SENTENCIAN
A BANKIA POR UNA MOVILIDAD
GEOGRÁFICA NO PACTADA
Los tribunales dan la razón a CCOO-Bankia contra la
movilidad geográfica no pactada de una trabajadora. Una sentencia judicial que
ratifica lo que CCOO defiende:
- La movilidad geográfica a más de 25 kilómetros tiene que estar acordad por las partes, empresa y la trabajadora o trabajador. No puede ser impuesta.
- Se obliga a Bankia a abonar el kilometraje y las dietas correspondientes a casi dos años de una clara comisión de servicios no reconocida por la empresa en este tiempo.
- Se reconoce el derecho de la persona afectada a disfrutar de 4 días de permiso por cada periodo de tres meses que ha permanecido desplazada.
- La reconocida ahora comisión de servicio tiene el límite de un año, según estipula el Convenio Colectivo, y por ello ya ha sido reincorporada a su plaza de origen.
ESTAMOS CCOONTIGO
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