En pasado
16 de septiembre, CCOO comunicaba la obligatoriedad de la Dirección de
fomentar, entre sus mandos, el respeto al cumplimiento del horario laboral para
la formación, establecido en los acuerdos vigentes, haciendo hincapié en:
“… las
jornadas de formación sólo podrán ser convocadas por el Departamento de
Formación y con un cómputo de 15 horas anuales (Art. 31.1 CCA). En las
Comisiones de Formación, la
Dirección de BMN indica expresamente que la formación se realice dentro del
propio centro de trabajo en horario laboral”.
Sin
embargo, la plantilla viene recibiendo continuamente recordatorios de cursos de “obligado cumplimiento” pendientes
de realización con “fechas tope de finalización” y los remite el propio responsable del
Departamento de Formación, pero
no indica nunca cómo poder realizarlos dentro de los horarios establecidos para no prolongar jornadas en la
oficina o en el domicilio, vulnerando la Ley, los acuerdos laborales y la
conciliación personal y familiar.
Ante esta
falta de rigor CCOO insiste, una vez más: Mientras no se cuente con una
programación que respete los horarios y deje de explotar a la plantilla
continuamente, la formación no puede ser exigible y es responsabilidad de la Dirección
el incumplimiento de los plazos por parte de la plantilla,
exhausta ante las presiones a las que es sometida.
ESTAMOS CCOONTIGO
No hay comentarios:
Publicar un comentario