SE
INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.
Un retorno demandado por
CCOO ante su enorme coste humano y económico.
Una
vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de
Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de
reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el
apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a
la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho en caso de una
nueva movilidad geográfica por reubicación de su departamento a más de 100 km de su ubicación
actual.
El
Acuerdo de 28/05/2013, recoge en su capítulo IV. Tercera, de movilidad
geográfica "... el derecho a una compensación económica
de 6.000,00 € si el traslado, por reubicación del
departamento, excede de una distancia mayor de 100 kilómetros, así
como que se pre avisará con una antelación de 30 días."
Igualmente
hay que recordar que en reunión de Mesa Laboral celebrada el pasado 4 de
diciembre, la Dirección
notificaba a la
Representación Laboral la aprobación de la ampliación
del plazo de ayudas de alquileres hasta el 31/12/2015, para quien lo
viniera percibiendo. (CCOO entiende que esta
medida debe ser reconocida para todas las personas que actualmente sufren la
movilidad geográfica forzosa con cambio de residencia).
Se
vuelve a incumplir la obligatoriedad por parte de la Empresa de
informar, con carácter previo a la representación legal de los
trabajadores, de los cambios organizativos que repercuten en la
plantilla. Incumplimiento del que daremos cuenta a la autoridad
laboral.
Ante
la falta de información del proceso iniciado y las entrevistas que se vienen
produciendo entre empresa y trabajador sin asesoramiento
sindical, recordamos igualmente que la compensación
económica por tal motivo es un derecho acordado y vigente, aunque el nuevo
destino sea tu localidad de origen y domicilio familiar.
Por
tanto, ante estos escenarios, os recordamos que:
·
Es
la Empresa la
que realiza la reubicación de los Departamentos, por lo que lo único que debe
hacer es comunicar a los trabajadores afectados la fecha de incorporación
a su nueva ubicación con 30 días de antelación. Huelga requerir por su
parte ningún tipo de solicitud al respecto por parte del trabajador.
·
Que,
como ya hemos indicado, la compensación económica es un derecho
acordado y vigente.
·
Que
la ayuda de alquiler es la pactada, tanto en cuantía como en duración y que estos
aspectos no están sujetos al arbitrio de la Empresa.
·
Que
la compensación recibida por traslados anteriores no tiene ningún componente
temporal; ésta se recibió como compensación por los gastos y trastornos
ocasionados por los traslados realizados por la Empresa según acuerdo de
la primera reestructuración entre Empresa y Representación Laboral. No ha
lugar, por tanto, a devolución de cantidad alguna.
·
Hay
que reclamar la preceptiva comunicación escrita de la nueva situación, ya
que se podría estar aceptando de forma tácita la nueva situación laboral que se
derive de la realización o no del traslado.
De
la misma forma que el actual Acuerdo de la Tercera Reestructuración
ha dotado a la empresa, para su supervivencia por las obligaciones
impuestas, de mecanismos para:
·
La
eliminación de puestos de trabajo a través de bajas pactadas y forzosas.
·
La
realización de traslados de personal que han motivado, en muchas
ocasiones, bajas al no ser soportables laboral, social y personalmente.
·
Reducciones
en beneficios sociales y reducciones de salario.
·
Reducciones,
en algunos casos del 20% de la jornada laboral y salario.
·
Suspensiones
temporales de hasta 9 meses.
·
Excedencias
remuneradas de hasta 4 años.
·
La
externalización tanto de personal como de servicios aumentando la precariedad
en el mercado laboral.
Pues bien, en virtud de
ese mismo acuerdo, la
Empresa está obligada a cumplir con el resto de
situaciones previstas y perfectamente protocolizadas, para la realización
de la reubicación de los departamentos.
Si existen, o han existido, otro tipo de planteamientos que no se ajusten,
o cercenen las condiciones del acuerdo en vigor, tales como:
·
Que
los Trabajadores renuncien a las compensaciones económicas.
·
Que
la Empresa
rebaje las ayudas de alquiler que se perciben.
·
Que se
requiera a los Trabajadores devolver parte de las compensaciones recibidas
por traslados anteriores.
·
Que
los Trabajadores soliciten un traslado voluntario a la nueva ubicación.
·
Que
la Empresa no
haya realizado la comunicación preceptiva a los trabajadores.
máxime si
éstos se realizaran, o se han realizado, bajo coacción o aprovechando
situaciones críticas de tipo personal, NO DEBÉIS PERMITIRLO y
debéis ponerlo en conocimiento de vuestra sección sindical y representantes
laborales, para tomar las medidas que se estimen oportunas.
NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO