El nuevo RD 625/2014 de 18 de julio, que
entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, introduce modificaciones legales
en lo relativo a la gestión y control de la Incapacidad Transitoria (IT).
En resumen, se
otorga mayor poder a las Mutuas en la gestión y control de los procesos de IT,
aunque uno de los mayores miedos que teníamos en CCOO finalmente no va a
llevarse a cabo, que era la posibilidad de que éstas pudieran dar altas por
Contingencia Común en caso de silencio administrativo del facultativo
correspondiente, ante propuesta de alta médica de la Mutua. Eso sí, obliga a
que haya respuesta a la propuesta de la Mutua, de tal forma que si ésta no se
produce por parte del médico, el INSS decidirá si se declara el alta o no.
Sin embargo,
sí se producen importantes cambios en aspectos fundamentales de la ley:
1. Partes
médicos de baja y confirmación e informes complementarios del control de la
baja. Básicamente éstos se extenderán en función de la duración
estimada de la baja, modificándose también la periodicidad de la emisión de los
informes complementarios que la acompañan.
2. Seguimiento
y control de la prestación económica y de la IT. Desde el 01/09 las
Mutuas podrán ejercer su ansiado control y seguimiento de los procesos de IT
desde el primer día (hasta ahora era a partir del 16), pudiendo acceder a los
informes médicos, pruebas y diagnósticos del paciente, algo a lo que CCOO se ha
mostrado en todo momento rotundamente contrario, por razones obvias de
confidencialidad y por un posible o probable mal uso que de esta información se
pudiera realizar. Evidentemente se indica expresamente que estos datos no
podrán utilizarse para finalidades distintas a las previstas, pero que cada
cual saque su propia conclusión. Igualmente se modifican plazos para citaciones
y para justificación de ausencia a las mismas.
3. Reclamación
de alta médica del trabajador, a propuesta de la Mutua. Hasta ahora el
trabajador/a tenía 4 días hábiles para este trámite y ahora se aumenta a 10,
del mismo modo que se amplía el plazo para la mutua para efectuar alegaciones
al INSS (antes 2 días hábiles, ahora 4).
4. Propuestas
de alta médica formuladas por las mutuas en procesos de Contingencia Común.
5. Procedimiento
de Determinación de Contingencia de la IT.
Todo lo que antecede se puede resumir en que ahora la
gestión y reconocimiento de nuestras bajas y altas por enfermedad o accidente
estarán sometidas al “mejor” criterio de las mutuas, que no olvidemos, son las asociaciones de empresarios
para la gestión de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales) y, repetimos, ahora, de las prestaciones económicas
derivadas de las contingencias comunes. Básicamente significa que con esta
reforma es BMN (a través de la Mutua)
quien principalmente decide si alguien está o no de baja y desde cuándo y hasta
cuándo.
No obstante todo lo anterior y para cuando tengamos
reconocida la situación de IT, nuestro Convenio Colectivo sigue diciendo,
respecto a las prestaciones económicas que debe complementar la entidad:
“Incapacidad
temporal, hasta el 100% en los doce primeros meses, el 87,50%, en la prórroga
de seis meses, y el 87,50% para el período que medie entre el alta médica por
agotamiento de la Incapacidad Temporal a los dieciocho meses y la Resolución
del INSS, u organismo competente”.
Desde aquí instamos a BMN a que antes de que entre en
vigor el Real Decreto nos informe de cómo debemos proceder ante cualquiera de
las eventualidades que se contemplan
(accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad laboral, enfermedad común,
nuevos o ya padecidos).
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