados mes a mes (según las distintas notificaciones que habréis ido recibiendo).
Además, si durante el periodo de reducción de
jornada, has estado en situación de baja
laboral, maternidad o paternidad, es posible que tengas derecho a
una compensación adicional.
Si es tu caso y estás afiliada/afiliado a CCOO, no dudes en contactar con tus delegadas
y delegados para que te ayuden a realizar el cálculo y resolver tus
dudas si así lo necesitas.
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